Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 205/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 501/2006 de 24 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 205/2010

Núm. Cendoj: 08019330042010100138

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1993


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 501/2006

Parte actora: Celso

Parte demandada: AGENCIA TRIBUTARIA, DELEGACION DE GIRONA

SENTENCIA nº 205/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL I MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

=========================================/

En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Celso , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada AGENCIA TRIBUTARIA, DELEGACION DE GIRONA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la solicitud de abono del complemento especifico y complemento de productividad, por desempeñar las funciones de Administrador, por suplencia, desde el día 26 de julio de 2005.

El demandante fue designado para el desempeño de las funciones de Adminstrador de la Agencia Tributaria de La Bisbal, por permiso de vacaciones del titular, desde el día 1 de agosto a 5 de septiembre de 2005.

En la resolución administrativa impugnada se expresa que no ha existido un desempeño efectivo de funciones de Administrador, sino una mera sustitución ocasional del titular.

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda en atención a la naturaleza de las retribuciones complementarias, especialmente en lo que afecta al complemento específico y de productividad. Se añade que el demadante solamente desempeñó "las funciones absolutamente imprescindibles para el funcionamiento de la unidad y para evitar perjuicios al servicio y a los administrados."

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar en parte por los siguientes motovos.

El concepto del complemento específico retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo, novedad significativa del sistema retributivo en el modelo instaurado por Ley 30/1984 , que se aplica desde que se fija la cuantía de dicho complemento mediante la aprobación por el Gobierno de los correspondientes catálogos de puestos de trabajo y que tiene un objetivo singular y concreto que se relaciona con el puesto de trabajo desempeñado, reconociéndose a los puestos que requieren una especial preparación técnica o una especial responsabilidad, pudiendo generar complementos diferentes por las condiciones insitas en cada uno de ellos o por la complejidad o responsabilidad de la gestión o de la índole del puesto desempeñada, lo que determina la percepción de dicho complemento.

Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala sobre la delimitación del concepto del complemento específico en sentencias, entre otras, de 17 de marzo de 1986, 5 de octubre de 1987, 28 de enero de 1988, 1 de octubre de 1991 y 10 de noviembre de 1994 , así como en precedentes sentencias de la misma Sala de 6 de abril de 1989 y 1 de octubre de 1991 , habiendo reconocido la jurisprudencia de la antigua Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de marzo de 1986 , en recurso en interés de Ley y esta Sala, en sentencia de 14 de septiembre de 1992 y la Sala de Revisión del Tribunal Supremo , en sentencias de 17 de enero de 1987 y 27 de septiembre de 1990 , que dicho complemento se integra como un elemento determinante de la especial responsabilidad de la función cuando se explicitan las condiciones que imperan en el referido puesto, porque, en definitiva, dicho complemento, como reconoce la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de revisión de 14 de abril de 1993, que se remite, a su vez, al anterior recurso de apelación en interés de Ley de 17 de marzo de 1986 , se refiere a peculiares y concretas características del puesto de trabajo.

El complemento de productividad está destinado a retribuir un especial rendimiento, actividad o dedicación en el desempeño de un puesto de trabajo, lo que supone que dicho complemento habrá de estar ligado a las condiciones concretas con lo que supone que dicho complemento habrá de estar ligado a las condiciones concretas con las que un determinado funcionario desempeña su puesto de trabajo, es decir, tiene un carácter subjetivo, dado que el criterio para aplicarlo habrá de ser el especial interés o dedicación concretos de un funcionario.

Al aplicar la doctrina anterior al presente caso, y en atención a las circunstancias objetivas que concurren en el mismo, con abstracción de lo que se ha podido resolver en anteriores sentencias en supuestos similares, es evidente que el demandante ha desempeñado, de forma efectiva y continuada, durante el período de suplencia anteriormente indicado, unas funciones que no le correspondían, que son superiores a las habituales por él desempeñadas y a plena conformidad de la Administración Pública.

Durante ese período de tiempo es obvio que habrá adoptado decisiones que el desempeño de las funciones desempeñadas por suplencia, le exigían para el funcionamiento de la unidad y para evitar perjuicios al servicio y a los administrados, lo que necesariamente debe ser tenido en cuenta por la Administración Tributaria a efectos retributivos, en atención al principio de que a mayor responsabilidad, aun cuando sea limitada en el tiempo, se debe exigir una mayor retribución económica.

Lo dicho anteriormente es aplicable en el complemento especifico, en atención a lo expuesto con anterioridad, pero no al complemento de productividad que por su variabilidad, en función del objetivo alcanzado, no necesariamente se reconoce por el simple hecho de ocupar y desempeñar las funciones de un puesto de trabajo, aunque sea de superior categoría.

Por todo ello, es procedente la estimación parcial de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa y declarar el derecho del recurrente a percibir el importe correspondiente al complemento específico referente al período de tiempo del día 1 de agosto al 5 de septiembre de 2005 y denegar el resto.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 DE FEBRERO DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.