Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 205/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 708/2004 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 205/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100284


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00205/2007

Recurso nº 708/04

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Susana Hernández Del Muro (de D. Jose Luis )

Parte demandada: Abogado del Estado (por Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 205.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintiuno de Marzo del año dos mil siete.

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Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 708/04 formulado por la Procuradora Dª. Susana Hernández Del Muro en nombre y representación de D. Jose Luis , contra inactividad de la Secretaría General de Turismo sobre abono de deuda derivada de contrato; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO representado por Abogado del Estado. La cuantía final del recurso se ha fijado en 1.653'29 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la inactividad reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Marzo del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la inactividad de la Secretaría General de Turismo, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto de la solicitud de D. Jose Luis en orden al abono administrativo de la deuda derivada de la ejecución del contrato de prestación del servicio de impartición de un curso sobre "Alta repostería en restauración", de 25 horas de duración, del 19 al 23.11.01 en Murcia, que suscribió el 15.11.01 con la entonces Entidad Pública Empresarial Escuela Oficial de Turismo.

En su demanda la parte recurrente solicita la percepción de una suma de 1.653'29 euros entre principal e intereses de demora, más correspondientes intereses procesales, alegando que en virtud de aquel contrato impartió un curso de 15 horas, según certifica la Federación Regional de Hostelería de Murcia, habiendo remitido el 10.1.02 a la Escuela Oficial de Turismo una liquidación de deuda por importe de 228.821 ptas. (225.000 ptas. por el curso, a razón de 15.000 ptas. cada una de las 15 horas impartidas deduciendo 40.500 ptas. de I.R.P.F., más 44.321 ptas. de gastos de viaje por combustible, aparcamiento y kilometraje) sin obtener respuesta, habiendo presentado el 28.6.04 reclamación administrativa a la Secretaría General de Turismo (como sustitutoria de la ya extinta Escuela Oficial de Turismo), que se limitó a contestar el 16.9.04 manifestando "la imposibilidad de satisfacer las pretensiones en vista de la documentación obrante", no obstante lo cual obra en el expediente administrativo "nota interior" de 28.6.05 firmada por el Secretario General de Turismo sobre reconocimiento parcial de documentación.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado solo en parte por las razones que a continuación se exponen. La existencia y ejecución del contrato de que se trata no ofrecen dudas razonables a la vista de la documentación aportada, pues incluso la propia Secretaría General de Turismo, como órgano administrativo subrogado en la posición de la Escuela Oficial de Turismo y obligado legalmente a los compromisos asumidos por ésta, reconoce en su "nota interior" de 28.6.05 tal relación contractual si bien la estima insuficiente para realizar el pago por la ausencia de conformidad de la Escuela Oficial de Turismo que exige la cláusula cuarta del contrato de 15.11.01 . Sin embargo, tal circunstancia es imputable a la propia Escuela Oficial de Turismo, que no contestó a la solicitud de pago que efectuó D. Jose Luis a la finalización del curso, por lo que no cabe hacer recaer sobre él la inobservancia de una cláusula contractual cuyo cumplimiento dependía de actos ajenos. De otro lado, la Federación Regional de Empresarios de Hostelería ha certificado que D. Jose Luis participó "como profesor de un Curso de Alta Repostería en Restauración celebrado en la Escuela de Hostelería de Murcia en las fechas de 19 al 23 de Noviembre de 2.001, con una duración de veinticinco horas".

Acreditada así suficientemente la ejecución del contrato, resta por determinar la cuantificación de la deuda que del mismo deriva. Según su cláusula segunda, "el importe máximo a satisfacer por dicho servicio será a razón de 15.000 ptas./hora lectiva, y hasta 50.000 ptas. en concepto de gastos de desplazamiento, tras su previa justificación". Pues bien, D. Jose Luis reconoce haber impartido un curso de quince horas, de manera que sus honorarios por tal concepto ascienden a 225.000 ptas. (1.352'28 euros), sin perjuicio de su ulterior declaración a efectos fiscales, y cuyo importe ha de incrementarse con los correspondientes intereses moratorios por aplicación de lo previsto en el art. 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas según Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio , aplicable temporalmente al contrato de los presentes autos, computando el devengo de intereses a partir de la fecha de 10.3.02 (transcurridos dos meses desde la remisión el 10.1.02 a la Escuela Oficial de Turismo de la liquidación de deuda) y aplicando el interés legal del dinero incrementado en 1'5 puntos sobre la cantidad adeudada.

Por el contrario, la parte de deuda reclamada correspondiente a "gastos de desplazamiento" que el recurrente liquida en 44.321 ptas. (22.631 de combustible, 1.290 ptas. de aparcamiento y 20.400 ptas. de kilometraje) carece de la suficiente cobertura probatoria documental, por cuanto que se aportan meras fotocopias, algunas defectuosas e ilegibles, de pagos que no acreditan fehaciente e inequívocamente que correspondan a los conceptos pretendidos, de modo que en este extremo no procede estimar la demanda.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso-administrativo de D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández Del Muro, y condenamos a la Secretaría General de Turismo al pago al recurrente de la cantidad de 1.352'28 euros por la deuda contractual a que esta sentencia se refiere, incrementada con los intereses legales moratorios que se explicitan en el fundamento jurídico segundo, párrafo segundo "in fine", sin pronunciamiento acerca de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos. mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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