Última revisión
26/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 20338/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1001/2004 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20338/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20338/2008
Recurrente: CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A.
Procurador: Sra.María Teresa Rodríguez Pechín
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (liquidación-sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1001/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1001/2004, interpuesto por CONSULTING INMOBILIARIO
GILMAR S.A., representada por la Procuradora Sra.Rodríguez Pechín y dirigida por la letrada Sra.Yusta Muñoz, contra el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de
Sociedades(ejercicio 1996). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/14299/2001 y la nº 28/23000/2001 formuladas por la actora contra la resolución de 7 de julio de 2.001 de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid que aprueba la liquidación nº A26000102001020016514 derivada del acta de disconformidad nº 70422695 correspondiente al Impuesto de sociedades, ejercicio de 1996, así como contra el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2.001 del mismo órgano, por el que se impone sanción a la recurrente (liquidación nº A2860001020026161) derivada de las actuaciones anteriores por importe de 10.511,14 euros.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 28.181,94 euros.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20338/2008
Recurrente: CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A.
Procurador: Sra.María Teresa Rodríguez Pechín
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (liquidación-sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1001/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1001/2004, interpuesto por CONSULTING INMOBILIARIO
GILMAR S.A., representada por la Procuradora Sra.Rodríguez Pechín y dirigida por la letrada Sra.Yusta Muñoz, contra el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de
Sociedades(ejercicio 1996). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la
Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/14299/2001 y la nº 28/23000/2001 formuladas por la actora contra la resolución de 7 de julio de 2.001 de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid que aprueba la liquidación nº A26000102001020016514 derivada del acta de disconformidad nº 70422695 correspondiente al Impuesto de sociedades, ejercicio de 1996, así como contra el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2.001 del mismo órgano, por el que se impone sanción a la recurrente (liquidación nº A2860001020026161) derivada de las actuaciones anteriores por importe de 10.511,14 euros.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 28.181,94 euros.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, anulándose la misma únicamente en los términos expuestos en el fundamentos de derecho cuarto respecto de la sanción impuesta a la recurrente, manteniéndose en cuanto a lo demás las resoluciones impugnadas en autos conforme a lo indicado en el fundamento jurídico tercero in fine.
2º.- DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo en cuanto a lo demás que solicita el recurrente.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audi
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, anulándose la misma únicamente en los términos expuestos en el fundamentos de derecho cuarto respecto de la sanción impuesta a la recurrente, manteniéndose en cuanto a lo demás las resoluciones impugnadas en autos conforme a lo indicado en el fundamento jurídico tercero in fine.
2º.- DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo en cuanto a lo demás que solicita el recurrente.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audi
