Última revisión
22/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 2040/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 2040/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101668
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7271
Encabezamiento
Rollo de apelación nº.- 03/359/2003.
Auto dictado el seis de febrero de 2003 el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº Uno de
Elche.
Recurso ordinario nº 260/2002.
Auto de archivo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de 2004.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO: 2040/04
En el recurso de apelación número 359/2003 interpuesto por NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S.L., representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y defendida por la Letrada Doña Encarnación López López, contra un auto dictado el seis de febrero de 2003 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Elche que acordó el archivo, por existir una situación de satisfacción extraprocesal, del recurso 260/2002.
Ha sido parte en los autos como apelado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Es Ponente de esta resolución el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante ha interpuesto, dentro de plazo, un recurso de apelación contra la resolución judicial mencionada.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado en el marco temporal impuesto por la Ley Jurisdiccional.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión, el siete de octubre de 2004 se señaló la votación y fallo del recurso para el veintiuno de diciembre de 2004.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el suplico del escrito de apelación que la defensa en juicio de Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S.L. ha presentado contra la resolución judicial de 6.02.2003 procedente del juzgado de lo contencioso-administrativo nº Uno de Elche se incluyen estas dos peticiones:
"... en la que se declare, en su lugar, que: no habiéndose producido satisfacción extraprocesal de la pretensión del recurrente, pero entendiendo que los actos de la Administración suponen allanamiento a los hechos de la demanda, se dicte sentencia ...
"y además se impongan las costas de la primera instancia a la Administración demandada, por apreciarse en su actuación una temeridad , negligencia y mala fe que han obligado al recurrente a interponer un procedimiento judicial que habría sido innecesario".
El fundamento de las mismas es, a su vez, el siguiente:
a.- El órgano judicial a quo ha estimado la existencia de una situación de satisfacción extraprocesal cuando ésta no coincide con los veraces datos fácticos y jurídicos que obran en la controversia de instancia.
b.- Y, con esta perspectiva alegatoria , señala que la propia Tesorería General de la Seguridad Social acordó, un día después a aquél que constata el escrito a través del que se afirma (por su representante procesal) la existencia de esa situación de satisfacción extraprocesal: - la desestimación de un recurso de alzada formulado por Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S.L.; - la concesión de un "trámite de audiencia previo a la derivación de responsabilidad solidaria" (que parte del procedimiento Administrativo original):
"... las consecuencias de esa actuación nula e ilegal de la administración siguen "vivas" contra el recurrente" (pg. 3ª, recurso de apelación).
c.- Reiteración de los términos declarativos que incluye la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en lo que hace al deslinde entre los términos satisfacción extraprocesal y allanamiento:
"... sino mero reconocimiento de los hechos que fundamentan el presente recurso contencioso ahora archivado, lo que equivale a un allanamiento y reconocimiento de los hechos" (pg. 4ª , recurso de apelación).
d.- Reiteración de una serie de Sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional sobre la temática atinente a la satisfacción de las costas procesales en sede del derecho público, así como de algunos comentarios y monografías doctrinales:
"La actuación temeraria y negligente de la Administración demandada ha obligado al recurrente a gastar una cantidad importante de dinero para poder defender su Derecho ante los tribunales".
SEGUNDO.- Confirmamos, en esta segunda instancia, el auto de 6 febrero 2003 que resolvió:
"Se declara terminado el procedimiento, ordenándose el archivo del recurso Contencioso-administrativo a que se refieren estos autos, sin hacer expresa imposición de costas".
Y ello es así en función de los siguientes presupuestos argumentales:
1.- De las resoluciones judiciales que se acompañan al escrito de recurso de apelación no cabe obtener una conclusión coincidente con las tesis impugnatorias que en éste ofrece la representación procesal de Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S.L. . En ellas se afirma lo que sea la satisfacción extraprocesal, pero no se compara ésta, con exhaustividad y precisión terminológica , con el allanamiento de forma tal que determine la incorrección jurídica del auto dictado el 6.02.2003 al que se atiene esta segunda instancia.
2.- En todo caso, la decisión tomada por la Tesorería General de la Seguridad Social de estimar caducado el procedimiento Administrativo donde se incardinaba - y que le servía de vehículo formal - la actuación sobre la que se alza la petición de invalidez jurídica articulada por esa entidad mercantil, supone una satisfacción extraprocesal, sin perjuicio de que por la propia caracterización material que cabe asignar a la deficiencia que determina la misma quepa la posibilidad - de todos modos, sobre esta temática no podemos pronunciarnos ahora , para no prejuzgar - , como se afirma en el escrito de oposición , de continuar la vía procedimental abierta contra Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S.L.:
"...ya que el hecho de la caducidad del expediente no conlleva la extinción de los Derechos de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo cual solamente puede acaecer mediante prescripción".
3.- En cuanto a la temeridad o mala fe expresada en el proceso 260/2002 por la actuación seguida por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni los menores trazos justificativos de ésta se incluyen en el escrito de recurso, donde se efectúa una amplia reiteración formal de términos declarativos (de corte abstracto) vigentes en resoluciones judiciales y artículos doctrinales , pero sin adicionar a ellos el indispensable análisis del vínculo fáctico singular existente entre los mismos y el concreto supuesto de hecho existente en dicho proceso.
Así, examinada la cuestión con cierto detalle - a ella se dedica una amplia Alegación Segunda - resulta que tras afirmar (lo que no coincide con probar) que existe temeridad y mala fe y que se han producido unos gastos económicos relevantes (lo que, a su vez , no es otra cosa que el resultado de la existencia del litigio, que tampoco acreditada la mala fe o temeridad) se encadenan, sin más, Sentencias y artículos doctrinales.
De conformidad con lo establecido en el art. 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S.L. contra un auto dictado el seis de febrero de 2003 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Uno de Elche que acordó el archivo, por existir una situación de satisfacción extraprocesal, del recurso 260/2002.
2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución judicial.
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia a la parte apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintidós de diciembre de 2004.
