Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 202/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 139/2012 de 01 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 202/2014

Núm. Cendoj: 25120450012014100056

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1000

Núm. Roj: SJCA 1000/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ÚNICO DE LLEIDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm.139 /2012
JUEZ EN SUSTITUCIÓN: Mª ÀNGELS LLOPIS VÀZQUEZ
SENTENCIA núm.202/14
En Barcelona para Lleida, a 1 de junio de 2014.
Visto por mí, Mª ÀNGELS LLOPIS VÀZQUEZ (Juez en sustitución del Juzgado Contencioso
Administrativo Único de Lleida y su partido) el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 139/2012 en el
que han sido partes, como demandante Don Jose Ramón , defendido y representado por el Letrado Sr. Enric
Vicente Català, y como demandada el Ayuntamiento de Lleida, defendido por la Letrada del Ayuntamiento de
Lleida, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 19-3-2012 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida. El escrito de demanda, fue admitido a trámite por Decreto de fecha 13-4-2012, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual, se dio traslado del mismo a la parte actora. Posteriormente a la formulación del escrito de demanda, el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto ha sido ampliado a diversos actos administrativos expresos y presuntos, a los que más adelante se hará mención, mediante Autos de fechas 4-7-2012, 16-10-2012, 2-5-2013 y 24-9-2013.



SEGUNDO.- A la vista , que se celebró el día previamente señalado, comparecieron todas partes, por lo que se declaró abierta la misma. La vista comenzó con la exposición por la parte actora, la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, la parte demandada formuló oralmente contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición. En el mismo acto de vista se procedió a la práctica de la PRUEBA , practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida; formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa; con el resultado que obra en autos, y que oportunamente se valorará.



TERCERO.- Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas CONCLUSIONES sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto ' visto para sentencia '. La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital en soporte informático. El CD original resultante de la grabación se encuentra unido a las presentes actuaciones, tal y como se hace constar mediante la oportuna Diligencia de Ordenación del Iltre.

Sr. Secretario judicial de este Juzgado.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes de sentenciar de esta Juzgadora más antiguos al que aquí nos ocupa, como consecuencia de la elevada carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugnan en la presente litis, en atención a las diversas ampliaciones del recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto por el recurrente acordadas por este Juzgado, los siguientes actos administrativos: 1º.- Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la resolución dictada por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 29-7-2011 por la que se impone al ahora recurrente una primera multacoercitiva por importe de 1.000 euros por incumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 21-3-2011 de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado. Posteriormente, se amplia el recurso inicialmente interpuesto a la resolución dictada por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 20-4-2012 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de fecha 29-7-2011.

2º.- Decretos dictados por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 16-8-2012 y 6-8-2013 por los que, respectivamente, se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra las previas resoluciones de fechas 13-6-2012 y 18-1-2013 , respectivamente, por la que se imponía al ahora recurrente la segunda y la tercera multa coercitiva dada la persistencia en el incumplimiento de la resolución de fecha 21-3-2011.

3º.- Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Decreto dictado por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 2-3-2012 por el que se rectifican los plazos de ejecución de obras otorgados mediante Decreto de fecha 5-10-2011.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados al ser los mismos contrarios a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en los diversos escritos de demanda en las siguientes alegaciones:1.a) En relación a las diversas multas coercitivas que nos ocupan, alega que las mismas han sido adoptadas por órgano incompetente y, además, que las mismas son desproporcionadas; 1.b) En cuanto al Decreto dictado por la Primera Teniente de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 2-3-12 - rectificación de los plazos de inicio y finalización de las obras de restauración fijados en el Decreto de fecha 5-10-2011- se alega, por un lado, que los plazos establecidos en el Decreto de fecha 2-3-2012 invalidan totalmente la segunda de las multas coercitivas impuestas y que, en todo caso, dicha modificación de los plazos previamente otorgados a favor del ahora recurrente debería haberse vehiculado a través del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, ex arts. 102 o 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC) de la licencia otorgada mediante Decreto de fecha 2-3-2012 y no a través de lo dispuesto en el art. 105 de la LRJAPyPAC.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.



SEGUNDO.- De la documentación obrante en los expedientes administrativos remitidos a este Juzgado, resultan relevantes para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes fácticos : 1º.- Expediente núm. NUM000 . Mediante escrito de denuncia de fecha 29-6-2010 formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Lleida que en la terraza del inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM001 , piso NUM002 - NUM003 , de Lleida se ha ejecutado un cerramiento de obra visible desde el exterior del edificio. Por parte de los Servicios Técnicos municipales se comprueba que la construcción de dicho volumen cerrado en la terraza del inmueble anteriormente citado no se encuentra amparado en la licencia de obras inicialmente otorgada al recurrente, ni en ninguna otra, por lo que se propone la incoación del correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística. Incoado el expediente de protección de la legalidad urbanística, en lo que ahora interesa destacar, mediante resolución dictada por la Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 17-11-2010 se desestiman las alegaciones formuladas por el ahora recurrente y se requiere al actor para que, en el plazo de un mes, proceda a la restauración de la realidad física alterada de las obras ejecutadas en la terraza del edificio sito en DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Lleida, consistentes en un volumen, por tener un carácter manifiestamente ilegalizable, se le indica que, en el supuesto de que el plazo de un mes otorgado resulte insuficiente para cumplir el requerimiento, puede presentar ante el Ayuntamiento un programa de restauración - sujeto a la aprobación del Ayuntamiento, si bien las obras deben iniciarse antes del plazo del mes establecido- en el que se fije el plazo exacto que requiere para el cumplimiento y se le advierte que, transcurrido dicho mes sin dar cumplimiento al requerimiento efectuado o el plazo que se establezca en el programa de restauración, se procederá a la ejecución forzosa por parte del Ayuntamiento mediante la imposición de las multas coercitivas oportunas o, en su caso, mediante ejecución subsidiaria a cargo de la persona interesada (folios 23 y 25 del EA). Dicho Decreto de fecha 17-11-2010 debe entenderse notificado al ahora recurrente en fecha 2-12-2010 (folio 30 del EA). El ahora recurrente, mediante escrito de fecha 28-12-2010 (folios 34 y siguientes del EA), solicita un aplazamiento de 3 meses para presentar un programa de restauración para su aprobación por parte del Ayuntamiento de Lleida y, aprobado el mismo, proceder al inicio de las obras de restauración de la realidad física alterada. Mediante Decreto dictado por la Teniente de Alcaldía de fecha 21-3-2011, cuya copia obra a los folios 38 y siguientes del EA, se estiman las alegaciones formuladas por el recurrente de conformidad al contenido del informe técnico municipal de fecha 25-1-2011 y se requiere al ahora recurrente para que en el plazo de un mes presente el correspondiente programa de restauración de las obras ilegalmente ejecutadas, apercibiéndole que una vez aprobado el programa de restauración por la administración municipal y fijado el plazo de ejecución, las obras o actuaciones deberán iniciarse dentro del primer mes otorgado y que, en caso de inactividad del interesado, se procederá a la ejecución forzosa ex arts. 217.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo .

Dicho Decreto es notificado al Letrado del ahora recurrente el día 29-3-2011 (folio 47 EA). Mediante Decreto de fecha 29-7-2011, constatado el incumplimiento del ahora recurrente del Decreto de fecha 21-3-2011, notificado el día 29-3-2011, acuerda imponer al ahora recurrente una primera multa coercitiva por importe de 1.000 euros (folios 52 y siguientes del EA) y dicho Decreto de fecha 29-7-2011 es notificado al ahora recurrente el día 17-8-2011. Frente al Decreto de fecha 29-7-2011 el ahora recurrente interpone recurso de reposición poniendo de manifiesto, en lo que ahora interesa, que la notificación de la multa coercitiva - primera de las tres finalmente impuestas- ha sido posterior a la actuación del administrado solicitando la licencia de obras-11-8-2011- para la adaptación de las obras realizadas en su día. El ahora recurrente, en fase probatoria puesto que no obra en el expediente administrativo, aporta instancia presentada ante el Ayuntamiento de Lleida en fecha 11-8-2011, sin firmar, por la que solicita licencia de obras para la 'modificación y sustitución de la pérgola'.

Mediante Decreto de fecha 13-6-2012 ,notificado al ahora recurrente el día 2-7-2012, se impone al demandante la segunda multa coercitiva por incumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 21-3-2011 por importe de 1000 euros. Contra el indicado Decreto se interpone recurso de reposición cuya desestimación expresa, mediante resolución de fecha 16-8-2012, es objeto del presente pleito.

Mediante Decreto de fecha 18-1-2013 , notificado al ahora recurrente el día 6-2-2013, se impone al demandante la tercera multa coercitiva por incumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 21-3-2011 por importe de 1000 euros . Contra el indicado Decreto se interpone recurso de reposición cuya desestimación expresa, mediante resolución de fecha 6-8-2013, es igualmente objeto del presente pleito.

2º Expediente LO 11-479. - En fecha 12-9-2011 el ahora recurrente solicita nueva licencia para la 'modificació construcció anexa' en relación al inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 de Lleida, folio 64 del EA,en la que se propone la legalización, previa modificación de la altura, del volumen construido (Expte. NUM004 ) la cual, tras ser informada favorablemente, es otorgada mediante resolución de la Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 5-10-2011 sobre 'modificació de construcció annexa per ajustar-la a normativa' estableciéndose, como concidiones generales, que el 'termini per a l'inici i acabament de les esmentades obres será d'un i tres anys respectivamente, comptadors des de l'endemà de la notificació de la llicència (..)' (folios 70 y siguientes del EA). Dicha resolución es notificada al ahora recurrente en fecha 19-10-2011. La Cap de la UT de Protecció de la Legalitat pone en conocimiento del negociado de licencias que el Departament de Disciplina Urbanística tiene abierto expediente núm. NUM000 de protección de legalidad urbanística y solicita, dada la incompatibilidad de plazos para iniciar y acabar las obras establecido en la licencia de obras menores otorgada el día 5-10-2011 - uno y tres años para iniciar y acabar, respectivamente, las obras- y el otorgado en la resolución de fecha 21-3-2011 - un mes para presentar programa de restauración- , la rectificación de los plazos otorgados en la licencia otorgada en fecha 5-10-2011 (folio 9 Expte. NUM004 ). Mediante Decreto de fecha 2-3-2012 se rectifica la resolución de fecha 5-10-2011, ex art. 105.2 de la LRJAPyPAC, en el sentido de ordenar el inicio de las obras de forma inmediata y concediendo el plazo de un mes para su finalización. Contra la indicada resolución de fecha 2-3-2012 se interpone por parte del ahora recurrente recurso de reposición cuya desestimación por silencio es objeto del presente pleito.



TERCERO.- Sentado lo anteriormente expuesto, centrándonos en las cuestiones de fondo que nos ocupan, sostiene el ahora recurrente en primer lugar en cuanto a las multas coercitivas impuestas que las mismas han sido adoptadas por órgano incompetente puesto que las mismas deberían haber sido impuestas por el Alcalde del Ayuntamiento de Lleida y , aún cuando resulte posible la delegación competencial, se requiere que la resolución que se dicte por delegación expresamente indique dicho extremo y que la delegación competencial haya sido previamente publicada ( arts. 21.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el art. 55 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el T.R. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y arts. 56 y 13 de la LRJAPyPAC).

Dicha alegación, en los términos en que ha sido formulada, no puede prosperar. En efecto, a la vista de la totalidad de los actos administrativos dictados en los expedientes administrativos anteriormente analizados , debe concluirse que las resoluciones administrativas objeto de impugnación en el presente pleito han sido adoptadas por el órgano administrativo competente habida cuenta que en las mismas se indica expresamente que las mismas se dictan 'en uso de las atribuciones delegadas por el Ilmo. Sr. Alcalde' por resoluciones de fechas '5 de abril de 2005' y '11 de junio de 2011' y dicha delegación competencial aparece publicada en los BOP e Lleida de fechas 7-5-2005 y 23-6-11, respectivamente, según acredita la Administración Pública demandada en fase probatoria. Consiguientemente, en estos puntos se desestima el escrito de demanda.



CUARTO.- Las multas coercitivas, como es bien sabido, no gozan de naturaleza sancionadora sino que constituyen un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos y cuya finalidad no es otra que la de, constatado un previo incumplimiento de lo ordenado por la Administración por parte del destinatario del acto administrativo y previo apercibimiento en cuanto a su imposición , cuantía y periodicidad en cuanto a su imposición, es la compeler al administrado a dar cumplimiento a lo ordenado, previamente, por la Administración Pública demandada. En el supuesto que se enjuicia, de conformidad a lo dispuesto en el art.

217.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo y art. 277 del Reglamento que la desarrolla, se trata de multas coercitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de protección de la legalidad urbanística.

En el supuesto que nos ocupa, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba practicada por la recurrente el día de celebración del juicio oral, se constata que las tres multas coercitivas impuestas al ahora recurrente tienen su razón de ser o, si se prefiere, se fundamentan en el incumplimiento por parte del recurrente del requerimiento contenido en la resolución de fecha 21-3-2011 en cuya virtud se requiere al ahora recurrente para que en el plazo de un mes presente el correspondiente programa de restauración de las obras ilegalmente ejecutadas, apercibiéndole que una vez aprobado el programa de restauración por la administración municipal y fijado el plazo de ejecución, las obras o actuaciones deberán iniciarse dentro del primer mes otorgado y que, en caso de inactividad del interesado, se procederá a la ejecución forzosa ex arts. 217.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU). Dicho Decreto es notificado al Letrado del ahora recurrente el día 29-3-2011 (folio 47 EA) por lo que, a partir del día 29-4-2011 -un mes desde la fecha de la notificación de la resolución de fecha 21-3-2011-, le podían imponer multas coercitivas caso de que incumpliera con lo ordenado en fecha 21-3-2011.

Así, se constata que la primera de las multas coercitivas adoptadas en fecha 29-7-2011 es notificada al ahora recurrente en fecha 17-8-2011 si bien, a la vista de la prueba documental practicada por el recurrente el día de celebración del juicio oral, el ahora recurrente acredita que presentó solicitud de licencia de obras ante el Ayuntamiento de Lleida en fecha 11-8-2011 para la adaptación de las obras realizadas en su día y que dicha solicitud de licencia de obras, si bien presentada de forma claramente extemporánea, no recibió la oportuna respuesta por parte de la Administración Pública. Ahora bien, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el requerimiento que se le efectúa en fecha 21-3-2011 lo es para que aporte un programa de restauración de las obras ilegalmente ejecutadas y, por tanto y a tenor de lo dispuesto en el Decreto de fecha 17-11-2010 -firme a todos los efectos por no haber sido recurrido en tiempo y forma por el recurrente-, para que señalase los plazos necesarios para llevar a cabo dichas obras de restauración siendo que, en todo caso, las mismas debían iniciarse en el plazo de un mes. Por tanto, aún cuando se considerara que la solicitud de licencia formulada en fecha 11-8-2011 era un 'programa de restauración' en los términos requeridos por la Administración Pública demandada - no es así-, la realidad es que a fecha 29-4-2011 el ahora recurrente no habría dado cumplimiento al Decreto de fecha 21-3-2011 y, por tanto, la primera de las multas coercitivas impuestas es conforme a Derecho desde dicho punto de vista. No obstante, en atención a las alegaciones que formula la parte actora en cuanto a la desproporción de la misma, deberá procederse a la disminución del importe de la misma por cuanto si bien es cierto que la multa coercitiva impuesta se encuentra dentro de los márgenes cuantitativos previstos en el art. 217.1 del TRLU, no es menos cierto que al tratarse de la primera de las multas coercitivas a imponer el importe de 1.000 euros era el máximo posible ex art. 277.5 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Urbanismo (RLU) al señalarse que 'a) Se impone la multa de hasta 1.000 euros cuando se trata del primer incumplimiento de la orden de suspensión de obras, de la medida de restauración o de la orden de ejecución de obras y se gradúa su cuantía en función de la sanción que corresponde a la infracción cometida o en función del coste estimado de las obras que se ordena ejecutar.' .

En el supuesto que nos ocupa, en atención al coste de las obras de restauración a ejecutar, se estima prudente fijar la cuantía de la misma en la cantidad de 400 euros debiendo, por tanto, proceder la Administración Pública demandada a proceder a la devolución de la cuantía satisfecha de más por el recurrente en el supuesto de que esta haya sido efectivamente abonada.

En cuanto a la segunda de las multas coercitivas impuestas, acordada mediante Decreto de fecha 13-6-2012 ,notificado al ahora recurrente el día 2-7-2012. Llegados a este punto, según se ha expuesto en el Fundamento Jurídico que antecede, debe tenerse en cuenta que en fecha 12-9-2011 el ahora recurrente solicita nueva licencia para la 'modificació construcció anexa' en relación al inmueble sito en DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 de Lleida, folio 64 del EA,en la que se propone la legalización, previa modificación de la altura, del volumen construido (Expte. NUM004 ) la cual, tras ser informada favorablemente, es otorgada mediante resolución de la Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 5-10-2011 sobre 'modificació de construcció annexa per ajustar-la a normativa' estableciéndose, como concidiones generales, que el 'termini per a l'inici i acabament de les esmentades obres será d'un i tres anys respectivamente, comptadors des de l'endemà de la notificació de la llicència (..)' (folios 70 y siguientes del EA). Dicha resolución es notificada al ahora recurrente en fecha 19-10-2011 y, por tanto, en virtud de la misma el recurrente disponía del plazo de un año desde el día siguiente a la notificación - 19-10-2012- para iniciar las obras. Ocurre, sin embargo, que dicho plazo inicialmente otorgado es modificado a raíz de la comunicación dirigida por La Cap de la UT de Protecció de la Legalitat al negociado de licencias del Ayuntamiento de Lleida, mediante Decreto de fecha 2-3-2012 en el sentido de ordenar el inicio de las obras de forma inmediata y concediendo el plazo de un mes para su finalización. Dicha resolución es notificada al recurrente el día 6-3-2012. En este sentido, como acertadamente pone de manifiesto el recurrente, la resolución dictada en fecha 2-3-2012 debe ser considerada nula de pleno derecho, por haber sido adoptada al margen y con independencia del procedimiento legalmente establecido, habida cuenta que no cabe olvidar que mediante la misma se revoca, parcialmente, un acto declarativo de derechos, cual es la licencia de obras otorgada a favor del recurrente, por lo que siendo ello así la Administración Pública demandada debería haber seguido el procedimiento de revisión de oficio previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si consideraba que los plazos de inicio y finalización de las obras otorgados en la licencia de fecha 5-10-2011 no eran ajustados a Derecho pero, en modo alguno, proceder a la modificación de un acto declarativo de derechos al amparo de lo dispuesto en el art. 105.2 de la LRJAPyPAC por cuanto no nos hallamos, en el caso concreto que se examina, ante un simple error aritmético, de hecho o de carácter material. Llegados a este punto, no resulta de recibo el que por parte de la Letrada del Ayuntamiento de Lleida se alegue, como única justificación a la actuación protagonizada por la Administración Pública demandada y 'con independencia del procedimiento' utilizado , que si se procedió a otorgar una licencia de obras con unos plazos más amplios de los que correspondían - y que, se añade por esta Juzgadora, viene a considerar legalizable una construcción que ab initio se consideró ilegalizable por parte del Ayuntamiento de Lleida si bien dicha licencia no es objeto de impugnación en sede jurisdiccional- se debió a que el recurrente presentó la solicitud de licencia de obras sin hacer constar que en UT de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Lleida se seguía un expediente de protección de la legalidad urbanística puesto que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre , no cabe olvidar que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Consiguientemente, sentado cuanto se ha expuesto, resulta procedente estimar en estos puntos el escrito de demanda y, en su consecuencia, anular y dejar sin efecto la segunda y tercera multas coercitivas impuestas al recurrente - por cuanto, como se ha indicado, la licencia otorgada en fecha 5-10-2011 las invalida totalmente al considerar legalizable la construcción y otorgar el plazo de un año para el inicio de las obras y tres para su finalización - y declarar nulo de pleno derecho el Decreto de fecha 2-3-2012 a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1 letra e) de la LRJAPyPAC.

Consiguientemente, sin necesidad de examinar el resto de cuestiones planteadas por las partes, resulta procedente estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y anular y dejar sin efecto la segunda y tercera multas coercitivas impuestas, así como, declarar nulo de pleno derecho el Decreto de fecha 2-3-2012 ex art. 62.1.e) de la LRJAPyPAC.



TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , dada la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, no resulta procedente efectuar condena en costas a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como, la jurisprudencia aplicable,

Fallo

1º- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jose Ramón contra las resoluciones administrativas identificadas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial y, en su consecuencia: 1.a) Se anulan y dejan sin efecto los Decretos dictados por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 16-8-2012 y 6-8-2013 por los que, respectivamente, se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra las previas resoluciones de fechas 13-6-2012 y 18-1-2013 , respectivamente, por la que se imponía al ahora recurrente la segunda y la tercera multa coercitiva dada la persistencia en el incumplimiento de la resolución de fecha 21-3-2011.

1.b) Se anula y deja sin efecto la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Decreto dictado por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 2-3-2012 por el que se modifican los plazos de ejecución de obras otorgados mediante Decreto de fecha 5-10-2011 por ser contrario a Derecho. Decreto de fecha 2-3-2012 que se declara nulo de pleno Derecho ex art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

1.c) Se anula y deja sin efecto la resolución dictada por la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida en fecha 20-4-2012 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de fecha 29-7-2011 - primera multa coercitiva- si bien únicamente en cuanto a la cuantía de la multa coercitiva impuesta que deberá sustituirse por la cantidad de 400 euros.

2º.- Consecuencia del ordinal anterior, resultará procedente que por parte del Ayuntamiento de Lleida se proceda a devolver al ahora recurrente el importe de 2.600 euros que, en su caso, haya pagado el ahora recurrente en cumplimiento de los actos administrativos impugnados y que han resultado anulados en la presente resolución judicial.

3º.- Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes , haciéndoles saber que contra la misma , y en razón de la cuantía que no supera los 30.000 euros, no cabe interponer recurso de apelación ni ningún otro recurso ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Procédase a dejar testimonio de esta sentencia en el las actuaciones, y pase el original de la misma al Libro de Sentencias. Una declarada la firmeza de la sentencia, devuélvase el expediente a la Administración de origen del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fe.

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