Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 20177/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 712/2004 de 28 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO

Nº de sentencia: 20177/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20177/2008

Rec. 712/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.177

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Isabel Perelló Domenech

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiocho de abril de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la Entidad Mercantil Loreen y Romera S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma González del Yerro

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 8.163,71 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2004 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros

Mediante escrito de 31 de marzo de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 28 de junio de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO.- Mediante Auto de 20 de septiembre de 2005 se fijó la cuantía en 8163,69 euros y se recibió a prueba el proceso. Mediante escrito de 4 de octubre de 2005 se preciso que la petición de recibimiento a prueba lo era para el caso de que la Administración demandada se opusiese a la admisión del documento aportado. Al no haberse realizado tal oposición carecía de sentido el mantenimiento de dicha pretensión.

Mediante escritos de 1 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006 se formalizaron, respectivamente, escritos de conclusiones por ambas partes.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20177/2008

Rec. 712/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.177

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Isabel Perelló Domenech

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiocho de abril de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la Entidad Mercantil Loreen y Romera S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma González del Yerro

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 8.163,71 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2004 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros

Mediante escrito de 31 de marzo de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 28 de junio de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO.- Mediante Auto de 20 de septiembre de 2005 se fijó la cuantía en 8163,69 euros y se recibió a prueba el proceso. Mediante escrito de 4 de octubre de 2005 se preciso que la petición de recibimiento a prueba lo era para el caso de que la Administración demandada se opusiese a la admisión del documento aportado. Al no haberse realizado tal oposición carecía de sentido el mantenimiento de dicha pretensión.

Mediante escritos de 1 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006 se formalizaron, respectivamente, escritos de conclusiones por ambas partes.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros, la que se anula, reconocimiendo, en su lugar, el derecho de la recurrente a la devolución de la citada cantidad.

.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de noviembre 2003 que ESTIMA la reclamación 28/08818/2002 correspondiente al IVA del ejercicio 1998 pero no reconoce el derecho del reclamante a la devolución del IVA que asciende a 8.163,71 euros, la que se anula, reconocimiendo, en su lugar, el derecho de la recurrente a la devolución de la citada cantidad.

.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.