Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 20228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1264/2005 de 09 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RIEGO VALLEDOR, JOSE MARIA DEL

Nº de sentencia: 20228/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101613


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20228/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 20.228

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don Jose Luis López Muñiz Goñi

Don José María del Riego Valledor

Don José Ramón Jiménez Cabezón

En Madrid, a 9 de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1264/2005, en el que se impugna:

La Resolución del Consulado General de España en Santo Domingo, de 16 de octubre de 2005, de denegación de visado (número de identificación 23001583-003), a Doña Almudena .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Doña Almudena , representada por la Procuradora Doña. Rosina Montes Agustí.

Como demandado: El Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO.- No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución del Consulado General de España en Santo Domingo, de 16 de octubre de 2005, de denegación a Doña Almudena , parte actora en este recurso, de la solicitud de visado de estancia de tres meses como máximo.

La Resolución impugnada denegó el visado solicitado en los siguientes términos:

En respuesta a su solicitud de visado de estancia le comunico que ha sido denegado de conformidad con el artículo 15 y en relación con el artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 , y el artículo 28 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derecho y libertades de los extranjeros y su integración social, que establece que deberá acreditarse la situación profesional y socioeconómica del solicitante, la disposición de medios de subsistencia suficientes, las garantías de retorno al país de procedencia, la residencia en el país de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de la solicitud.

SEGUNDO.- La parte actora alega en su demanda que la Resolución impugnada carece de motivación y que la demandante reúne todos los requisitos y cumple las formalidades exigidas por la normativa vigente para la concesión del visado de estancia solicitado.

El Abogado del Estado contesta que la parte actora no ha aportado justificación documental suficiente que acredite el objeto y las condiciones de la estancia prevista, así como disponer de los medios económicos tanto para el período de estancia como para el regreso al país de procedencia.

TERCERO.- El presente recurso se dirige contra la denegación de un visado del estancia de corta duración, solicitado por la recurrente.

La Sala considera que la Resolución impugnada cumple con las exigencias de motivación que impone el artículo 54 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Resolución impugnada contiene una sucinta referencia a los hechos, con identificación de la persona interesada, identificación del expediente, solicitud deducida y clase de visado a que se refiere la solicitud, y seguidamente efectúa una referencia a los fundamentos de derecho en que se basa la decisión de denegación del visado, con cita de los preceptos jurídicos aplicados y expresión de las razones de la denegación, que consistieron en no haber acreditado su situación profesional y socioeconómica, la disposición de medios de subsistencia suficientes, las garantías de retorno al país de procedencia, la residencia en el país de la solicitud y los vínculos o arraigo en el país de la solicitud. Tal Resolución permitió a la recurrente conocer las razones de la denegación del visado e impugnarla, alegando y probando lo que convino a su derecho en relación con dichas causas de denegación, por lo que no adolece de una falta de motivación que le ocasione indefensión.

CUARTO.- Los requisitos para la obtención del visado de estancia solicitado por la demandante se establecen en el artículo 25 bis, letra b), de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los artículos 26 a 28 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre , de desarrollo de la LO 4/2000, establecen los requisitos y procedimiento para la expedición de estos visados de estancia de corta duración, y entre los requisitos para la obtención de dicho visado, que se detallan en el artículo 28.1 del RD 2393/04 (letras b, c y f), figuran los de acreditar, entre otros extremos, el objeto del viaje, la disposición de medios de subsistencia para el período que se solicita y las garantías de retorno al país de procedencia, que son precisamente los extremos que la Administración no considera acreditados por la solicitante del visado y cuya falta motivó la denegación del visado.

La Sala coincide con la conclusión de la Administración demandada de la falta de acreditación por la recurrente, en el momento de su solicitud, de los requisitos para la concesión del visado, en especial del objeto del viaje.

En efecto, en el expediente consta que la recurrente, en su solicitud de visado de fecha de fecha 27 de septiembre de 2005, únicamente indica que su destino es "Navarra", lo que se complementa con los datos aportados al informe elaborado por el Consulado, en el que se indica que el motivo del viaje era la visita a un amigo y que tenía un familiar, en concreto una hermana, en España.

La Sala considera que la recurrente no ha justificado apropiadamente ante el Consulado el motivo de su viaje a España, a la vista de la vaguedad de los datos ofrecidos, que justifican la poca credibilidad de lo manifestado en la entrevista y las dudas sobre el motivo del viaje que se hacen constar en el informe elaborado por el Consulado.

A lo anterior se añade la falta de claridad sobre la hermana de la demandante residente en España, respecto de la que nada se prueba, y ni siquiera se ofrecen los datos más esenciales, como nombre y lugar de residencia.

A la vista de lo anterior, la Sala considera que la recurrente no ha justificado ante el Consulado el objeto del viaje para el que solicitó el visado, por lo que era procedente su denegación.

QUINTO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Almudena , contra la Resolución del Consulado General de España en Santo Domingo, de 16 de octubre de 2005,, que declaramos ajustada a derecho en los extremos examinados.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.

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