Última revisión
14/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 20253/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1601/2003 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 20253/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid
PROCURADOR: doña Asunción Saldaña Redondo
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Devolución ingresos indebidos exención IVA reconocida posteriormente al devengo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1601/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20253
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSE MARIA DEL RIEGO/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid catorce de noviembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1601/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo en representación de Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid contra la resolución del TEA de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Administración de Chamartín de la AEAT desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos por el IVA importe de 35.148,65 ?
se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, y se declare el derecho que asiste a la recurrente a que le sea reconocida la devolución del IVA indebidamente ingresado por las obras realizadas en la Parroquia que ascendió a 35.148,65 ? condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y en concreto a que devuelva lo ingresado por tal concepto de IVA y demás pronunciamientos que en derecho correspondan para llevar ya pudo y debido efecto la sentencia que deberá ser en todo favorable a la actora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
RECURRENTE: Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid
PROCURADOR: doña Asunción Saldaña Redondo
DEMANDADO Administración General del Estado
SOBRE: Devolución ingresos indebidos exención IVA reconocida posteriormente al devengo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
GRUPO DE APOYO
RECURSO Nº 1601/2003 SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 20253
ILMOS. SRES.:/
MAGISTRADOS/
Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/
Dº JOSE MARIA DEL RIEGO/
Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/
En la Villa de Madrid catorce de noviembre de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1601/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo en representación de Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid contra la resolución del TEA de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de la Administración de Chamartín de la AEAT desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos por el IVA importe de 35.148,65 ?
se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, y se declare el derecho que asiste a la recurrente a que le sea reconocida la devolución del IVA indebidamente ingresado por las obras realizadas en la Parroquia que ascendió a 35.148,65 ? condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y en concreto a que devuelva lo ingresado por tal concepto de IVA y demás pronunciamientos que en derecho correspondan para llevar ya pudo y debido efecto la sentencia que deberá ser en todo favorable a la actora.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1601/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo en representación de Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid contra la resolución del TEA de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003por ser la misma contraria a derecho por lo que DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS, los actos impugnados por NO ser conformes a derecho, y en consecuencia se condena a la administración a la devolución del IVA indebidamente ingresado por las obras realizadas en la Parroquia que ascendió a 35.148,65 ? .
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 1601/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo en representación de Parroquia de los Sagrados Corazones de Madrid contra la resolución del TEA de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003por ser la misma contraria a derecho por lo que DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS, los actos impugnados por NO ser conformes a derecho, y en consecuencia se condena a la administración a la devolución del IVA indebidamente ingresado por las obras realizadas en la Parroquia que ascendió a 35.148,65 ? .
No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor . Magistrado, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección DE APOYO, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
