Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 2047/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8034/1997 de 21 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 2047/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100452

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02047/2008

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008033 /1997 y 8034/1997 (acumulado)

RECURRENTE: Claudia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, y

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE OLEIROS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintiuno de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008033 /1997 y 8034/1997 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Claudia , representado por el procurador D./Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

dirigido por el letrado D./Dª JULIO DONCEL MORALES, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A SOLICITUD DE EXPROPIACION TOTAL DE LA FINCA NUM000 PARA PROYECTO URBANIZACION DE AL TRAVESÍA DE BASTIAGUEIRO, Y ACUERDO EXPRESO DE 30.01.1997 DE JUSTIPRECIO. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA , representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y ABOGADO DEL ESTADO . Asímismo comparece como parte codemandada CONCELLO DE OLEIROS (A CORUÑA), representada y dirigido por el letrado D./Dª CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Abril de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 227.519.454,27 euros.

Fundamentos

Primero.- La actora,- Dª Claudia , que actúa en su propio nombre y en beneficio de los restantes propietarios de la finca NUM000 del Proyecto para la ejecución de la urbanización y acondicionamiento de la Travesía de Bastiagueiro (LC-1730), promovido por el Ayuntamiento de Oleiros pero cuya expropiación para los terrenos necesarios para tal actuación fue llevado a cabo por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda- impugna, por un lado, la denegación por silencio administrativo de su petición de que, además de los 198,35 m2 que le fueron efectivamente expropiados con ocasión del expediente, le fuera expropiada, por antieconómica, la totalidad de la finca restante con las edificaciones dedicadas a chalets situadas en la misma, y por otro, de manera acumulada, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, de fecha 30 de enero de 1997, resolutorio del justiprecio de la citada extensión de terreno que fue objeto de expropiación.

Segundo.- En cuanto a la primera cuestión de denegación por silencio de su petición de que les fuera expropiado el resto de la finca matriz, la Abogacía del Estado excepciona que la Administración del Estado no está legitimada pasivamente ya que el Jurado no tiene competencia para pronunciarse, o no, sobre la expropiación total, dado que ni es la autora del acto recurrido ni tiene facultades para revisar o fiscalizar el acuerdo de la Administración expropiante en esta materia, alegando al mismo tiempo la improcedencia de acumular en un mismo recurso dos peticiones cuya resolución debería ser independiente y que se refieren a acuerdos de distintas Administraciones, por un lado la pretensión de que acuerde la expropiación total, y por otro, la de que se incluya en el justiprecio una indemnización( no encuadrable en el art. 23 de la LEF ) por el demérito que sufre otra finca distinta no incluida en la solicitud de expropiación total, argumentos todos ellos que también utiliza la Xunta en su contestación. Esta alegación ha de ser estimada, porque, en efecto, el Jurado no tiene competencia para dar respuesta a este problema en los términos en que se solicita. Esto debió de haber sido opuesto ya a la Resolución de 26 de abril de 1996 del Delegado Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de fecha 26 de abril de 1996, mediante la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa para la realización de la obra de que se trata, promovida por el Concello de Oleiros, con aplicación del procedimiento de tasación conjunta previsto en los artículos 218 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo , en la que se hacía constar que ello implicaría la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación, en cuya relación ya se incluían los 198,35 m2 de la finca de los actores que se consideraban necesarios para las obras de ampliación, por lo que, de entender los interesados que era también precisa, por antieconómica, la expropiación del importantísimo resto de la finca hacia atrás incluyendo las construcciones allí existentes- lo que ya en principio aparece como un planteamiento totalmente desproporcionado en relación con las concretas circunstancias de caso, pues la pérdida de unos garajes, que ni siquiera se produjo en la práctica, nunca justificaría las expropiación de un importante número de edificaciones residenciales situadas en la parte de atrás de la finca - deberían haber recurrido esa resolución en la que se relacionaban los bienes ocupados , como ya se les advertía al término de la parte dispositiva de la misma en el sentido de que agotaba la vía administrativa y cabía contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin que nada significase en contra de esto el que hubiesen hecho después una simple alegación para que la expropiación comprendiese también el resto de la finca.

Tercero. - En lo que se refiere a la valoración del suelo, tampoco quedo demostrado error alguno en la otra resolución del jurado impugnada, puesto que, con independencia de las edificaciones existentes en la parte mas retrasada de la finca -que ni siquiera consta si fueron construidas en su día conforme a la legislación urbanística - la zona mas próxima a la carretera era suelo no urbanizable de naturaleza rústica, al que l Jurado aplicó correctamente los criterios de valor catastral contenidos en la Ley 39/68 que había que tener en cuenta, concretamente el previsto en el art. 68.2 de la misma, que excluía la consideración al alza de cualquier posible expectativa urbanística, y que completó después con la aplicación conjunta de los criterios establecidos en aquel tiempo por la Ley 8/90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones, y el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , sin que nada se hubiera demostrado en contra de dicha valoración, ni siquiera en prueba pericial judicial, que resultó claramente desfavorable a la tesis del recurso en todos sus apartados relativos a los distintos conceptos que se debatían, sin que en conclusiones se hubiera hecho la mas mínima mención a posibles preguntas o aclaraciones al técnico de las que pudiese vislumbrarse siquiera unas conclusiones distintas, lo que hubiera dado a la Sala la opción de una posible diligencia de prueba final para evitar cualquier tipo de indefensión.

Cuarto.- Por lo expuesto, y en los términos y por las razones indicadas, se desestiman los recursos presentados, sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos los recursos contencioso-administrativos num. 8033/1997 Y 8034/1997 (acumulado) presentados por Claudia contra Silencio administrativo a solicitud de expropiación total de la finca NUM000 para proyecto de urbanización de la travesía de Bastiagueiro así como acuerdo expreso de 30.1.97 resolutorio de justiprecio de la citada finca. Expte. NUM001 ; dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA y CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA. Sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiuno de Abril de dos mil ocho.

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