Última revisión
21/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 20209/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 808/2004 de 21 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20209/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20209/2008
Recurrente: MAMUNIA INVESTMENT
Procurador: Sr.Antonio González Sánchez
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades. Liquidación-Sanción.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 808/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 808/2004, interpuesto por Mamunia Investment S.A.,
representada por el Procurador Sr.González Sánchez y dirigido por el letrado Sr.González de Paz, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades
(liquidación-sanción). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de julio de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/09638/2000 y 28/13998/2000 formuladas por la actora contra el acuerdo de fecha 25 de mayo de 2.003 de la Oficina Técnica de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por la que se aprueba la liquidación tributaria procedente del acta de disconformidad nº A0270230423 por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1995, así como contra el acuerdo de fecha 2 de agosto de 2.000 por el se impone sanción a la recurrente, cuantía de 150.415,38 euros, resolución adoptada por el Jefe de la oficina Técnica de la Inspección delegada de Madrid de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de abril de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 472.488,63 euros.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20209/2008
Recurrente: MAMUNIA INVESTMENT
Procurador: Sr.Antonio González Sánchez
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades. Liquidación-Sanción.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 808/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 808/2004, interpuesto por Mamunia Investment S.A.,
representada por el Procurador Sr.González Sánchez y dirigido por el letrado Sr.González de Paz, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades
(liquidación-sanción). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de julio de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/09638/2000 y 28/13998/2000 formuladas por la actora contra el acuerdo de fecha 25 de mayo de 2.003 de la Oficina Técnica de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración tributaria por la que se aprueba la liquidación tributaria procedente del acta de disconformidad nº A0270230423 por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1995, así como contra el acuerdo de fecha 2 de agosto de 2.000 por el se impone sanción a la recurrente, cuantía de 150.415,38 euros, resolución adoptada por el Jefe de la oficina Técnica de la Inspección delegada de Madrid de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de abril de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 472.488,63 euros.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de MAMUNIA INVESTMENT S.A. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, y ello en los términos y alcance indicados en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que no es firme, y frente a la misma cabe recuso de casación que se podrá preparar en esta Sección en el plazo de diez días desde su notificación, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de MAMUNIA INVESTMENT S.A. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, y ello en los términos y alcance indicados en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que no es firme, y frente a la misma cabe recuso de casación que se podrá preparar en esta Sección en el plazo de diez días desde su notificación, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
