Última revisión
26/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 20298/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1326/2004 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS
Nº de sentencia: 20298/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 20298
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jesús N. García Paredes
Don Javier Eugenio López Candela
Don José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 1326/04, en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 29 de abril de 2004.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad CONSTRUCCIONES FINANCIACIÓN INMOBILIARIA S.A.(COFINSA), representada por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruíz, y defendido por la Letrada, Doña Sonsoles de Amunátegui.
Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es de 18.779,10 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades, confirmados por la resolución que se impugna.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la resolución impugnada.
TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008 .
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 20298
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jesús N. García Paredes
Don Javier Eugenio López Candela
Don José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 1326/04, en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 29 de abril de 2004.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La entidad CONSTRUCCIONES FINANCIACIÓN INMOBILIARIA S.A.(COFINSA), representada por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruíz, y defendido por la Letrada, Doña Sonsoles de Amunátegui.
Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es de 18.779,10 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades, confirmados por la resolución que se impugna.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la resolución impugnada.
TERCERO.- La Sala señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008 .
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruízla, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES FINANCIACIÓN INMOBILIARIA S.A.(COFINSA), contra la resolución de fecha 29.4.2004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruízla, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES FINANCIACIÓN INMOBILIARIA S.A.(COFINSA), contra la resolución de fecha 29.4.2004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
