Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
22/02/2012

Sentencia Administrativo Nº 202/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 752/2010 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 202/2012

Núm. Cendoj: 46250330012012100175

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:898

Resumen:
46250330012012100175 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 202/2012 Fecha de Resolución: 22/02/2012 Nº de Recurso: 752/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dª Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NÚM: 202

En el recurso de apelación número 752/2010, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 69/10, de 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Siete de Valencia en el recurso contencioso- administrativo abreviado número 240/2009 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada D. Manuel ; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 240/2009, deducido por D. Manuel frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 20 de febrero de 2009, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 69/10 en fecha 26 de enero de 2010 , estimándolo y anulando la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito solicitando se dictase por la Sala sentencia que desestimase tal recurso y confirmase sentencia la recurrida.

TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación para el día catorce de febrero de dos mil doce.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones deducidas por la Administración apelante, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertada la conclusión estimatoria del recurso contencioso-administrativo a que la misma llega.

La sentencia de instancia razonó que la resolución administrativa impugnada, que acordaba la sanción de expulsión del extranjero D. Manuel del territorio nacional, era contraria a Derecho, por desprenderse de la prueba practicada que el demandante tenía arraigo familiar en territorio español, al tener un hijo de corta edad nacido es España de madre española, habiendo quedado asimismo justificada la convivencia de aquél con éstos. Y en efecto, en este sentido considera la Sala que del examen de la documentación aportada por el ahora apelante en los autos de instancia se aprecia que ese extranjero, nacional de Guinea Bissau, es padre de un hijo nacido en España en fecha NUM000 de 2009 de madre española, Dª Sabina , con la que el citado extranjero convive en el mismo domicilio. Resulta, por consiguiente, aplicable la reiterada doctrina jurisprudencial que, en materia de expulsión de extranjeros en situación irregular en nuestro país, entiende que la salida del territorio nacional les irroga un claro perjuicio en los casos en que tengan en España vínculos familiares, que se extienden a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa, siempre que esos parientes sean españoles o residentes legales y convivan con aquéllos, pues en tales casos se estima que la salida de los extranjeros compromete la convivencia con sus familiares, lo que atentaría contra el principio de protección a la familia, constitucionalmente protegido en el art. 39 de la C.E .

El Abogado del Estado aduce que de la documentación aportada por el referido extranjero no se desprende una convivencia estable y duradera de éste con sus aludidos familiares. Este reparo ha de ser rechazando a la vista del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Torrent que figura en los autos de instancia, en el que aparece reflejado que D. Manuel y Dª Sabina residen en el mismo domicilio, sito en dicha localidad, al menos desde el 10 de diciembre de 2008, es decir, desde fecha anterior a la incoación por la Subdelegado del Gobierno en Valencia del expediente de expulsión del indicado extranjero.

Procede, a tenor de lo fundamentado, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En virtud del art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede hacer imposición de las costas de la presente apelación a la Administración apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada al oponerse a la apelación, procede limitar su cuantía, quedando fijada en 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia nº 69/10, de 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Siete de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 240/2009 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- Condenar a la apelante al pago de las costas procesales causadas en esta apelación, que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretario de la misma, certifico.

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