Última revisión
26/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 20345/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1345/2004 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20345/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20345/2008
Recurrente:ARQUILEX ABOGADOS S.L.
Procurador: Sr.Gumersindo Luis García Fernández
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (Sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1345/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1345/2004, interpuesto por ARQUILEX ABOGADOS S.L.,
representada por el Procurador Sr.GARCÍA FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado Sr.Luis García, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos de Sociedades
(ejercicios 1997 a 2.000). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/08813/2003 formulada por la actora contra la resolución de fecha 11 de abril de 2.001, adoptada por la Oficina Técnica de Inspección que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a liquidación por sanción nº A2860003020001655, que trae su origen de acta de conformidad nº A0172548573 correspondiente a liquidación por impuesto de sociedades, ejercicios 1997-2.000.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y subsidiariamente la reducción de la sanción impuesta. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 16.737,92 euros.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20345/2008
Recurrente:ARQUILEX ABOGADOS S.L.
Procurador: Sr.Gumersindo Luis García Fernández
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid
Objeto: Impuesto de Sociedades (Sanción)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE APOYO
Recurso nº 1345/2004
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la
siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1345/2004, interpuesto por ARQUILEX ABOGADOS S.L.,
representada por el Procurador Sr.GARCÍA FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado Sr.Luis García, contra el Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos de Sociedades
(ejercicios 1997 a 2.000). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la
Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/08813/2003 formulada por la actora contra la resolución de fecha 11 de abril de 2.001, adoptada por la Oficina Técnica de Inspección que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a liquidación por sanción nº A2860003020001655, que trae su origen de acta de conformidad nº A0172548573 correspondiente a liquidación por impuesto de sociedades, ejercicios 1997-2.000.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y subsidiariamente la reducción de la sanción impuesta. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites quedaron los autos conclusos para sentencia. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 16.737,92 euros.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ARQUILEX ABOGADOS S.L. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004, anulándose la misma por no resultar conforme a Derecho así como la sanción de la que trae causa.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- ESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ARQUILEX ABOGADOS S.L. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004, anulándose la misma por no resultar conforme a Derecho así como la sanción de la que trae causa.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

