Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 2032/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7002/2008 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARANGUREN PEREZ, IGNACIO DE LOYOLA

Nº de sentencia: 2032/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100412

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02032/2008

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007002 /2008

APELANTE: CONCELLO DE QUIROGA(LUGO)

APELADO: Almudena

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, catorce de Abril de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0007002 /2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE

QUIROGA(LUGO), representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña ANTONIO VICENTE OTERO BOUZA, contra AUTO de fecha catorce de Septiembre de dos mil siete dictada en el procedimiento PSE 0000337 /2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre AUTO 14/9/07 DECLARANDO CUMPLIDA LA SENTENCIA DE FECHA 25/1/07 . Es parte apelada Almudena , representada por D. JULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el letrado SEBASTIAN BATISTE MIRALLES.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Decido; declarar cumplida la sentencia de fecha 21 de enero de dos mil siete . Imponer las costas de la presente ejecución al Excmo. Concello de Quiroga".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Concello de Quiroga, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Lugo de 14 de septiembre de 2009 (recurso 337/2007), en cuya virtud se declara cumplida la sentencia de 25 de enero de 2007 y se imponen las costas a la ahora apelante.

La parte apelante discrepa en parte de las conclusiones alcanzadas por el órgano de instancia, solo en relación a las costas impuestas, alegando en esencia que no ha existido mala fe o temeridad que justifique las costas a las que se ha visto condenada, como tampoco afirma ha habido falta de diligencia en el cumplimiento de la sentencia dictada ya que, afirma, el propio auto reconoce la falta de aplicación del artículo 106.3 de la Ley jurisdiccional, sin que asimismo tampoco pueda tenerse en cuenta el criterio de vencimiento al haber sido las pretensiones de la parte totalmente desestimadas.

Se opone la representación de don Alejandro , en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación asentados en lo que denomina dejadez del Concello de Quiroga en el cumplimiento de la sentencia a que dio lugar el Auto recurrió ahora en apelación y denunciando que hasta el 14 de mayo de 2007 no se dio cumplimiento a la sentencia por la citada Administración.

SEGUNDO.- A fin de garantizar una adecuada tutela judicial efectiva de los diversos intereses que se encuentran en juego, procede en primer lugar señalar que la resolución judicial recurrida se basó a la hora de imponer las costa causadas en ejecución al Concello de Quiroga, en el cumplimiento tardío de la sentencia dictada en el pleito principal, dado que dicho cumplimiento no tuvo lugar hasta el 14 de mayo de 2007 , con lo que la citada Administración dejó pasar el plazo previsto en el artículo 104.2 de la LJCA , que recordemos dispone "Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al art. 71.1 .c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa". Con carácter preliminar queremos apuntar que el apartado segundo del artículo 104 señala un plazo general de dos meses para que el órgano que hubiere realizado la actividad recurrida o la ausencia de ella como aquí ocurre, lleve a cabo, de forma voluntaria y espontánea, el cumplimiento de la sentencia. Transcurrido ese plazo, sin que la decisión judicial se haya llevado a puro y debido efecto, cualquiera de las partes y de las personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa, y esto es precisamente lo que ha hecho la parte hoy apelada y a lo que se dio respuesta mediante providencia de 18 de abril de 2007. En definitiva, es cierto que la apelante no cumplió en el plazo voluntario establecido con carácter general por la LJCA lo dispuesto en la Sentencia de 25 de enero de 2007 , y fue necesario instarla a su ejecución.

Dicho esto, debemos centrar la resolución de la cuestión que aquí nos ocupa, atinente a la imposición de costas, en el apartado primero del artículo 139 de la LJCA que establece "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad". Los criterios de imposición de costas en primera o única instancia, como se puede ver, son los ya seguidos por el legislador en el antiguo artículo 131.1 de la Ley de 1956, según el cual, en primera y única instancia el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con temeridad o mala fe. La originalidad en la actual LJCA consiste en algo que ya estaba implícito en la redacción del precepto y que la jurisprudencia viene exigiendo: la Ley pide un razonamiento adecuado cuando se imponen las costas, ajustada a los supuestos previstos en el precepto legal, lo que supone que el órgano jurisdiccional deberá describir y ponderar la conducta de la parte para justificar y medir, en su caso, el alcance de su mala fe o temeridad o para hacer constar la realidad del vencimiento cuando las pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad, no permitiendo de ésta manera que el vencedor del juicio se vea con motivo del mismo empobrecido.

En el supuesto enjuiciado la resolución impugnada, no aprecia ni temeridad ni mala fe ni tampoco vencimiento en la hoy apelante, centrándose en advertir que la conducta de la Administración obligó a la parte expropiada a iniciar el trámite de ejecución forzosa para obtener el cumplimiento de lo declarado en sentencia. Este argumento, si bien resulta rigurosamente acertado, se aleja de los tres supuestos en que es posible la imposición de costas en primera o única instancia, supuestos cuya existencia nunca puede ser advertida indirectamente o tácitamente y cuya presencia debe ser puesta de manifiesto expresamente, ya la que imposición de las costas ha venido siendo reconocida tradicionalmente como una de las consecuencias o condiciones que pueden incidir en el derecho de acceso a la jurisdicción o que pueden actuar en desfavor de quien actúa jurisdiccionalmente. La falta de cumplimiento voluntario por una Administración al ejecutar la sentencia tiene fijada en la LJCA su propio cauce en los artículos 104 y ss., sin que se puede encontrar remedio a la misma en la imposición de costas que responde como hemos visto a fines tasados distintos.

De lo anterior resulta obligado, como más ajustado a derecho, estimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la LJCA 29/1.998, de 13 de julio , procedería imponer las costas de esta alzada a la parte apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Concello de Quiroga contra el Auto de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Lugo; y en consecuencia debemos revocarlo parcialmente a los solos efectos de dejar sin efecto la imposición de costas declarada en el mismo. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, catorce de Abril de dos mil ocho.

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