Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 204/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 353/2015 de 31 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: IRANZO PRADES, RAQUEL

Nº de sentencia: 204/2016

Núm. Cendoj: 02003330022016100223

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:802

Núm. Roj: STSJ CLM 802/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00204/2016
Recurso núm. P.A. 353/15
Toledo
S E N T E N C I A Nº 204
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Pérez Yuste
D. Miguel Angel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre.
En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 353/15 el recurso contencioso
administrativo seguido a instancia de Dª. Regina , Dª. Teodora , Dª. Apolonia y Dª. Clara , representadas
por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidas por el Letrado D. Fausto Sánchez Martínez de Pinillos,
contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA LA MANCHA, que ha estado
representada y dirigida por el Sr. Letrado del Estado, actuando como coadyuvante AUTOPISTA MADRID-
TOLEDO, C.E.A.S.A., que ha estado representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el
Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Dª. Raquel Iranzo Prades.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Regina , Dª. Teodora , Dª. Apolonia y Dª. Clara se interpone el 10 de septiembre de 2015, recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad de 10.248,28 € mas intereses legales de demora, concretamente del pago anterior que constituye el justiprecio establecido por resolución del jurado Provincial de Toledo de 24 de enero de 2008, finca nº NUM000 al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con dicha solicitud.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.



TERCERO.- Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 31 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 10.248,28 €, cantidad que resta por abonar del total del justiprecio reconocido , mas intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( Auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

El acto firme cuya ejecución se pide es el justiprecio por resolución del Jurado Provincial de Toledo de 24 de enero de 2008 en expediente NUM001 , por la expropiación de 742 m2 de suelo de naturaleza rústica en pleno dominio de la finca del plano parcelario NUM000 correspondiente a la parcela NUM002 , polígono NUM003 de Illescas. La resolución fue recurrida en autos 991/2008, y se dictó sentencia por esta Sala desestimando el recurso de la beneficiaria, sentencia que es firme. La expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo ACaso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal'; .



SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1º. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Regina , Dª. Teodora , Dª.

Apolonia y Dª. Clara al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

2º. Condenamos a la Administración General del Estado a pagar al recurrente la cantidad de 10.248,28 € mas intereses legales de demora .

3º. Se imponen las costas a la Administración General del Estado.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a treinta y u no de marzo de dos mil dieciséis.

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