Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 205/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 962/2014 de 12 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTÍN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 205/2016

Núm. Cendoj: 28079330062016100193


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2014/0026039

Procedimiento Ordinario 962/2014

Demandante:CONSULTING ORBERE, SL

PROCURADOR D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 205

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOpor la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 962/2014,promovido por el Procurador Sr. De la Cuesta Hernández, en nombre y representación de la entidad CONSULTING ORBERE, S.L,contra la desestimación presunta de su reclamación dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el día 8 de Abril de 2013 y contra la Resolución de la misma autoridad de 14 de Enero de 2015; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- En el escrito de formalización de la demanda la recurrente solicitó se dicte Sentencia por la que:

1º. se declaren nulas de pleno derecho las liquidaciones de las ayudas definitivas correspondientes a las acciones formativas realizadas por las delegaciones de Cantabria, Ferrol, Huelva, Las Palmas, Murcia y Valencia de la recurrente, al amparo de la convocatoria de ayudas anunciada en la Resolución de 9 de Octubre de 2012, condenando a la administración recurrida a ejecutar en sus términos la resolución de 11 de Marzo de 2013 de concesión de ayudas en el marco de la convocatoria de 2012 y proceder al abono de las cantidades pendientes de pago a favor de Consulting Orbere con cargo a esa resolución concesional, debidamente actualizadas así como al pago de los intereses devengados por los pagos parciales realizados el 20 de Noviembre de 2013, 12, 18 y 24 de Diciembre de 2013.

2º. Subsidiariamente se anulen las liquidaciones de las ayudas definitivas correspondientes a las acciones formativas realizadas por las delegaciones de Cantabria, Ferrol, Huelva, Las Palmas, Murcia y Valencia de la recurrente al amparo de la convocatoria de de ayudas anunciada en la Resolución de 9 de Octubre de 2012, condenando a la administración recurrida a ejecutar en sus términos la resolución de 11 de Marzo de 2013 de concesión de ayudas en el marco de la convocatoria de 2012 y proceder al abono de las cantidades pendientes de pago a favor de Consulting Orbere con cargo a esa resolución concesional, debidamente actualizadas así como al pago de los intereses devengados por los pagos parciales realizados el 20 de Noviembre de 2013, 12, 18 y 24 de Diciembre de 2013.

3º. Subsidiariamente se anulen las liquidaciones de ayudas definitivas correspondientes a las acciones formativas realizadas por las delegaciones de Cantabria, Ferrol, Huelva, Las Palmas, Murcia y Valencia de la recurrente al amparo de la convocatoria de de ayudas anunciada en la Resolución de 9 de Octubre de 2012, ordenando la retroacción del expediente hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de los actos que se anulan.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, presentó su escrito de contestación a la demanda solicitando la confirmación de los actos recurridos quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

TERCERO.- El escrito de interposición del recurso tuvo entrada en la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional el día 17 de Octubre de 2015 y en Auto de dicha Sección de 12 de Noviembre de 2015 se acordó declarar su falta de competencia y remitir las actuaciones a esta Sala donde se concluyó la tramitación fijándose para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del 4 de Abril de 2016.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO .-El presente recurso se interpone contra la desestimación presunta por la Dirección General de Industria y de la PYME de la reclamación dirigida por la actora a la misma el día 12 de Marzo y completada el día 28 de Junio de 2015, en los que, tras exponer que en la relación de pagos efectuados por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval por las Empresas y Acciones Formativas de la convocatoria 2012 existía diferencia entre el importe publicado en el BOE y el efectivamente realizado, solicitaba se revisaran las incidencias detalladas por empresa y acción formativa e informara de los motivos de las desviaciones con el fin de presentar las alegaciones oportunas y que se subsanen los errores en las liquidaciones practicadas procediendo a abonarse los importes correctos.

En primer lugar la recurrente formuló una solicitud de subvención para actividades relacionadas con su sector en diversas delegaciones en relación con lo cual constan en el expediente administrativo obrante en soporte informático.

La representación de la recurrente presentó solicitud de ayudas para acciones de formación, que especificaba en la documentación adjunta, para las delegaciones de la recurrente en Cantabria, Ferrol, Huelva, Las Palmas, Murcia y Valencia en fecha 8 de Noviembre de 2012 en la que además se identificaba como empresa dedicada a la Industria Auxiliar del Sector Naval pendiente de iniciar proyecto de formación con unos objetivos enmarcados dentro de la formación de los Reglamentos de la Unión Europea de forma que sus costes podían ser financiados con cargo a los fondos del Fondo Social Europeo y del Estado miembro.

La Gerencia del Sector Naval ( GSN) comunicó a la recurrente que las acciones formativas solicitadas e inicialmente incluidas para su posterior valoración de acuerdo con la convocatoria, se habían cargado en la aplicación SGA para que puedan proceder a la comunicación de inicio de las mismas y la concesión de ayudas que puedan corresponder al proyecto de formación presentado se establecerá en la Resolución correspondiente, una vez haya terminado el procedimiento establecido en la convocatoria.

La empresa Audalia para la delegación de Cantabria, Las Palmas, Murcia, Valencia emitió el informe de procedimientos acordados de verificación de gastos en los procedimientos de formación subvencionables realizados por la actora en cada delegación a los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento 887/2006 de la Ley 38/2003 de Subvenciones y con arreglo a las normas de actuación establecidas por el Ministerio de Economía en la Orden EHA/1434/2007 indicando que no tenía naturaleza de auditoría y que su trabajo incluía los costes salariales, los de profesorado externo y de coordinación y gestión y otros costes. Apreciando que no se habían observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las normas aplicables en relación con la Orden ITC/3287/2007 que fijó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actividades de formación en el sector de la construcción naval incluidos en el Anexo 3 y Manual de Procedimiento C-7. De igual forma la empresa pwc para la Delegación de Ferrol, de Huelva,

Consta también el informe de auditoría técnica de 21 de Noviembre de 2013 para las delegaciones de Las Palmas, Huelva, Murcia, Valencia, Ferrol y Cantabria previa visita a las oficinas centrales por personal del GSN comprobó la documentación aportada y la publicidad y conocimientos de los alumnos para los años 2011 y 2012. Tal como se refleja en el apartado 8 del CD adjuntando los informes de visita de cada delegación y el informe económico de liquidación de 2012 en el que se justificaba el motivo por el se concedía un importe menor del solicitado para cada actividad de formación u otras causas relacionadas con la empresa así como el informe de evaluación de la cuenta justificativa en los que figuraban los datos correspondientes al presupuesto subvencionable, coste max2, submax2, CFSE, FES, COF. Finalmente se aportaron los informes de Agencia Tributaria y Tesorería negativos respecto de las empresas correspondientes de aquellas con las que había colaborado.

En el CD complemento del expediente administrativo constan respecto de la Delegación de Cantabria una serie de actividades de formación anuladas de la 18 a la 23 identificadas concretamente a las que se Žhabía otorgado una nota de 0, para Ferrol habían sido evaluadas con 0 10 actividades, 33 para Huelva, 10 para Las Palmas, 1 para Murcia, y ninguna en Valencia. Se añadía un informe de concesión de subvención en el que se daba explicación a las siglas.

En cuanto a los actos administrativos obra en el recurso aportados por la parte actora, la Resolución de 8 de Abril de 2013 de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, que según establece la propia Resolución, es por la que se publicaron las subvenciones concedidas mediante Resolución de 11 de Marzo de 2013 según lo establecido en la Orden ITC/815/2009 y Resolución de 9 de Octubre de 2012 de la GSCN por la que se realiza la convocatoria para el año 2012 de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval , dirigidas a trabajadores de la Industria Naval en el marco del programa de formación cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007 ES 05 UPO 001, para el período 2007-2013 según se detalla en el Anexo I, Relación de Empresas Beneficiarias Subvencionadas y Anexo II Relación de Acciones Formativas Subvencionadas.

En dicha resolución aparece la recurrente entre las empresas subvencionadas como representante delegación de Cantabria para seis subvenciones concedidas , para 8 en Ferrol , 15 para Huelva,46 para Las Palmas, 3 para Murcia y 1 Valencia y en el Anexo II de actividades formativas subvencionadas para cada Delegación.

la recurrente obtuvo el abono de 11.893,85euros mediante transferencia el día 20 de Noviembre de 2013 por cuenta de astilleros canarios de Pequeños y Medianos Astilleros SR0081, el 9 de Diciembre del mismo año le fue abonada mediante transferencia por subvenciones de acciones formativas PO 2007, de la Gerencia del Sector Naval por importe de 613.580 euros, el día 18 de Diciembre de 2013, un nuevo abono de 299.057euros procedente de la Gerencia, el 24 de Diciembre un nuevo abono de 316.554 euros.

En escrito de fecha 7 de Marzo de 2014 y completado el día 14 , la recurrente se dirigió a la Dirección General en el que constataba que había diferencia entre la relación de pagos efectuados por la GSCN por las empresas y acciones formativas de la convocatoria 2012 y el importe de subvención concedida y publicada en el BOE y solicitaba se revisaran las incidencias correspondientes a los pagos efectivamente realizados para subsanar los posibles errores en las liquidaciones practicadas procediendo a abonarse los importes correctos.

En fecha 14 de Enero de 2015 la DGIPYME comunicó a la recurrente que reconociendo la resolución de convocatoria y la de concesión de 11 de Marzo de 2013 publicada en el BOE de 18 de Abril de 2013 añadió.

'Una vez efectuado el análisis de la Cuenta Justificativa de las empresas relacionadas en el anexo I y de acuerdo al apartado decimosexto 'Pago de las Ayudas' de la convocatoria , así como al artículo 34.3 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones , y los artículos 84 'Comprobación de la adecuada justificación de la subvención' y el artículo 88 'Pago de la Subvención' del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre , General de Subvenciones , les comunicamos que las ayudas definitivas correspondientes a dichos proyectos y actuaciones de formación son ..' añadiendo las concretas cantidades para cada delegación que corresponden a cantidades distintas de las concedidas en total para cada delegación, y tampoco coincidían con el importe total abonado en los sucesivos pagos efectuados por la Administración.

SEGUNDO .- El objeto del recurso, dado que inicialmente se interpuso contra la desestimación de la solicitud de abono de la totalidad de las subvenciones reconocidas a la recurrente en las delegaciones especificadas, y, en Enero de 2015 se dictaron resoluciones que contenían las liquidaciones definitivas que vienen desestimar de facto la solicitud de abono del importe total de las ayudas concedidas en la resolución de 11 de Abril de 2013, consiste en determinar si las resoluciones dictadas en Enero de 2015, y respecto de las cuales se admitió la ampliación del recurso, son conformes o no a Derecho en relación con la resolución que aprobó la concesión de las subvenciones.

La parte actora alega, en esencia:

- que las liquidaciones de 2015 son una respuesta formal a los requerimientos formulados por la actora en Marzo y Mayo de 2014 porque las mismas reducen el importe de la subvención concedida que fue de un total de 1.469.860,15 euros a 1.200.590,78 euros.

- las liquidaciones tienen carácter apodíctico y carecen de motivación ya que, aparte de omitir toda referencia a su carácter definitivo o no en vía administrativa y no están suscritos por autoridad sólo consignan el importe global de las ayudas por delegación e incluyen unos anexos con el desglose de la subvención por empresa, cursos y convocatoria sin incluir los criterios de cálculo de los que resultan el importe o el motivo por el que difieren de los consignados en la resolución concesional de Marzo de 2013 sin que pueda considerarse el caso de las liquidaciones un supuesto de motivación in aliunde ya que el denominado ' informe económico liquidación final' no puede considerarse tal ya que se ignora de dónde procede, quien es su autor además de estar incompleta y no reflejar las normas en que se funda para hacer los cálculos.

- los motivos de ajuste de importe de la ayuda concedida no se especifican realizándose una serie de correcciones que más parecen ajustes aleatorios para hacer coincidir la liquidación de las ayudas con lo efectivamente abonado a la recurrente.

- el archivo 23 V no permite conocer cómo se ha llegado a las cifras incluidas en el 'coste' de la liquidación porque únicamente incorpora los costes de las acciones formativas de 2011 pero no las de 2012 y tampoco son comprensibles los del año 2011. Además la columna 'subvención' modifica el coeficiente de relación coste/subvención de la resolución de concesión sin concretar las razones o criterios tenidos en cuenta en esa variación y su repercusión en el resultado final obtenido. En el apartado ajuste salarial no se justifica haber seguido el Manual de Procedimiento de justificación económica de las acciones de la GSCN. En cuanto a no estar al día en los pagos a Hacienda o Seguridad Social no se acredita que en la fecha en que se hicieron los pagos de las acciones subvencionadas realizadas por las Delegaciones entre los días 9 al 24 de Diciembre de 2013 y, en cualquier caso considera que ha quedado sin objeto la ayuda salvo la cuestión relativa al abono de la cantidad reclamada. De otro lado la exclusión de 78.487 euros importe total de las cantidades detraídas por incumplir las obligaciones impuestas en el artículo 34 de la Ley 38/2003 carece de justificación que legitime tal supresión. Constan en la documentación las firmas y partes de asistencia que consideran no aportadas y están evaluadas por las auditorías técnicas encargadas por la GSCN

- Considera que conforme al Manual de Procedimiento para que pudieran suprimirse las ayudas habría sido necesario haber identificado el documento concreto que siendo exigible no había sido aportado y ponerlo en conocimiento de la recurrente para su corrección en plazo de diez días.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que no concurren causas de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad porque se han motivado las liquidaciones no causando indefensión material e invoca Jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Constitucional y así

lo reconoce la propia actora al argumentar sobre los términos de la tabla excell aportada en el complemento del expediente administrativo y que las normas aplicadas se han indicado en las propias resoluciones que contienen las liquidaciones definitivas invocando el artículo 84 de la Ley General de Subvenciones . Afirma que el recurso es parcialmente inadmisible porque la reclamación debería dirigirse contra PYMAR siendo un litigio entre empresas y en cuanto a la reclamación económica la recurrente no ha agotado la vía administrativa.

TERCERO.- En primer lugar debemos referirnos a las normas aplicadas tanto en el acuerdo de concesión de concesión de Abril de 2013 como en las liquidaciones realizadas y notificadas en Enero de 2015.

La Resolución de 8 de Abril de 2013 de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval por la que se publican las subvenciones concedidas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval dirigidas a trabajadores de la construcción naval, publicada en el BOE de 19 de Abril de 2013, se dictó en cuanto a la forma de su publicación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, y del 30 del R.D. 887/2006 , y, además, para cumplir la Resolución de 9 de Octubre de 2012 de la GSCN por la que se realizó la convocatoria en la que participó la actora.

En dicha resolución, publicada en el BOE de 19 de Octubre de 2012 tras enunciar el objeto, la finalidad y las características de la ayuda, financiación, proyectos subvencionables, beneficiarios y sus requisitos, modalidades de participación, gastos susceptibles de ayuda, órgano competente para resolver y formalidades de la solicitud, en su artículo 14 regula el trámite de audiencia, resolución y recursos y, concretamente, en su apartado 5 se refiere a los trámites finales anteriores a la resolución de concesión y a ésta misma. En concreto dispone:

'5. Las listas de las propuestas de resolución provisional y la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web de la GSCN (www.gernaval.org), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. La aceptación de la ayuda comunitaria implicará la aparición de los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, operaciones y cuantías conforme al artículo 7.2.d) del Reglamento (CE ) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando el beneficiario opte por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. El auditor será designado por la GSCN. El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. La presentación de las cuentas justificativas se realizará antes del 30 de mayo del año 2013.

5. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la GSCN como entidad cofinanciadora, citando el programa que se esté subvencionando. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el Fondo Social Europeo se estará a lo establecido, en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

6. Los importes de subvención asociados a cada una de las acciones formativas financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 % en cada una de ellas, compensables con disminuciones de otras acciones formativas, siempre que no se altere el importe total de la subvención, se respeten las intensidades establecidas y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

7 . La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial.

8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y al resto de entidades cofinanciadoras y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

Decimosexto. Pago de las ayudas y garantías.

1. De acuerdo con el apartado vigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

2. Las subvenciones podrán ser abonadas tras dictarse la resolución de concesión, siempre que el beneficiario así lo solicite y cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a dicho pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda a abonar y de los intereses de demora que se produzcan desde la fecha de la comunicación, por parte de la GSCN, del importe de la ayuda a abonar hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda.

El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En relación a la devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.'

En el presente caso la recurrente no sólo fue incluida en la relación de empresas cuyos proyectos y actuaciones en las delegaciones correspondientes serían subvencionadas y el importe de la cuantía sino que, además, obtuvo la gran mayoría de la subvención concedida en sucesivos pagos que se han acreditado en un importe de 1.241.084, 62 (documento 3 aportado con la demanda y no impugnado por el Abogado del Estado) euros del importe de 1.490.860,15 euros que se declararon subvencionables en la resolución de concesión.

En consecuencia, a efectos de determinar la situación normativa de la actora, la misma se encontraría en el momento de formular la solicitud de abono completo de la subvención concedida y de interponer el recurso ante la desestimación presunta de la solicitud, una vez concedida la subvención y según la sucesión de trámites reflejados en la Resolución de 9 de Octubre de 2012 que regulaba la convocatoria, en el momento posterior a la comprobación del gasto incluso mediante la correspondiente auditoría y del abono de la mayor parte de la misma por parte de la Administración en el ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 16.2 de la Resolución antes reproducida para lo cual, según establece dicho artículo, la recurrente hubo de acreditar que cumplía los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias..

En dicho artículo 34 de la Ley 38/2003 se dispone, a efectos de los pagos de la subvención, que:

'2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.'

No consta en la resolución de concesión que fuera posible la realización de pagos anticipados por lo que las justificaciones oportunas de los gastos, en el presente caso, debieron realizarse conforme a lo previsto tanto en la Ley de Subvenciones como en la Resolución reguladora de la convocatoria e incluso la empresa recurrente hubo de acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Con arreglo a las normas aplicables invocadas por la propia Administración, por tanto, la recurrente era merecedora del abono de la subvención concedida de la que únicamente restaba por abonar, tras los pagos efectuados en Diciembre de 2013, la cantidad corr1.469.860,15 y la cantidad abonada efectivamente de 1.241.084,62 euros.

Por su parte la orden ITC7815/2009 de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

Decimoséptimo. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en la que se acordará, según los casos, el otorgamiento de las subvenciones, la desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma (...)

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes . En el caso de las solicitudes estimadas, se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales mínimos previstos en el apartado decimoquinto.

(...)4. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas, además de lo indicado anteriormente, se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida, con indicación expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en su caso.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

f) Que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

5. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre .'

A la vista de los términos en que debe dictarse la resolución, según la Orden, podemos deducir el nivel de exigencia de la resolución que, una vez concedida la subvención, la pretenda dejar total o parcialmente sin efecto por incumplimiento de las previsiones legales en cuanto a la justificación o idoneidad de su realización.

En cuanto a los abonos se manifiesta en similares términos a la Resolución y a la propia Ley de Subvenciones disponiendo:

'Vigésimo primero. Pago de las ayudas.- El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre , entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social . En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimotercero.10 de la presente orden.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Las subvenciones podrán ser abonadas tras dictarse la resolución de concesión, siempre que el beneficiario así lo solicite y cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con carácter previo a dicho pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda a abonar y de los intereses de demora que se produzcan desde la fecha de la comunicación, por parte de la GSCN, del importe de la ayuda a abonar hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.'

CUARTO.- En consecuencia, antes de dictar las Resoluciones de liquidaciones definitivas ya se habían efectuado las auditorías, se habían comprobado la situación respecto de la Agencia Tributaria y ante la Tesorería como lo prueba que no se había instado de la recurrente, por la Administración, la subsanación prevista en el artículo 71 de la Ley 30/1992 a que hacía referencia tanto la Ley de Subvenciones como la propia Resolución.

En esta situación y, estando en trámite el presente recurso, la Dirección General de Industria y de la PYME notifica a la recurrente las ayudas definitivas, mencionando que el cálculo resulta del análisis de la cuenta justificativa, de acuerdo con el apartado 16 de la convocatoria, del artículo 34.3 de la Ley 38/2003 y los artículos 84 y 88 del R.D 887/2006 . Concretamente, el artículo 88 dispone:

'1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención,salvo que en atención a la naturaleza de aquélla, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones . Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora.

2. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

3. A estos efectos, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior;

b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones ;

c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones , la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Como ya dijimos en anteriores Fundamentos en las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/815/2009 no se prevén los pagos anticipados de la subvención y, en consecuencia no siendo la recurrente una empresa dedicada al ámbito de la acción social en la que la regla es el abono de pagos anticipados, los abonos no tenían tal carácter. A este dato debemos añadir que consta en la carpeta 3 del soporte informático del expediente administrativo que la recurrente aportó la cuenta justificativa en el plazo indicado en la resolución de concesión( antes del 30 de Mayo de 2013) dado que no consta que se le requiriera en tal sentido por no haberlo presentado, y, más aún, se procedió a los abonos de la subvención en Diciembre de 2013, es decir, después de haber presentado la cuenta justificativa por lo que la Administración tenía a su disposición los datos de la recurrente antes de efectuar el pago, es por lo que debemos afirmar que los pagos se realizaron una vez conocida la cuenta justificativa, y no podían ser considerados sino abonos efectivos de la subvención concedida.

La trascendencia de esas declaraciones reside en que, efectuados pagos a cargo de la subvención cuando ya estaba en poder de la Administración la cuenta justificativa debe hacerse valer la propia actuación de la Administración que reconoce la justificación correcta de las actividades y proyectos subvencionados, y ,esta actuación de abonos exponente de la teoría de los actos propios de la Administración está en relación con la generación de auténticos derechos de la recurrente y no de meras expectativas del abono total del importe de la subvención reconocida.

Además procede tener en consideración que los datos reflejados en el Cd complementario del expediente administrativo no expone, con el nivel de exigencia correlativo al nivel de justificación exigido a la recurrente respecto de sus actividades y proyectos, y, en consecuencia, en forma suficientemente explicativa, los motivos por los cuales no se considera procedente el abono de ciertas actividades concretas generando incluso una diferencia entre lo percibido en el año 2013 y lo calculado en 2015.

No procede considerar que la página excell aportad sirva de auténtica prueba y motivación de causas para considerar más conforme a Derecho la liquidación realizada en 2015 que la aprobada en 2013. Ha de entenderse así porque en dicha página solamente se reflejan cifras y no motivos o razones para no abonar máxime teniendo en cuenta que la recurrente instó el abono completo y lo que se acuerda, finalmente, por la Administración es rebajar incluso el importe de lo ya abonado, es por lo que no puede considerarse ni siquiera cumplido el requisito de la motivación en modalidad ' in aliunde' o por referencia a un informe ya que faltan en éste una relación de causas o motivos específicos o concretos en relación con las actuaciones o proyectos en los que el importe de subvención reconocido e incluso en ocasiones abonado , se ha reducido.

En efecto los Anexos desglosados en cada liquidación final respecto de cada delegación de la recurrente incluye un presupuesto susceptible de financiación y la subvención total final sin especificar el motivo por el cual se estima en dicha cantidad la que está justificada y la parte en que no lo está sin que, por lo demás, pueda deducirse de algún informe al que remitirse a efectos de una motivación 'in aliunde'. Pero es que tal ausencia de datos genera indefensión a la recurrente porque hace imposible que conozca la causa por la que no están debidamente justificados los gastos correspondientes a la actividad o proyecto, e incluso impiden que en esta vía puedan conocerse los motivos a efectos de cumplir con su finalidad revisora sin que proceda evaluar hipótesis sobre las causas que la Administración tiene para obtener como resultado dicho importe.

Puesto que el recurso se ha interpuesto contra la desestimación presunta del abono del importe completo de la subvención concedida y la ampliación se admitió en tanto se apreció que tenía relación con el acto recurrido porque afectaba a su importe las liquidaciones finales efectuadas, procede hacer el pronunciamiento en relación con la desestimación presunta del abono de la cantidad consistente en la diferencia entre la subvención concedida y el abono efectivo que se ha realizado hasta el momento.

Ahora bien en cuanto al abono de los intereses procede respecto del importe consistente en la diferencia referida si bien al no haberse hecho reserva de intereses por la recurrente en el momento de hacerse efectivos los pagos su cálculo se efectuará, respecto de dicha diferencia, con arreglo a los criterios que se fijen en ejecución de Sentencia.

Es por todo ello que los actos recurridos deben ser revocados y, en consecuencia procede estimar el recurso.

QUINTO .- Procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998 .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso contencioso administrativo, promovido por el Procurador Sr. De la Cuesta Hernández, en nombre y representación de la entidad CONSULTING ORBERE S.L contra la desestimación presunta de su reclamación dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el día 8 de Abril de 2013 y contra la Resolución de la misma autoridad de 14 de Enero de 2015 DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dichos actos no son ajustados a Derecho, y , en consecuencia, les anulamos y declaramos nulas las liquidaciones de las ayudas definitivas correspondientes a las acciones formativas realizadas por las delegaciones de Cantabria, Ferrol, Huelva, Las Palmas, Murcia y Valencia de la recurrente, al amparo de la convocatoria de ayudas anunciada en la Resolución de 9 de Octubre de 2012, condenando a la administración recurrida a ejecutar en sus términos la resolución de 11 de Marzo de 2013 de concesión de ayudas en el marco de la convocatoria de 2012 y proceder al abono de la cantidad pendiente de pago a favor de Consulting Orbere con cargo a esa resolución concesional en concepto de principal y al abono de los intereses legales compensatorios de la misma con arreglo al cálculo que se fijará en ejecución de Sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación expresa de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procedimiento Ordinario 962/2014

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 20-4-2016 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.


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