Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 20220/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 397/2004 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS

Nº de sentencia: 20220/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20220/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 20.220

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don José Luis López Muñiz

Don Jesús N. García Paredes

Don Javier Eugenio López Candela

Don José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 397/04, en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 21 de noviembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad VALFRIO, S.A., representada por la Procuradora, Doña Paloma Ortíz Cañavate y Levenfeld.

Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 60.615,79 y 21.669,65 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes .

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule los acuerdos de liquidación y sanción por el concepto del impuesto sobre Sociedades , ejercicios 1995, 1996 y 1997, por importes de 60.615,79 y 21.669, 65 _, respectivamente, según Acta de disconformidad de fecha 2 de noviembre de 2000, confirmados por la resolución que se impugna.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación , con base en los hechos y fundamentos de Derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la Resolución impugnada.

TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20220/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 20.220

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don José Luis López Muñiz

Don Jesús N. García Paredes

Don Javier Eugenio López Candela

Don José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 397/04, en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 21 de noviembre de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad VALFRIO, S.A., representada por la Procuradora, Doña Paloma Ortíz Cañavate y Levenfeld.

Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 60.615,79 y 21.669,65 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes .

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule los acuerdos de liquidación y sanción por el concepto del impuesto sobre Sociedades , ejercicios 1995, 1996 y 1997, por importes de 60.615,79 y 21.669, 65 _, respectivamente, según Acta de disconformidad de fecha 2 de noviembre de 2000, confirmados por la resolución que se impugna.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación , con base en los hechos y fundamentos de Derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la Resolución impugnada.

TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Doña Paloma Ortíz Cañavate y Levenfeld, en nombre y representación de la entidad VALFRIO, S.A., contra la resolución de fecha 21.11.2000, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha Resolución es nula en relación con la sanción, siendo conforme a derecho en todo lo demás; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales , junto con el expediente Administrativo, en su caso, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Doña Paloma Ortíz Cañavate y Levenfeld, en nombre y representación de la entidad VALFRIO, S.A., contra la resolución de fecha 21.11.2000, dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha Resolución es nula en relación con la sanción, siendo conforme a derecho en todo lo demás; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales , junto con el expediente Administrativo, en su caso, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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