Última revisión
21/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 20513/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 778/2005 de 21 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO
Nº de sentencia: 20513/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008102305
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20513/2008
Rec. 778.2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)
SENTENCIA NUM. 20.513
Ilmos Sres. Magistrados
Dª Mercedes Pedraz Calvo
Dª Concepción Mónica Montero Elena
Dº Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a veintiuno de julio de 2008
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 28 de abril de 2005 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el Acuerdo, dictado por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria-IVA No residentes de la Delegación Especial de Hacienda de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución en relación con el IVA a los no establecidos por el periodo abril-junio de 2001 por un importe de 6490,98 euros
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: la Entidad 3M HEALTH CARE LTD CONSORTIUM SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Muñoz Rivas.
Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado
La cuantía del presente proceso es 6490,98 euros
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2005 se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 28 de abril de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo, dictado por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria-IVA No residentes de la Delegación Especial de Hacienda de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución en relación con el IVA a los no establecidos por el periodo abril-junio de 2001 por un importe de 6490,98 euros
Mediante escrito de 28 de septiembre de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.
SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 15 de noviembre de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
TERCERO.- Mediante providencia de 28 de noviembre de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 6490,98 euros y quedaron los presentes Autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008
CUARTO.- En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 28 de abril de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo, dictado por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria-IVA No residentes de la Delegación Especial de Hacienda de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución en relación con el IVA a los no establecidos por el periodo abril-junio de 2001 por un importe de 6490,98 euros
Los hechos esenciales del presente asunto derivan de haber solicitado la devolución del periodo correspondiente a los meses de abril-junio de 2001 que fue denegada mediante Resolución de 31 de octubre de 2002 al entender la Administración Tributaria que "no pueden ser objeto de devolución las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o terceras personas".
En concreto, la factura cuya devolución de IVA se reclama se refiere a los gastos de hostelería, restauración, alquiler de stands, sala de reuniones, etc...para el desarrollo y participación en el Congreso científco y dermatológico "Inmune Response modifiers: a new era in dermatology" que se celebró en el Hotel Renacimiento de Servilla los días 11, 12 y 13 de mayo de 2001 y que fue emitida por Viajes Sevilla Express S.A.
SEGUNDO.- La cuestión ha sido resuelta por este Tribunal en una ocasión anterior y así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia núm. 1120/2007 Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 28 junio Recurso contencioso- administrativo núm. 2940/2003. (JT 20071357) afirma sobre este extremos que "...Centrada ya la cuestión, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 119 de la Ley 37/1992 (RCL 19922786 y RCL 1993, 401 ), relativo a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, en su redacción original, dispone en su apartado Octavo, la aplicación de las circunstancias y exclusiones del derecho a deducir previstas por los artículos 95 y 96 de la misma Ley y aunque este último precepto en su apartado sexto , en relación a los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración excluye su deducibilidad, deja a salvo los gastos fiscalmente deducibles a los efectos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades y es evidente que los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención experimentados por el personal de la empresa en el ejercicio de su actividad empresarial relacionados con la misma y que no responden a liberalidades son susceptibles de deducción.
Resulta, por tanto. de aplicación la regla general recogida en el texto correspondiente a la redacción original del artículo 119.4 de la Ley 37/1992 , que reconoce el derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado en los servicios que les hayan sido prestados en el período de tiempo a que corresponda la solicitud, en la medida en que los indicados servicios se utilicen en la realización de las operaciones gravadas y los sujetos pasivos sean destinatarios de los servicios, para garantizar así la neutralidad del impuesto, lo cual también es acorde con en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (LCEur 1977138), Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que establece que el derecho a deducir nace cuando es exigible el impuesto deducible en la medida que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las propias operaciones gravadas y el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas por le devengadas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas o ingresadas por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo..."
En el presente supuesto queda claro que las facturas responden a la participación de profesionales de la empresa en el citado Congreso Científico por lo que reúne las mismas características que la Sentencia indicada señala como preceptivos para conseguir el derecho a la devolución motivo que nos lleva a la estimación del recurso y al reconocimiento del derecho a la devolución en los términos solicitados.
TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 28 de abril de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo, dictado por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria-IVA No residentes de la Delegación Especial de Hacienda de la AEAT desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución en relación con el IVA a los no establecidos por el periodo abril- junio de 2001 por un importe de 6490,98 euros, las que se anulan por ser contrarias a derecho, reconociendo, en su lugar el derecho a la devolución del IVA soportado.
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Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

