Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 20186/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 520/2004 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 20186/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20186/2008

RECURRENTE: Entidad LG Paper Triding S.A.

PROCURADORA: doña Susana García Abascal

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción I.S.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 520/2004 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20186/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 520/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales doña Susana García Abascal en representación de Entidad LG Paper Triding S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003 por la cual se declara extemporánea la

reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionatorio dictado por la Delegación Especial de Ciudad Lineal de la A.E.A.T., de

fecha 27 de junio de 2000, por la cual se imponía una sanción a al recurrente derivado de la liquidación provisional practicada por

el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1998; se ha personado la Administración General del Estado

representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare que se ha producido una notificación defectuosa del acuerdo sancionador debiéndose entender que la notificación del dicho acuerdo tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2000 y no el día 21 de septiembre de 2000 como sostiene el TEAR en su resolución impugnada, y en segundo lugar, se adopte sentencia estimatoria a las pretensiones de la actora, declarando no haber lugar al expediente sancionador propuesto, pues lo contrario iría en contra de una doctrina jurisprudencial firmemente asentada y supondría una decisión absolutamente injusta y contraria a derecho ya que no solo se dan en el expediente circunstancias que eximen de responsabilidad al sujeto infractor como ha quedado probado, sino que también concurren los requisitos del artículo 77.4 de la L.G.T ., siendo además, evidente la actuación de buena fe realizada por la sociedad, principio recogido en el artículo 33 de la Ley 1/98 , sin que exista ocultación de datos a la Administración ya que esta tenía todos los datos a su alcance para comprobar el error en la compensación de bases imponibles del ejercicio 1998 incorrectamente efectuada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20186/2008

RECURRENTE: Entidad LG Paper Triding S.A.

PROCURADORA: doña Susana García Abascal

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción I.S.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 520/2004 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20186/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 520/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales doña Susana García Abascal en representación de Entidad LG Paper Triding S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003 por la cual se declara extemporánea la

reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionatorio dictado por la Delegación Especial de Ciudad Lineal de la A.E.A.T., de

fecha 27 de junio de 2000, por la cual se imponía una sanción a al recurrente derivado de la liquidación provisional practicada por

el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1998; se ha personado la Administración General del Estado

representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare que se ha producido una notificación defectuosa del acuerdo sancionador debiéndose entender que la notificación del dicho acuerdo tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2000 y no el día 21 de septiembre de 2000 como sostiene el TEAR en su resolución impugnada, y en segundo lugar, se adopte sentencia estimatoria a las pretensiones de la actora, declarando no haber lugar al expediente sancionador propuesto, pues lo contrario iría en contra de una doctrina jurisprudencial firmemente asentada y supondría una decisión absolutamente injusta y contraria a derecho ya que no solo se dan en el expediente circunstancias que eximen de responsabilidad al sujeto infractor como ha quedado probado, sino que también concurren los requisitos del artículo 77.4 de la L.G.T ., siendo además, evidente la actuación de buena fe realizada por la sociedad, principio recogido en el artículo 33 de la Ley 1/98 , sin que exista ocultación de datos a la Administración ya que esta tenía todos los datos a su alcance para comprobar el error en la compensación de bases imponibles del ejercicio 1998 incorrectamente efectuada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 520/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Susana García Abascal en representación de Entidad LG Paper Triding S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 520/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Susana García Abascal en representación de Entidad LG Paper Triding S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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