Última revisión
26/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 20339/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1112/2004 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20339/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
Recurrente: MF-23 S.A.
Procurador: Sra.Aurora Goméz-Villaboa y Mandri
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1112/2004
SENTENCIA Nº 20339
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1112/2004, interpuesto por MF-23 S.A., representada por la
Procuradora Sra.Gómez-Villaboa y Mandri y dirigida por el letrado Sr.Pedrós Carretero, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades
(ejercicios 1995-1997). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/14136/2003 formulada por la actora contra la desestimación presunta del recurso de reposición y después expresa por Resolución de 26 de septiembre de 2.001 adoptada por la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia especial de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de Madrid que confirma en reposición la de 7 de junio d 2.001 del Inspector Jefe por la que se impone sanción a la recurrente (liquidación nº A2860001020013984) derivada de acta de conformidad por impuesto de sociedades, ejercicios 1995- 1997.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha Resolución es conforme a Derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos , recibido el proceso a prueba por auto de fecha 9 de mayo de 2.006, y practicada la misma , quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo , diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 100.848,98 euros.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
Recurrente: MF-23 S.A.
Procurador: Sra.Aurora Goméz-Villaboa y Mandri
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1112/2004
SENTENCIA Nº 20339
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1112/2004, interpuesto por MF-23 S.A., representada por la
Procuradora Sra.Gómez-Villaboa y Mandri y dirigida por el letrado Sr.Pedrós Carretero, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades
(ejercicios 1995-1997). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/14136/2003 formulada por la actora contra la desestimación presunta del recurso de reposición y después expresa por Resolución de 26 de septiembre de 2.001 adoptada por la Oficina Técnica de la Inspección de la Dependencia especial de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de Madrid que confirma en reposición la de 7 de junio d 2.001 del Inspector Jefe por la que se impone sanción a la recurrente (liquidación nº A2860001020013984) derivada de acta de conformidad por impuesto de sociedades, ejercicios 1995- 1997.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha Resolución es conforme a Derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos , recibido el proceso a prueba por auto de fecha 9 de mayo de 2.006, y practicada la misma , quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo , diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 100.848,98 euros.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid ( sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación de MF-23 S.A contra la Resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero , anulándose la misma únicamente en los términos expuestos en el fundamentos de derecho quinto, debiéndose en consecuencia, y previa retroacción de las actuaciones, dictar una nueva resolución sancionadora que excluya la cuantía correspondiente al ejercicio de 1995, comprendiendo en consecuencia, y únicamente los ejercicios de 1996 y 1997, manteniéndose en cuanto a lo demás las resoluciones impugnadas en autos.
2º.- DESESTIMAR el recurso Contencioso- Administrativo en cuanto a lo demás que solicita el recurrente.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme , llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el ltmo.Sr.magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia públ
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid ( sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación de MF-23 S.A contra la Resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero , anulándose la misma únicamente en los términos expuestos en el fundamentos de derecho quinto, debiéndose en consecuencia, y previa retroacción de las actuaciones, dictar una nueva resolución sancionadora que excluya la cuantía correspondiente al ejercicio de 1995, comprendiendo en consecuencia, y únicamente los ejercicios de 1996 y 1997, manteniéndose en cuanto a lo demás las resoluciones impugnadas en autos.
2º.- DESESTIMAR el recurso Contencioso- Administrativo en cuanto a lo demás que solicita el recurrente.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme , llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el ltmo.Sr.magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia públ
