Última revisión
19/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2034/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 143/2008 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 2034/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM. 2034
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Luis , Mariano , Verónica , Matías y Melchor , contra la vía de hecho llevada a cabo por la Comunidad de Madrid al ejecutar la obra pública consistente en la construcción de la "Nueva Sede del Archivo Municipal y del Instituto de la Mujer" sobre la finca de su propiedad situada en la calle DIRECCION000 NUM000 , número NUM001 del Catastro de Urbana de la localidad de Móstoles. La Comunidad demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. También ha sido parte, en calidad de codemandado, el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/02/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 3/03/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 22/05/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente veintisiete se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El 27/05/08 la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez presentó un escrito solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles y en calidad de codemandada, solicitud que fue proveída el día siguiente.
SEGUNDO.- El 30/06/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando que la ocupación del terreno de su propiedad llevada a cabo por la Comunidad de Madrid constituye una vía de hecho, toda vez que no existe acto administrativo alguno que ampare tal actuación o, de existir, no le ha sido notificada al interesado y requiriéndole para que cese en su actuación y restituya la finca al estado original desalojándola, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 5/09/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la recurrente. El Ayuntamiento de Móstoles, mediante escrito de 16/10/08, contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso, que se declare que no ha existido vía de hecho y confirmando la actuación administrativa impugnada al ser conforme a Derecho.
TERCERO.- El 29/10/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 6/11/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba las documentales consistentes en el expediente administrativo y los que había aportado con su escrito de interposición del recurso. La demandada y la codemandada no propusieron medio de prueba alguno. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- El día 18/12/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 12/01/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 27/01/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición y el día siguiente lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 29/01/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 27/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM. 2034
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Luis , Mariano , Verónica , Matías y Melchor , contra la vía de hecho llevada a cabo por la Comunidad de Madrid al ejecutar la obra pública consistente en la construcción de la "Nueva Sede del Archivo Municipal y del Instituto de la Mujer" sobre la finca de su propiedad situada en la calle DIRECCION000 NUM000 , número NUM001 del Catastro de Urbana de la localidad de Móstoles. La Comunidad demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. También ha sido parte, en calidad de codemandado, el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez.
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/02/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 3/03/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 22/05/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente veintisiete se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El 27/05/08 la procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez presentó un escrito solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles y en calidad de codemandada, solicitud que fue proveída el día siguiente.
SEGUNDO.- El 30/06/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando que la ocupación del terreno de su propiedad llevada a cabo por la Comunidad de Madrid constituye una vía de hecho, toda vez que no existe acto administrativo alguno que ampare tal actuación o, de existir, no le ha sido notificada al interesado y requiriéndole para que cese en su actuación y restituya la finca al estado original desalojándola, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 5/09/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la recurrente. El Ayuntamiento de Móstoles, mediante escrito de 16/10/08, contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso, que se declare que no ha existido vía de hecho y confirmando la actuación administrativa impugnada al ser conforme a Derecho.
TERCERO.- El 29/10/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 6/11/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba las documentales consistentes en el expediente administrativo y los que había aportado con su escrito de interposición del recurso. La demandada y la codemandada no propusieron medio de prueba alguno. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- El día 18/12/08 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 12/01/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 27/01/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición y el día siguiente lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 29/01/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/09/09, para el día 27/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
ESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Luis , Mariano , Verónica , Matías y Melchor , contra la vía de hecho llevada a cabo por la Comunidad de Madrid al ejecutar la obra pública consistente en la construcción de la "Nueva Sede del Archivo Municipal y del Instituto de la Mujer" sobre la finca de su propiedad situada en la DIRECCION000 NUM000 , número NUM001 del Catastro de Urbana de la localidad de Móstoles, y DECLARAMOS que la ocupación del terreno de su propiedad llevada a cabo por la Comunidad de Madrid constituye una vía de hecho, por lo que CONDENAMOS A LA COMUNIDAD DE MADRID a que cese en su actuación y restituya la finca al estado original desalojándola. Las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación de este recurso se imponen a la parte demandada, al apreciarse temeridad en su oposición.
Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña María Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Luis , Mariano , Verónica , Matías y Melchor , contra la vía de hecho llevada a cabo por la Comunidad de Madrid al ejecutar la obra pública consistente en la construcción de la "Nueva Sede del Archivo Municipal y del Instituto de la Mujer" sobre la finca de su propiedad situada en la DIRECCION000 NUM000 , número NUM001 del Catastro de Urbana de la localidad de Móstoles, y DECLARAMOS que la ocupación del terreno de su propiedad llevada a cabo por la Comunidad de Madrid constituye una vía de hecho, por lo que CONDENAMOS A LA COMUNIDAD DE MADRID a que cese en su actuación y restituya la finca al estado original desalojándola. Las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación de este recurso se imponen a la parte demandada, al apreciarse temeridad en su oposición.
Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
