Última revisión
10/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 20177/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1749/2003 de 10 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RIEGO VALLEDOR, JOSE MARIA DEL
Nº de sentencia: 20177/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.177
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 10 de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1749/2003, en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003 (reclamación 11353/2003), sobre Impuesto de Sociedades.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CAPEROL, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.
Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es 37.417,31 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
TERCERO.- No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 30 de julio junio de 2007.
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.177
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 10 de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1749/2003, en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003 (reclamación 11353/2003), sobre Impuesto de Sociedades.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CAPEROL, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.
Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es 37.417,31 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
TERCERO.- No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 30 de julio junio de 2007.
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CAPEROL, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003 (reclamación 11353/00), que declaramos ajustada a derecho en los extremos examinados.
Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CAPEROL, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003 (reclamación 11353/00), que declaramos ajustada a derecho en los extremos examinados.
Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.
