Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 20429/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 802/2005 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA
Nº de sentencia: 20429/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101998
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20429/2008
Recurso núm.: 802/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.429
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - Dº Alfredo , actuando en su nombre la Procuradora Dª Sonia Posac Ribera.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de junio de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2005, por el que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a la devolución del IVA soportado como consecuencia de la adquisición de tres inmuebles en el ejercicio 1999. La cuantía del presente recurso es de 8.053,96 euros.
SEGUNDO.- El artículo 20 Uno 22 de la Ley 37/1992 establece que estarán exentas del IVA:
"Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación"
Resulta acreditado que la actora adquirió los inmuebles que nos ocupa de la empresa que procedió a su construcción - ya que esta a su vez la adquirió con la estructura realizada pero procedió a la obra del resto de construcción -.
Se trata pues de la primera transmisión tras la terminación de la construcción que se encuentra sujeta y no exenta del IVA, al no ser subsumido el supuesto en la exención del artículo 20 .
Todo lo anterior lleva a la conclusión de que la transmisión realizada estaba sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, no sometida al ITP, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.5 de la Ley de este último impuesto.
Cuestión distinta es que la recurrente hubiese abonado el ITP. Pero en tal caso, y como correctamente señala la Administración demandada, debe la actora solicitar la devolución del ITP, pues resulta claro que la operación se encuentra sujeta y no exenta del IVA.
TERCERO.- No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias reguladas por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la condena en costas que prevé el artículo 68.2º de la misma, razón por la que no se hace especial imposición de las mismas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dº Alfredo , actuando en su nombre la Procuradora Dª Sonia Posac Ribera, frente a la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública el Grupo de Apoyo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
