Última revisión
29/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 2053/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 899/2001 de 29 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 2053/2006
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 899/2001, interpuesto por D/ña. Victoria , D. Luis Andrés Y DÑA. Eugenia , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª del Mar Conejo Doblado, en la representación acreditada de Victoria , D. Luis Andrés Y DÑA. Eugenia , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el expediente 130/2000 de fecha 2 de marzo del 2001", registrándose el Recurso con el número 899/2001, y de cuantía 183.177.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 899/2001, interpuesto por D/ña. Victoria , D. Luis Andrés Y DÑA. Eugenia , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. María del Mar Conejo Doblado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª del Mar Conejo Doblado, en la representación acreditada de Victoria , D. Luis Andrés Y DÑA. Eugenia , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el expediente 130/2000 de fecha 2 de marzo del 2001", registrándose el Recurso con el número 899/2001, y de cuantía 183.177.- ?.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución antes mencionada, que se ha seguido en esta Sala con el número de orden 899/2001 , y en consecuencia fijar como justiprecio del suelo objeto de expropiación el de dieciséis millones quinientas treinta y siete mil seiscientas ochenta pesetas (16.537.680 Ptas.) y el 5% de afección en un total de ochocientas sesenta y seis mil doscientas sesenta y cinco pesetas (866.265 Ptas.), manteniéndose el valor señalado para el resto de los conceptos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución antes mencionada, que se ha seguido en esta Sala con el número de orden 899/2001 , y en consecuencia fijar como justiprecio del suelo objeto de expropiación el de dieciséis millones quinientas treinta y siete mil seiscientas ochenta pesetas (16.537.680 Ptas.) y el 5% de afección en un total de ochocientas sesenta y seis mil doscientas sesenta y cinco pesetas (866.265 Ptas.), manteniéndose el valor señalado para el resto de los conceptos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
