Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
21/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 2056/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 300/2006 de 21 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 2056/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102374


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02056/2006

S E N T E N C I A Nº 2056

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 300/06 interpuesto por la Procuradora Sra. González Alonso, en nombre y representación de la mercantil Eustasio García S.L., contra el auto de fecha 10 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 14/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo acordar y acuerdo el archivo de las presentes actuaciones, al no haber subsanado la actora en el plazo establecido el defecto observado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. González Alonso presenta escrito el 16 de marzo de 2006 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO.- Por providencia de 17 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada no hace alegaciones.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de 10 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 , impugnado en el presente proceso, declara el archivo del recurso jurisdiccional por no haber subsanado el defecto de no aportar acreditación de abono de la tasa o exención de la misma.

SEGUNDO.- Presentada demanda, la Secretaría del juzgado 11 se apercibe de que no se ha aportado el impreso nº 696 debidamente validado por lo que dicta diligencia de ordenación con fecha 12 de enero de 2006 por la que se requiere a la parte recurrente para que en el plazo de diez días presentase dicho modelo sin el cual no se dará curso al escrito.

Como quiera que hubiera transcurrido el plazo sin haber presentado el escrito el Juzgado se vio en la necesidad de acordar el archivo.

TERCERO.- Como recoge el auto apelado tanto el artículo 35.7.2 de la Ley 53/02 como la Orden 661/03, de 24 de marzo , que desarrolla el anterior precepto dispone que si el sujeto pasivo no adjuntara el modelo de autoliquidación a la demanda o escrito procesal, el Secretario Judicial extenderá la oportuna diligencia, requiriendo por diez días al interesado para que subsane la omisión, apercibiéndole de no dar curso a la demanda o escrito procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 35.7.2 de la Ley 53/2002.

Así pues, el Juzgado se ha limitado a aplicar los preceptos citados que, como se ha visto, recogen la imposibilidad de dar curso al escrito con el que se debió adjuntar el modelo, lo que supone archivar el proceso.

CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado entiende la Sala que no concurre razón alguna para la no imposición de las mismas.

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Alonso, en nombre y representación de la mercantil Eustasio García S.L., contra el auto de fecha 10 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 14/06 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el mencionado auto.

Se condena a la apelante al abono de las costas causadas en esta instancia.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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