Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 204/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 50/2015 de 05 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 204/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100168

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1342

Núm. Roj: STSJ ICAN 1342/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: DOM
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000050/2015
NIG: 3501645320120002527
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000204/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000415/2012-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 MARIA DEL CARMEN MARRERO
GARCIA
Apelante AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso
de apelación número 0000050/2015, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE

TIRAJANA, representado por el Letrado del Ayuntamiento contra D. /Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 , habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. MARIA DEL CARMEN
MARRERO GARCIA y D. /Dña. FRANCISCO LUZARDO RODRIGUEZ, versando sobre urbanismo y
ordenación del territorio. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. EMMA GALCERÁN
SOLSONA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Pamas de Gran Canaria, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2014 , con el siguiente fallo: ' ESTIMO el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Marrero García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO DE DIRECCION000 , contra el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, y ACUERDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución identificada en el antecedente de hecho
PRIMERO de esta Sentencia.

CONDENAR AL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA a hacerse cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en la urbanización Bahía feliz, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas acciones sean necesarias para la asunción de tales servicios.

Imponer costas del proceso al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.'

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.



TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 6 de mayo de 2016, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación estimó el recurso interpuesto, declarando la nulidad de la desestimación presunta de la petición realizada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de prestación de los servicios públicos de su competencia en el ámbito de Bahía Feliz, y al propio tiempo, la sentencia apelada condenó al Ayuntamiento mencionado a hacerse cargo de los servicios públicos de su competencia, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población en la Urbanización Bahía Feliz, con cumplimiento de su obligación de realizar cuantas acciones sean necesarias para la asunción de tales servicios.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia partiendo de lo establecido en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local , argumenta que, a pesar de que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de octubre de 2012, declaró que el Ayuntamiento se haga cargo de los servicios de prestación obligatoria que exigen los arts. 25 y 26 de la Ley 7/85 , no se ha acreditado que se haya comenzado a ejecutar y que efectivamente en la actualidad se estén prestando los servicios públicos en cuestión, por lo que concluyó declarando la nulidad de la desestimación presunta y condenando al Ayuntamiento en los términos expresados en en anterior Fundamento de Derecho.



TERCERO.- En el recurso de apelación se alega que la sentencia de instancia debió haber reconocido la existencia de causa sobrevenida de pérdida del objeto por satisfacción extraprocesal, invocada en la contestación a la demanda.

En el caso de autos no cabe apreciar la existencia de pérdida sobrevenida de objeto, ni la existencia de satisfacción extraprocesal, todo ello con base en el Acuerdo mencionado de fecha 5 de octubre de 2012, pues el contenido de éste, en lo que aquí interesa, no es más que un mero formulismo, o una declaración de intenciones, de naturaleza teórica, dado que continúan sin ser prestados efectivamente los servicios públicos por el Ayuntamiento, que éste está obligado legalmente a prestar, y a cuya prestación ha sido condenado en sentencia de instancia, de manera que no hay satisfacción extraprocesal de la pretensión, ni la desaparición del objeto del recurso ( art. 76 LJCA , SS.TS. de 19 de septiembre de 2003 , 28 de diciembre de 2005 , 25 de abril de 2007 , 13 de febrero de 2008 ), teniendo en cuenta a estos efectos, que la pretensión deducida en la demanda consiste precisamente en una efectiva e inmediata prestación de tales servicios públicos por parte del Ayuntamiento, y no una simple declaración teórica, sin que tenga carácter vinculante para esta Sala el criterio de otro Juzgado en otro proceso con distinto recurrente, si bien referido a la Urbanización Bahía Feliz.



CUARTO.- De lo argumentado se deduce la procedencia de confirmar íntegramente al sentencia de instancia, con desestimación del recurso ( art. 85 LJCA ).



QUINTO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada ex art. 139-2 LJCA .

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 , confirmándole íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese con indicación de que no cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el/la Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrado/ a Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala doy fe. En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2016.

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