Última revisión
19/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 2042/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 234/2008 de 19 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 2042/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 2042
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------
En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 234/2008 interpuesto por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez, en nombre y representación de DON Lucio , contra la Orden 230/08 de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se tiene por desistido a éste del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante el Instituto de la Vivienda de Madrid el 4 de agosto de 2006.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por un Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que:
a) Se declare y se reconozca la responsabilidad patrimonial de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID de la lesión y daños producidos a la parte recurrente y consecuentemente y para que indemnicen a Don Lucio y se proceda a reconocer y abonar la indemnización solicitada, que asciende 75.000 euros, más el interés legal del dinero hasta su completo pago, como consecuencia de la defectuosidad en el funcionamiento del servicio.
b) Se adopten cuántas medidas fueran necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica perturbada.
SEGUNDO. El Letrado de la CAM contestó a la demanda y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso, confirmando que la actuación administrativa impugnada se ajusta a derecho, o subsidiariamente ordenare la retroacción del procedimiento a fin de que por la Administración se continúe con la tramitación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial al efecto de poder emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.-Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de noviembre de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 2042
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------
En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 234/2008 interpuesto por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez, en nombre y representación de DON Lucio , contra la Orden 230/08 de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se tiene por desistido a éste del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante el Instituto de la Vivienda de Madrid el 4 de agosto de 2006.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por un Letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO. Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que:
a) Se declare y se reconozca la responsabilidad patrimonial de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID de la lesión y daños producidos a la parte recurrente y consecuentemente y para que indemnicen a Don Lucio y se proceda a reconocer y abonar la indemnización solicitada, que asciende 75.000 euros, más el interés legal del dinero hasta su completo pago, como consecuencia de la defectuosidad en el funcionamiento del servicio.
b) Se adopten cuántas medidas fueran necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica perturbada.
SEGUNDO. El Letrado de la CAM contestó a la demanda y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso, confirmando que la actuación administrativa impugnada se ajusta a derecho, o subsidiariamente ordenare la retroacción del procedimiento a fin de que por la Administración se continúe con la tramitación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial al efecto de poder emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.-Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de noviembre de 2009 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 234/2008 interpuesto por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez, en nombre y representación de DON Lucio , contra la Orden 230/08 de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se tiene por desistido a éste del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante el Instituto de la Vivienda de Madrid el 4 de agosto de 2006. Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 234/2008 interpuesto por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez, en nombre y representación de DON Lucio , contra la Orden 230/08 de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se tiene por desistido a éste del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante el Instituto de la Vivienda de Madrid el 4 de agosto de 2006. Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que doy fe.

