Última revisión
07/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 202/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 476/2006 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 202/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100190
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:812
Encabezamiento
APELACION Nº 476/2006
ORIGEN P.A (M.C) Nº 253/06
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALICANTE
S E N T E N C I A N º 202
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. ERNESTO JAIME VIDAL GIL
En Valencia , a siete de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 476/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar García Martinez, en nombre y representación de Ángel Jesús , contra el auto P.A (M.C) nº 253/06 del Juzgado nº 3 de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Alicante asistida por el abogado del estado.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 2 de marzo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación , la impugnación que, el inicialmente actor, realiza del Auto de 21-3-06 dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. 253/06, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, en cuanto resuelve no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, relativo a la sanción de expulsión del teritorio nacional, y en el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia , que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la T.S. Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005, sostiene que:
"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión , pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa , la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso , lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso", expresándose en el auto apelado, como motivación, las razones no compartidas , de su decisión.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A. procede imponer las costas al apelante cuya pretensión no ha sido estimada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús contra el Auto de 21-3-06, dictado en la pieza de Medidas Cautelares del P.A. 253/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, con condena en costas de esta alzada al apelante, limitadas a 250? por defensa y 104 por representación.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintitres de marzo de dos mil siete.

