Última revisión
21/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 20207/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 547/2004 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20207/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101018
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20207/2008
Recurrente: HARDWARE AND PARTS S.A.
Procurador: Sra.María Jesús Gutiérrez Aceves
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades. Sanción.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 547/2004
SENTENCIA Nº 20207/08
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 547/2004, interpuesto por Hardware & Parts, representada
por la Procuradora Sra.Gutiérrez Aceves y dirigido por el letrado Sr.García García, contra el Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades (sanción). Ha sido
Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 9 de junio de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº 28/07677/2000 formulada por la actora contra la propuesta de sanción de 25 de febrero de 2.000, adoptada por la Dependencia de la Inspección delegada de Madrid de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y abono de los gastos de letrado, procurador y constitución de aval. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de abril de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 19.645,81 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2003 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº 28/07677/2000 formulada por la actora contra la propuesta de sanción de 25 de febrero de 2.000, adoptada por la Dependencia de la Inspección delegada de Madrid de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.
SEGUNDO.-Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos:
1º.- Que en fecha 21 de diciembre de 1999 se levantó acta A0270228594 por la que se regularizaba la deuda tributaria correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1995, la cual fue confirmada por acuerdo de liquidación de 21 de febrero de 2.000. La deuda tributaria alcanzó la cantidad de 8.359.231 ptas ( 6.537.576 ptas por cuota y 1.821.655 ptas por intereses).
2º.- Iniciado en fecha 25 de febrero de 2.000 el expediente sancionador por infracción grave, y cuantía de 3.268.788 ptas, la actora interpuso en fecha 4 de mayo de 2.000 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid frente a dicho acuerdo, siendo la misma declarada inadmisible por resolución de fecha 18 de diciembre de 2.003.
TERCERO.- Argumenta la parte recurrente, en esencia, y en defensa de su pretensión que la sanción impuesta no ha tenido en cuenta que el actor ha realizado una interpretación razonable de la deuda norma tributaria, en este caso, el art.214 del Reglamento del Impuesto de Sociedades , al considerar que el precepto mencionado permite que la inversión en activo fijo material pueda tener por objeto material usado pero que no haya sido afectado con anterioridad al desarrollo de la actividad.
CUARTO.- Las alegaciones de la parte recurrente han de ser desestimadas, en línea con lo expuesto en la resolución impugnada, toda vez que la reclamación interpuesta en vía económico-administrativa lo fue frente a la propuesta de sanción de fecha 25 de febrero de 2.000, lo que conlleva la inadmisibilidad de la misma por aplicación de lo dispuesto en el art.37.1.b del RD 391/1996 de 1 de marzo que contiene el reglamento del procedimiento de reclamaciones económico-administrativas, toda vez que dicha propuesta se trata de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni pone término al procedimiento de gestión.
Tratándose, por tanto, dicha propuesta de un acto de trámite, y no habiendo interesado la actora la ampliación del recurso contra el acuerdo sancionador que puso término al procedimiento, el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado, confirmándose la resolución impugnada en autos y expresada en el fundamento de derecho primero, sin que la actora haya invocado nada en esta vía judicial de contrario para desvirtuar lo expuesto.
Lo expuesto hace innecesario entrar en el examen de los motivos de fondo invocados por la recurrente frente al acuerdo sancionador, que como hemos indicado, no constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, pudiendo ser objeto de otro diferente, lo cual no se prejuzga en el presente.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.139 de la ley de la jurisdicción contenciosa no concurren circunstancias que justifiquen condena alguna en cuanto a las costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de HARDWARE &PARTS contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, confirmándose la misma por resultar conforme a Derecho.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
