Última revisión
05/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2038/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 346/2003 de 05 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 2038/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02038/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 346/2.003
Registro General nº 4.010/2.003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 346/2.003, promovido por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de AFA INMOBILIARIA, contra la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración, habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra, y asistida por el Letrado D. Luis Hidalgo Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO.- Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en que, efectivamente, se votó y falló.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02038/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 346/2.003
Registro General nº 4.010/2.003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 346/2.003, promovido por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de AFA INMOBILIARIA, contra la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración, habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra, y asistida por el Letrado D. Luis Hidalgo Martín.
PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.
TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
QUINTO.- Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en que, efectivamente, se votó y falló.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 346/2.003interpuesto por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de AFA INMOBILIARIA, contra la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A ., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.21,b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 346/2.003interpuesto por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de AFA INMOBILIARIA, contra la inactividad del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en cuanto al cumplimiento del Convenio de 30 de Octubre del año 1.998 , y el consiguiente impago de la suma de 137.898,83 euros correspondientes a la realización de obras de acometida de servicios en los terrenos de la U.E.-8, por importe de 137.898,83 euros y de la suma de 15.719,26 euros correspondiente a la indemnización de los propietarios de las viviendas sitas en la U.E-8, por importe de 15.719,26 euros, lo que constituye una vía de hecho de la Administración, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A ., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.21,b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
