Última revisión
11/01/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2054/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 21/2016 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TESO GAMELLA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 2054/2017
Núm. Cendoj: 28079130042017100458
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4629
Núm. Roj: STS 4629:2017
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/12/2017
Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
Número del procedimiento: 21/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 21/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 21/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la Sentencia de 5 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 23/2013 , sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.
Se ha personado como parte recurrida, el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, en nombre y representación de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia que se recurre, tras resumir la posición de las partes y exponer el marco jurídico de aplicación, expresa, en los fundamentos tercero y cuarto, la 'ratio decidendi' centrada en la valoración de los informes periciales obrantes en las actuaciones, que conducen a considerar que no se ha producido una infracción de la 'lex artis'. En concreto, luego destaca que "
Se aportan las siguientes sentencias de contraste
a) Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de febrero de 2014 (recurso contencioso-administrativo nº 1408/2012 )
b) Sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2012 (recurso de casación nº 5185/2012 , (sic) 2010)
c) Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2001 (recurso contencioso-administrativo nº 1198/1998 )
Por su parte, la recurrida considera que, además de alterarse la pretensión esgrimida en el recurso contencioso administrativo, no concurren las identidades que se requieren en la LJCA para este tipo de recurso de casación, pues los hechos, fundamentos y pretensiones son diferentes.
Como ya indicamos en Sentencia de 15 de julio de 2003 , entre otras muchas,
Esa configuración legal del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que se exija en su escrito de formalización un razonamiento específico que explique, de manera precisa y circunstanciada, las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia ( artículo 97 de la LJCA ).
Así es, las sentencias de esta Sala Tercera y de la Sala de Asturias se refieren a un supuesto de pérdida de oportunidad. Y la razón de decidir de la sentencia recurrida ni guarda relación con la pérdida de oportunidad, ni se analizan en dicha sentencia los presupuestos sobre los que se asienta, ni, en fin, se cita el cálculo de probabilidades sobre el que se asienta dicha pérdida. Repárese que la sentencia se funda, como razón de decidir, sobre la falta de prueba, a tenor de los informes valorados, sobre la infracción de la 'lex artis', centrada en la defectuosa colocación de los tornillos pediculares, que finalmente fueron extraídos en un hospital de la sanidad pública. De modo que los hechos y los fundamentos de las sentencias de contraste y de la recurrida son diferentes, por lo que no puede sustentarse una unificación sobre lo que es sustancialmente distinto.
Por otro lado, en relación con la sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, tampoco concurren las identidades legalmente exigidas, pues aunque no se refiere a la pérdida de oportunidad, como las anteriores, lo cierto es el relato de los hechos de la citada sentencia comparado con la que aquí se impugna es sustancialmente diferentes, de modo que no pueden ser equiparados a estos efectos. También el contenido de los informes médicos, valorados en el caso de la sentencia de contraste y en el de la sentencia ahora impugnada, son muy diferentes, por ello la conclusión alcanzada forzosamente ha de ser distinta.
No concurren, en definitiva, las identidades (subjetiva, objetiva y causal) a las que legalmente se anuda la viabilidad de este singular recurso de casación para la unificación de doctrina, pues no puede pretenderse la unificación de unos criterios que difieren porque se sustentan sobre unos hechos y sobre unos fundamentos muy distintos.
En consecuencia, procede declarar que no ha lugar al recurso.
La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.3 de la LJCA , fija en 300 euros la cuantía máxima del importe de las costas procesales por todos los conceptos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Que no ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Dña. Lourdes , contra la Sentencia de 5 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 23/2013 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite que señala el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
