Última revisión
01/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 204/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1807/2009 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 204/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100202
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 204
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
________________________________________
En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1.807/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 19 de mayo de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 144/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 2 de septiembre de 2008, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años.
Ha sido parte apelada el Letrado Don Antonio Carranza Fernández, en representación Apud-Acta de DON Jose Daniel .
Antecedentes
PRIMERO.- El Letrado Don Antonio Carranza Fernández, en representación Apud Acta de DON Jose Daniel , interpuso por escrito de 21 de enero de 2009, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 2 de septiembre de 2008. Por medio de OTROSI se instaba como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.
SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 14, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado 144/2009 y formada Pieza Separada, oído al Abogado del Estado y se dictó Auto 19 de mayo de 2009 por el que se accedía a la petición de suspensión.
TERCERO.- En escrito presentado el 1 de julio de 2009, por el Abogado del Estado se interpuso este Recurso de Apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a trámite en Providencia del día 8 de septiembre e impugnado por la representación procesal del Sr. Jose Daniel .
En Providencia de 8 de octubre de 2009 se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 9 de diciembre de 2009 ante la que se ha personado el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, designado por el Turno de Oficio el 6 de noviembre de 2009.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en el Auto apelado.
El Auto que accede a la suspensión se fundamenta en el acreditado arraigo familiar, social y económico para justificar el otorgamiento de la medida cautelar, frente a la orden de expulsión. La documentación aportada por el recurrente, aquí apelado se considera suficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar, económico y social, sin que los intereses públicos prevalentes se vean comprometidos con la medida cautelar.
Así consta aportado como documentos justificativos del arraigo, fotocopia del pasaporte, fotocopia del Libro de Familia expedido por el Ministerio de Justicia a nombre del recurrente y de Dª Rita , ambos nacionales de Ecuador, con la inscripción de nacimiento de su hijo Ceferino , nacido en Madrid el 11 de junio de 2004, fotocopia de certificación de inscripción de empadronamiento del recurrente en el Distrito Municipal de Chamberí con antigüedad de 25 de junio de 2004, fotocopia de contrato de trabajo en impreso oficial; y de la resolución sancionadora se expresa que por Resolución de 28 de mayo de 2007 se le denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que había solicitado; documentos todos ellos anteriores a la fecha de incoación del expediente el 6 de junio de 2008 y que valorados en conjunto permiten tener por acreditado el arraigo suficiente como para justificar la excepción a la natural ejecutividad de los actos administrativos.
SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes han de conducir a la desestimación de este Recurso de Apelación, y consiguiente confirmación del Auto Apelado. Con condena en costas al apelante. (art. 139.2 L.J.C.A )
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1.807/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 19 de mayo de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 144/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 2 de septiembre de 2008, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años, debemos confirmar el Auto Apelado. Con condena en costas al apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
