Última revisión
25/02/2000
Sentencia Administrativo Nº 202, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4330 de 25 de Febrero de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 202
Fundamentos
RECURSO 02 /0004330 /1997 (Tráfico)
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 202 2.000
Iltmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004330 /1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. JOAQUIN, representado y dirigido por D. JOSE GIL CORTON, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña expt. 15 -004.335.231 -2, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva. para conducir. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos del derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a la partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación fallo el día 18 de febrero de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte recurrente solicita en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico por delegación del Ministro, por indebida delegación de la potestad sancionadora.
Esta cuestión resuelta por STS de 9 -2 -1999 (recurso de casación en intéres de Ley) que estimó que la prohibición de delegación de la potestad sancionadora no existe en la vía administrtiva de recurso, revocando la postura mantenida por el TSXG, por lo que no existe la infracción denunciada.
SEGUNDO. Subsidiariamente el recurrente impugna la resolución por estimar indebida la graducación de la sanción, reputando improcedente la suspensión del permiso de conducir.
El actor ha infringido el artículo 87.1 a) del Real Decrero 13 /92 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, referido a maniobra de adelantamiento, lo que se considera una infracción grave (art. 65 -4 de la Ley de Seguridad Vial, antes de la reforma de la Ley 5 /1997 de 24 de marzo).
La Aministración ha sancionado el hecho con imposición de la multa en su grado máximo y privación del permiso de conducir, por realizar una maniobra de adelantamiento invadiendo la zona reservada al sentido contrario en curva de reducida visibilidad, sin aducir razones que justifiquen imponer ese grado cualitativo y cuantitativo de la sanción, salvo en el estereotipado riesgo potencial, sin peligro concreto definido ni tampoco explicado en la resolución. Pero cuando el art. 69 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone la graduación de la sanción en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, y al Peligro potencial creado, es obvio que exige contemplar algo más que el hecho de realizar un adelantamiento en una zona en que está prohibida dicha maniobra, sobre todo si se pretende sancionar con una multa en su grado máximo y la retirada del carnet de conducir (haciendo uso de la potestad facultativa al establecer el art. 67 -1 de la Ley de Seguridad Vial, para la imposición de esta última sanción).
Por todo ello, y si bien dado el peligro que supone un adelantamiento en curva de reducida visibilidad, se estima adecuada la imposición de la multa en su grado máximo, no se encuentran razones, o cuando menos no se hall hecho constar ni en el Boletin de denuncia ni en las resoluciones administraivas, que justifiquen la imposición, además de la multa, de la privación del permiso de conducir.
Por ello es de estimar se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, procediendo, en consecuencia, determinar como sanción adecuada, únicamente, la de multa de 50.000 pts.
TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.
VISTOS: Los ¿artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Que debernos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto Por D. JOAQUIN contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria P/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña expt. 15 -004.335.231 -2, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir, fijándose únicamente la multa en 50.000 pts. sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL CONDE NÜÑEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
