Última revisión
17/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 20485/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 888/2005 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ CANDELA, JAVIER EUGENIO
Nº de sentencia: 20485/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008102491
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20485/2008
Recurrente: EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL
Procurador : JACINTO GOMEZ SIMÓN
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
Objeto: Impuesto Sobre la Renta de Sociedades, ejercicio 2.002.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
APOYO A LA SECCIÓN 5ª
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
Recurso nº 888/2005
SENTENCIA Nº
Iltmos Sres:
Magistrados
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2.008.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 888/2005, interpuesto por EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador Sr. GÓMEZ SIMÓN y dirigido por letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.002. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2.005 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/18592/2002 formulada por la actora contra la liquidación por recargo nº A2885003526015754 por ingreso fuera de plazo sin requerimiento, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2.002, practicada en fecha 7 de octubre del 2.003, por la Unidad Regional de gestión de grandes empresas de la Agencia tributaria, siendo la cuantía reclamada de 4.955, 05 euros.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Poder Judicial se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de julio de 2.008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.955,05 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/18592/2002 formulada por la actora contra la liquidación por recargo nº A2885003526015754 por ingreso fuera de plazo sin requerimiento, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2.002, practicada en fecha 7 de octubre del 2.003, por la Unidad Regional de gestión de grandes empresas de la Agencia tributaria, siendo la cuantía reclamada de 4.955, 05 euros.
SEGUNDO.-Son hechos acreditados en autos que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que el que presentó declaración correspondiente al segundo pago fraccionado del Impuesto de sociedades, ejercicio 2.002, efectuando en fecha 20 de diciembre de 2.002, el ingreso correspondiente por importe de 99.101,04, habiendo transcurrido el plazo de presentación de la citada autoliquidación el 21 de octubre de 2.002, produciéndose por tanto un retraso de 60 días.
La Agencia tributaria procedió a formular liquidación por recargo correspondiente al 5% de la deuda en fecha 7.10.2003, siendo la misma de 4955,05 €. La actora interpuso el 4 de noviembre del 2003 reclamación económico- administrativa. En fecha 10 de noviembre del 2003 solicito la devolución de los ingresos indebidos y la rectificación de la declaración mencionada la cual fue desestimada en fecha 23 de febrero de 2.004, toda vez que ya se había procedido a la deducción del pago fraccionado en la declaración del impuesto de sociedades por parte de la recurrente, por lo que no procedía la devolución ni la rectificación de la declaración del mencionado impuesto.
La citada reclamación fue desestimada por el TEAR de Madrid en resolución de fecha 24 de mayo de 2.005, entendiendo procedente la liquidación por dicho recargo, al considerar que la solicitud por devolución de ingresos indebidos fue desestimada en fecha 23 de febrero de 2.004.
TERCERO.- Frente a la resolución impugnada se alza la actora alegando los siguientes motivos:
1.- Que la declaración presentada debió tener base cero, ya que no tuvo en cuenta que procedía la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. En consecuencia, si la deuda derivada de la liquidación era cero, no procedía la imposición de ningún recargo.
2.- El hecho de que la recurrente no recurriese la compensación efectuada no quiere decir que no existiese un ingreso indebido, pues el recargo no era conforme a derecho.
Frente a lo expuesto alega básicamente la Abogacía del Estado que la declaración presentada lo fue fuera del plazo por lo que procede dicho recargo del 5% previsto en el articulo 61.3 de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre de aplicación al caso, a la vista del retraso de 60 días en el abono del segundo pago fraccionado, además de que la solicitud de devolución de ingresos indebidos fue desestimada, resultando la misma firme al no haberse recurrido en tiempo y forma.
Partiendo de la base de que lo que la actora impugna es la liquidación por el recargo girado por liquidación de fecha 7.10.2003 y analizadas conjuntamente las alegaciones que formula la recurrente lo cierto es que las mismas deben ser desestimadas, toda vez que no puede negarse que dicho segundo pago fraccionado fue abonado fuera del plazo voluntario de ingreso, que dicho recargo forma parte de la deuda tributaria ( art.58.2.b de la LGT ), por lo que debió ser abonado con independencia de la existencia o no de deuda en la declaración posteriormente presentada y por tanto de la existencia o no de ingreso indebido, además de que la denegación de la solicitud de ingresos indebidos formulada por este concepto lo fue debidamente al haber operado una compensación en relación con lo declarado por la recurrente, pues tuvo en cuenta el recurrente el pago fraccionado realizado.
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso, confirmándose la resolución impugnada del TEAR de Madrid y del acuerdo liquidatorio del que trae causa por ser conformes a derecho.
CUARTO.- Por aplicación de lo establecido en el art. 139.1, de la Ley de la Jurisdicción , no se hace mención especial en cuanto a las costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 5ª) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Jacinto Gómez Simón en representación de EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL contra la resolución de fecha 24 de mayo del 2005, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, así como la liquidación nº A2885003526015754 de la que trae causa, confirmándose las mismas por ser conformes a derecho.
2º.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto al abono de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la ley, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recuso alguno, por lo que es firme, llevándose testimonio de la misma a los autos originales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el ltmo.Sr.Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por objetivos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
