Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 20347/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1381/2004 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO

Nº de sentencia: 20347/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20347/2008

Recurrente: ARCILA S.L.

Procurador: Sra.Gloria María Rincón Mayoral

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

Objeto: Impuestos de Sociedades (Sanción)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

PROGRAMA DE APOYO

Recurso nº 1381/2004

SENTENCIA Nº 20347

Iltmos Sres:

Magistrados

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la

siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1381/2004, interpuesto por ARCILA S.L., representado por

la Procuradora Sra.RINCON MAYORAL y dirigido por el letrado Sr. DEL PASO BENGOA, contra el Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos de Sociedades

(sanción). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2004 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 28/15647/2002 formulada por la actora contra la resolución de 13 de septiembre de 2.002 que desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la resolución de fecha 23 de julio de 2.002 que acuerda la imposición de sanción por cuantía de 10.301,96 euros por infracción grave.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.301,96 euros.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20347/2008

Recurrente: ARCILA S.L.

Procurador: Sra.Gloria María Rincón Mayoral

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

Objeto: Impuestos de Sociedades (Sanción)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

PROGRAMA DE APOYO

Recurso nº 1381/2004

SENTENCIA Nº 20347

Iltmos Sres:

Magistrados

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la

siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1381/2004, interpuesto por ARCILA S.L., representado por

la Procuradora Sra.RINCON MAYORAL y dirigido por el letrado Sr. DEL PASO BENGOA, contra el Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos de Sociedades

(sanción). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de diciembre de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2004 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 28/15647/2002 formulada por la actora contra la resolución de 13 de septiembre de 2.002 que desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la resolución de fecha 23 de julio de 2.002 que acuerda la imposición de sanción por cuantía de 10.301,96 euros por infracción grave.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de mayo de 2.008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.301,96 euros.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ARCILA S.L. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, anulándose parcialmente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 24 de junio de 2.004 y la de 23 de julio de 2.002 de la que trae causa impugnada hoy en autos, al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se dicte nueva resolución en los términos indicados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

2º.- DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en cuanto a lo demás que solicita la recurrente.

3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ARCILA S.L. contra la resolución impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, anulándose parcialmente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 24 de junio de 2.004 y la de 23 de julio de 2.002 de la que trae causa impugnada hoy en autos, al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se dicte nueva resolución en los términos indicados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

2º.- DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en cuanto a lo demás que solicita la recurrente.

3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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