Última revisión
18/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 20239/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1088/2004 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PERELLO DOMENECH, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 20239/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20239/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
SECCION QUINTA
RECURSO Nº: 1088/04 SECCION 5ª
ILTMOS.SRES:
MAGISTRADOS
MERCEDES PEDRAZ CALVO
ISABEL PERELLÓ DOMENECH
CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA
En la Villa de Madrid a dieciocho de Abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1088/04, interpuesto por THE DISNEY SPAIN S.A., representado por procurador
Jaime Briones Méndez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto contra la resolución dictada
por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de mayo de 2004, sobre Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1.994, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía, se fijo la cuantía del recurso en inferior a 15.000?.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.
TERCERO: No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 de Abril de 2008 , en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20239/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
SECCION QUINTA
RECURSO Nº: 1088/04 SECCION 5ª
ILTMOS.SRES:
MAGISTRADOS
MERCEDES PEDRAZ CALVO
ISABEL PERELLÓ DOMENECH
CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA
En la Villa de Madrid a dieciocho de Abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1088/04, interpuesto por THE DISNEY SPAIN S.A., representado por procurador
Jaime Briones Méndez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto contra la resolución dictada
por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de mayo de 2004, sobre Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1.994, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su
Abogacía, se fijo la cuantía del recurso en inferior a 15.000?.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.
TERCERO: No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 de Abril de 2008 , en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de THE DISNEY STORE SPAIN S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de mayo de 2004, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.994 declarando conforme a Derecho la resolución recurrida, todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de THE DISNEY STORE SPAIN S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de mayo de 2004, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.994 declarando conforme a Derecho la resolución recurrida, todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que doy fe.
