Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
21/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 20507/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 332/2005 de 21 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO

Nº de sentencia: 20507/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008102298

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución denegatoria del TEAR de Madrid, sobre solicitud de devolución de ingresos indebidos. La Sala declara que en el presente caso la reclamación económico-administrativa que da origen a la resolución objeto del presente recurso, fue interpuesta cuando habían transcurrido con exceso los 15 días de plazo legal, por lo que la misma debe ser confirmada al ser ajustada a Derecho, sin que se haya acreditado en modo alguno por el recurrente que la firma del acuse de recibo de la notificación no es la suya, por lo que tal afirmación no deja de ser una mera alegación sin prueba alguna en la que sustentarse.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20507/2008

Rec. 332/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.507

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiuno de julio de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de ingresos indebidos, relativa al IVA repercutido a la Junta de Castilla y León por los honorarios percibidos por la gestión y liquidación del ITP y AJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Antonio . representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón.

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 6.859,64 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2004 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de ingresos indebidos, relativa al IVA repercutido a la Junta de Castilla y León por los honorarios percibidos por la gestión y liquidación del ITP y AJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Mediante escrito de 30 de septiembre de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 18 de enero de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO.- Mediante Auto de 21 de marzo de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 6859,64 euros y se recibió a prueba el presente proceso que al no ser debidamente propuesta en tiempo y forma se declaro concluido por Auto de 28 de noviembre de 2006 .

Mediante escritos de 7 de junio de 2006 y 2 de febrero de 2007 formuló escrito de conclusiones el recurrente y con fecha 14 de marzo de 2007 la Administración demandada.

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008

CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

Fundamentos

Primero.- Se impugnan en este proceso Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de noviembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de ingresos indebidos, relativa al IVA repercutido a la Junta de Castilla y León por los honorarios percibidos por la gestión y liquidación del ITP y AJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En síntesis la cuestión que se plantea en el presente proceso deriva de una solicitud presentada por la recurrente ante la Administración Tributaria con fecha 30 de julio de 2002 en orden a la devolución del IVA indebidamente ingresado.

La Resolución del TEAR de 24 de noviembre de 2004 señala que " a los efectos indicados cabe señalar que la referida notificación figura recibida, con firma y fecha arriba señalada, en el domicilio que el interesado hizo constar en su escrito de solicitud de ingresos indebidos".

En este sentido debe tenerse presente que la Resolución del TEAR acuerda la inadmisión por extemporánea de la reclamación basada, esencialmente, en el acuse de recibo obrante en el expediente al folio 35 y en aparece el nombre del recurrente, la dirección Alberto Alcocer, el DNI del que lo recibe (%0 306266) y una firma clara y sin tachaduras a 5 de 12 de 2002.

La reclamación económico-administrativa fue interpuesta el día 14 de enero de 2003 y esto lleva al TEAR a la declarar la inadmision por extemporaneidad.

SEGUNDO.- Establece el artículo 88.2 del Reglamento de las Reclamaciones Económico -administrativas que el plazo para la interposición de las mismas es de quince días.

Pues bien en el presente caso la reclamación económico-administrativa que da origen a la resolución objeto del presente recurso fue interpuesta cuando habían transcurrido con exceso los citados 15 días por lo que la misma debe ser confirmada al ser ajustada a Derecho.

Se alega por el recurrente que la firma del acuse de recibo no es la suya. A el le correspondía dicha prueba habiéndose perjudicado dicha posibilidad con la defectuosa solicitud de medios de prueba que realiza en el curso de este proceso y que evito que pudiera producirse la pericial caligráfica que hubiera podido servir de fundamento a su pretensión que, una vez constatado lo anterior, no de deja de ser sino una mera alegación sin prueba alguna en la que sustentarse.

TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de ingresos indebidos, relativa al IVA repercutido a la Junta de Castilla y León por los honorarios percibidos por la gestión y liquidación del ITP y AJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. la que se confirma por ser ajustada a Derecho.

.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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