Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
23/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 2047/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 2047/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101727

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2004:7280


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 445-02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2047/2004

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 445/2.002, en el que ha sido parte apelante D. Ignacio y Dª. Inés , representados el Procurador D. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE y asistidos del Letrado Dª. Mª. DE LA VILLA GARCIA ESTEVE y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TEULADA, representado por el procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistido por el Letrado D. SALVADOR FERRANDO PEREZ, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Alicante con el número 200/2001, con fecha 17 de julio de 2002 recayó Auto, en cuya Parte Dispositiva ACUERDA: " Que debo ADMITIR y ADMITO el INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA planteado por la representación del AYUNTAMIENTO DE TEULADA, DECLARANDO que CONCURREN CAUSAS DE IMPOSIBILIDAD LEGAL para proceder a la ejecución de la sentencia dictada, respecto a las actividades derivadas de los expedientes 38/98, para ejercer la actividad de bar denominado "Welcome Stranger" y del expediente 85/01, para ejercer la actividad de servicio de lavandería".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de D. Ignacio y Dª. Inés recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.002.

TERCERO.- Por Providencia de 14 de octubre de 2.002 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.004, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra el citado en Auto en base, esencialmente, a que respecto de la licencia para el bar "Welcome Stranger" ha sido concedida sin reunir las condiciones necesarias para ello, especialmente en cuanto a la fosa séptica, ruidos e importancia de la actividad, y en cuanto a la licencia de lavandería, la concedida no ampara tal actividad, sino tan solo la de recogida y entrega de ropa.

SEGUNDO.- Habida cuenta que el auto objeto de apelación trae su origen en el contenido del fallo de la sentencia nº 43/2002 , dictada por el juzgado nº 4 de Alicante, en el cual se ordena al ayuntamiento de Teulada que proceda a la clausura de las actividades de bar y lavandería por carecer de las oportunas licencias de apertura y fundamenta la imposibilidad de ejecutar aquel fallo en la posterior obtención de tales licencias, la cuestión litigiosa queda concretada a determinar si dichas actividades se hallan realmente amparadas por la correspondiente licencia municipal. Al respecto, debemos distinguir entra una y otra actividad; así, en cuanto a la actividad relativa a bar, la administración Local apelada otorgó la referida licencia, de tal manera que las condiciones de tal otorgamiento y su adecuación o no a derecho deberá ser cuestionada por quien corresponda a través de los oportunos recursos dirigidos a obtener su anulación, no siendo este el cauce procesal adecuado para resolver tal cuestión. Por el contrario , la actividad de lavandería en su amplia acepción de lavado, secado y planchado no ha sido amparada por la licencia municipal a que hemos hecho referencia, sino que el acuerdo de la Comisión Municipal de fecha 14 de mayo de 2002 concedió licencia de apertura para la actividad exclusiva de recogida y entrega de ropa; como quiera que ha quedado acreditado en autos que en el Centro Comercial "Tabaria II", sito en la calle Mostotes, números 41 y 43, del término municipal de Teulada, se está desarrollando la actividad de lavado de ropa , objeto de clausura en la mencionada Sentencia 43/02, es forzoso concluir con la parte apelante que no se da el supuesto de imposibilidad legal de ejecución del fallo de la misma y, en consecuencia , se impone la necesidad de estimar en parte el recurso de apelación planteado, revocando el auto de fecha 17 de julio de 2002 en este último extremo.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno en este aspecto al ser estimado en parte.

Fallo

Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 17 de julio de 2002, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Alicante, en procedimiento ordinario 200/01 y en su consecuencia lo debemos revocar y lo revocamos parcialmente en el sentido de que procede la ejecución del fallo de la Sentencia nº 43/2002 en el extremo relativo a la clausura de la actividad de lavandería; todo ello sin pronunciamiento alguno sobre las costas de la primera instancia y de esta alzada.

A su tiempo , y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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