Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 2055/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1085/2005 de 22 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 2055/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101852

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7696

Resumen:
46250330032006101852 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 2055/2006 Fecha de Resolución: 22/12/2006 Nº de Recurso: 1085/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " Rollo 1085-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:2055/06

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.085/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Benjamín , representado por el Procurador Dª. TERESA MARTINEZ BAIXAULI y asistido por el Letrado Dª. NURIA GIMENO SOLÉ, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia con el número 418/2.004, a instancias de D. Benjamín contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 17 de febrero de 2.005 recayó sentencia nº 49/05 cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Benjamín contra la resolución de dos de marzo de dos mil cuatro Subdelegado del Gobierno en Valencia; y sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición en fecha 13 de abril de 2005.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 2 de marzo de 2.004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia , por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, por encontrarse de forma irregular en España al no haber obtenido ni solicitado prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia, careciendo de cualquier documento que le permita la permanencia legal en territorio nacional y de medios de vida conocidos y de arraigo en nuestro País. Frente a ello la parte apelante alega el derecho a la libre circulación por España, la retroactividad de la normativa mas favorable, debiéndose aplicar la sanción de multa, la falta de motivación en la denegación de la solicitud y el arraigo.

SEGUNDO.- El escrito de alegaciones que la parte actora , hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, viene a ser una reproducción de los motivos expuestos en su escrito de demanda, faltando en él, por ello, un análisis crítico, propiamente dicho , de los razonamientos de la Sentencia que apela. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la Sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído Sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la Sentencia de 11 de marzo de 1999 , recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998, que: "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior art. 100 L.J.C.A., son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia , y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia , para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia , la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la Sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de esta Sala de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero y 17 de abril de 1998 )". Mantienen tal doctrina igualmente las Sentencias de tal Alto Tribunal de fecha 22 y 24 de junio y 7 de julio de 1999, seguida ya con reiteración por esta misma Sala - sección Tercera - en Sentencias, entre otras, de 3 de febrero y 13 de octubre de 2001 y 20 de julio de 2002 .

Es evidente , pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de tal crítica de la Sentencia dictada por el Juez de instancia tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación que examinamos y en consecuencia a la confirmación de la Sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos, que este Tribunal hace suyos y que constituyen base suficiente para tal desestimación, resultando innecesario y superfluo su reiteración en esta Sentencia; tan solo añadir que el actor solo acredita la residencia en territorio español, circunstancia reiteradamente señalada por esta Sala como insuficiente para justificar el arraigo familiar, laboral o social.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros, conforme al nº 3 de dicho precepto.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Benjamín contra la Sentencia nº 49/05, de fecha 17 de febrero de 2.005, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia en el procedimiento abreviado número 418/2004, la cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así , por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

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