Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 2021/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8181/2005 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 2021/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100486

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02021/2008

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008181 /2005

RECURRENTE: María Luisa , Ángeles , Consuelo , Adolfo , Gema , Mercedes , Cosme , Felipe , Yolanda , Andrea , Constanza , Lázaro , Raúl

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADO: AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, ocho de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008181 /2005, pende de

resolución ante esta Sala, interpuesto por María Luisa , Ángeles , Consuelo , Adolfo , Gema , Mercedes , Cosme , Felipe , Yolanda , Andrea , Constanza , Lázaro , Raúl , representados por el procurador D./Dª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigidos por el letrado D./Dª EMILIO SANCHEZ VIEITES, contra ACUERDOS DE 2-05-05 RESOLUTORIOS DE JUSTIPRECIO DE FINCASEXPROPIADAS POR DEMARCACION CARRETERAS ESTADO PARA LA OBRA AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA, TRAMO SANTIAGO-ALTO DE SANTO DOMINGO, T.M. SANTIAGO. EXP. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 Y NUM007 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA,CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A., representada por el procurador D./Dª RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO, dirigido por el letrado D./Dª ISABEL PORTELA RODRIGUEZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Marzo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 126.703 euros.

Fundamentos

Primero.- La actora, Dª María Luisa y sus hijos Ángeles , Consuelo , Adolfo , Gema , Mercedes , Cosme , Felipe , Yolanda , Andrea , Constanza , Lázaro , y Raúl , impugnan los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de A Coruña, de fecha 2 de mayo de 2005, resolutorios de ocho fincas que les fueron expropiadas por la Demarcación de Carreteras del Estado de Galicia para la obra Autopista Central Gallega, Tramo Santiago-Alto de Santo Domingo, situadas en el término municipal de Santiago (Expedientes NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 ).

Segundo.- El 6 de septiembre de 2000 se había procedido al levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación de las mismas, que en el plano parcelario del proyecto se identificaban con los números NUM008 , DIRECCION000 , NUM009 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , muchas de las cuales habían sido incluidas en la Zona de Concentración Parcelaria de Eixo-Marrozos (Santiago de Compostela). En la demanda se hace primero un estudio comparativo de lo pedido en su hoja de aprecio por los actores y lo ofrecido por a entidad beneficiaria, relacionándose después las distintas cantidades que el Jurado fijó como justiprecio de cada finca de las ya mencionadas, cuyo importe ascendió, respectivamente, a 23.425,92 euros, 456,75 euros, 17.495,10 euros, 10.801,35 euros, 963,90 euros, 9.821,70 euros, 4.788 euros, y 6815 euros.

Tercero.- En la fundamentación jurídica se invoca como causa de la impugnación de la resolución del Jurado una supuesta infracción de los artículos 8, y 26 y siguientes de la Ley del Suelo y Valoraciones, así como la doctrina del T.S. aplicable al caso, ya que , por los motivos que se decía, el Jurado no había determinado con corrección el valor real de las fincas expropiadas, a la vista de las concretas circunstancias favorables para un justiprecio mucho mayor en función de su privilegiada situación, escasa distancia al núcleo de Santiago, destino dotacional para sistemas generales, inmejorables expectativas urbanísticas, e intrínsecas características de las fincas, ya que se trataba de parcelas lla mayoría de las cuales habían sido objeto de concentración parcelaria, con fácil y cómodo acceso a través de pistas y conectadas con la red viaria municipal enlazada en las proximidades con la carretera N-525 y muy próximas a Santiago, por lo que los valores unitarios por m2 fijados por el Jurado para tales fincas, a 6 euros el m2 de labradío, a 5,40 euros el de prado, y 4,50 euros el de monte, resultaban claramente insuficientes , si se los comparaba con los 16 euros, 15 euros , y 10 euros por m2 que se habían fijado en otras expropiaciones de terrenos de características muy similares en otros lugares de la misma zona de Santiago, lo mismo que sucedía en cuanto a las cantidades concedidas por el arbolado, y, en todo caso, muy por debajo de lo que se estimaba en el informe pericial de parte presentado con la hoja de aprecio, a lo que la Abogacía del Estado y la concesionaria opusieron que había que estar, a falta de prueba en contrario, a la presunción de exactitud de las resoluciones , ya que no se trataba de un sistema general que crease ciudad, sino de un sistema viario supra-municipal, en cuyo ámbito los terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable en el que no se podían valorar las expectativas urbanísticas en concepto de tales, con independencia del propio valor del suelo en si mismo y en relación con su destino propio.

Cuarto.- Se trata, por lo tanto, de una mera cuestión de prueba, apreciable según las reglas de la sana crítica y en cuya actividad hay que tener en cuenta el método y criterio legal aplicable para poder llegar a las adecuadas conclusiones relacionadas con las valoraciones que se discuten. En este sentido, se dispuso en autos de una prueba pericial judicial, practicada con todas las garantías y con una minuciosidad, rigor y planteamientos realmente esclarecedores, que pasamos a analizar de acuerdo con las consideraciones que pasan a decirse y que sirve de base a los cambios que parcialmente establecemos en los justiprecios que el Jurado reconoció a las distintas fincas afectadas por los conceptos que expresamos, siguiendo el orden marcado por el perito. Éste, en todas sus apreciaciones, a las que en general nos remitimos con las salvedades oportunas, se atiene al criterio legal del método comparativo entre valores de fincas análogas así como a valores- testigo de referencia para el cálculo de impuestos en las transmisiones de actos jurídicos de la Xunta de Galicia , incluyendo también en todos los casos un anexo en el que se relacionan, durante los años anteriores, los precios medios asignados al suelo en el término municipal de Santiago de Compostela por el Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña. Del conjunto de todo ello, concluimos que los justiprecios de las distintas fincas expropiadas han de ser los siguientes:

Primera- La finca NUM008 , en la que se expropiaron 3.624 m2, de ellos 826 m2 de prado y 2.798 m2 de monte, así como las unidades de árboles que se citan, se valora en un total, siguiendo todas las indicaciones del técnico, en 29.286,48 euros.

Segunda- La DIRECCION000 , en la que se expropió un muro de tierra y piedra de 29 m3, se valora en 561,45 euros.

Tercera- La finca NUM009 , en la que se expropiaron 2.777 m2 dedicados a labradío, se valora en 38.203,39 euros.

Cuarta- La DIRECCION001 , en la que se expropiaron 1.905 m2, se valora en 20.836,89 euros.

Quinta- La DIRECCION002 , en la que se expropian 153 m2 de labradío, se valora en 1.673,51 euros.

Sexta- La finca, en la que se expropiaron 1710 m2 de prado y 2 unidades de carballo grande, se valora en 18.745,52 euros.

Séptima- La finca NUM011 , en la que se expropiaron 770 m2 de monte y las unidades de árboles que se citan tanto en el acta previa a la ocupación como en el informe pericial, aunque éste propone un valor algo inferior al señalado por el Jurado, hay que fijarlo necesariamente en los 4.788 euros que ya reconoció éste, al no haber sido objeto de impugnación por las otras partes

Y octava- Por último, la finca NUM012 , en la que se expropiaron 1.159 m2 de eucaliptal y las unidades de árboles de distintas variedades que se citan, hay que valorarla también en los 6.815 euros concedidos por el Jurado, aunque el perito proponga un justiprecio un poco menor.

De acuerdo con estas premisas, la suma total del justiprecio de todas las fincas objeto de este recurso asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de 120.910,23 euros, que es lo que hay que declarar que procede concedérsele a los recurrentes por el valor de las mismas.

Quinto.- Por lo expuesto, y en los términos indicados, se estima parcialmente el recurso presentado , sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso presentado por María Luisa y otros contra los Acuerdos del Jurado provincial de Expropiación de A Coruña de fecha 2-5-05 resolutorios de justiprecio de fincas expropiadas por Demarcación Carreteras del Estado para la obra Autopista Central Gallega , tramo Santiago-Alto de Santo Domingo, t.m. Santiago; expte. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 ; dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA , debemos revocar los mismos a los solos efectos de señalar como justiprecio de las distintas fincas objeto de este procedimiento el que se fija individualmente en el fundamento cuarto de esta resolución judicial, cuyo importe total asciende (s.e.u.o.) a 120.910,23 euros (Ciento veinte mil novecientos diez euros con veintitrés céntimos), cantidades que se incrementarán con los intereses legales que se hayan ocasionado por demora en la tramitación y pago del justiprecio, desestimándolo en todo lo demás y sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. 0Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, ocho de Abril de dos mil ocho.

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