Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 20195/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 286/2005 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMENEZ CABEZON, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 20195/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20195/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION PRIMERA.

RECURSO Nº 286/05

SENTENCIA Nº 20.195

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

______________________________________

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 286/05, interpuesto por Dª Margarita , representado por el Procurador Sr. Sandin Fernández, contra la resolución de fecha 19-1-05 de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios por tiempo de un año, instada por la recurrente, nacional de Moldavia, por causa de no reunir las condiciones para su expedición, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representada y defendida por su Abogacía , siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Previa la tramitación de la pertinente pieza separada se acordó en relación con la medida cautelar instada en los términos que obran en la causa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y habiéndose pedido ni recibido el proceso a prueba, se admitió y practicó la documental pedida por la actora, tras lo que, evacuado por ambas partes trámite de conclusiones conforme obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20195/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION PRIMERA.

RECURSO Nº 286/05

SENTENCIA Nº 20.195

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

______________________________________

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 286/05, interpuesto por Dª Margarita , representado por el Procurador Sr. Sandin Fernández, contra la resolución de fecha 19-1-05 de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios por tiempo de un año, instada por la recurrente, nacional de Moldavia, por causa de no reunir las condiciones para su expedición, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representada y defendida por su Abogacía , siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Previa la tramitación de la pertinente pieza separada se acordó en relación con la medida cautelar instada en los términos que obran en la causa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO.- Fijada la cuantía como indeterminada y habiéndose pedido ni recibido el proceso a prueba, se admitió y practicó la documental pedida por la actora, tras lo que, evacuado por ambas partes trámite de conclusiones conforme obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

1.- ESTIMAR en parte el recurso contencioso-administrativo 286/05, interpuesto por Dª Margarita contra la Resolución de 19- 1-05 de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios por tiempo de un año, instada por la recurrente, nacional de Moldavia, por causa de no reunir las condiciones para su expedición, conforme a los artículos 7.4 y 54 del RD 864/01, de 20-7, que aprobó el precedente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica en materia de extranjería de 11-1-00 , actuación administrativa que se anula en cuanto que resulta no ajustada a Derecho, declarando en su lugar el derecho de la actora a la obtención de dicho visado, con condena a la demandada a estar y pasar por ello.

2.- DESESTIMAR el presente recurso en cuanto a la indemnización que insta.

3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

Fallo

1.- ESTIMAR en parte el recurso contencioso-administrativo 286/05, interpuesto por Dª Margarita contra la Resolución de 19- 1-05 de la Embajada de España en Bucarest (Rumanía), por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios por tiempo de un año, instada por la recurrente, nacional de Moldavia, por causa de no reunir las condiciones para su expedición, conforme a los artículos 7.4 y 54 del RD 864/01, de 20-7, que aprobó el precedente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica en materia de extranjería de 11-1-00 , actuación administrativa que se anula en cuanto que resulta no ajustada a Derecho, declarando en su lugar el derecho de la actora a la obtención de dicho visado, con condena a la demandada a estar y pasar por ello.

2.- DESESTIMAR el presente recurso en cuanto a la indemnización que insta.

3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI.- JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR - JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

Publicación.- En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria del Plan de Actuación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Apoyo a la Sección Primera, doy fe.

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