Última revisión
13/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 206/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1076/2006 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 206/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100191
Encabezamiento
APELACION Nº 1076/06
ORIGEN P.O. 695/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 206
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a trece de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1076/06, interpuesto por AZVI S..A. representada por la Procuradora Carmen Rueda Armengot, contra sentencia 21-6-06 en Rº nº 695/04 del Juzgado nº 2 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Sagunto representado por la Procuradora Lidón Jiménez Tirado y MEDITERRANEO NORTE SISTEMAS DE CABLE S.A. representada por la Procuradora Constanza Aliño Diaz-Teran.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 8 de febrero del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, por la parte inicialmente actora, se realiza de la sentencia nº 238/06, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia , en cuanto no estima sus pretensiones, alegando falta de competencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, para tomar los Acuerdos recurridos, por ser del Alcalde, caducidad del aval e infracción de los plazos para resolver, que inciden en aquel, y además entender le es de aplicable al presente caso la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y falta de tutela judicial efectiva, y al respecto, tenido en cuenta que la Sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica controvertidas, concluyendo con acierto, desestimar el recurso, de modo que los actos impugnados son conformes a derecho, procede confirmar la resolución recurrida, atendido que en esta alzada, a tenor del art. 21 de la L. 7/85 , quedó de lo actuado acreditada, la pertinente delegación de la alcaldía en su Junta de Gobierno, que no es de apreciar el que nos encontremos ante un contrato del Ayuntamiento con la actora, sino ante la ejecución de una obra civil en dominio público para la colocación de unas redes de cables, en el que tal Ayuntamiento solo tuvo la intervención de conceder licencia, y en cuya materia, a tenor de los art. 43 y concordantes de la L. 30/92 , el silencio de la Administración tiene un carácter negativo; que la recurrente tuvo oportunidad de alegar y proponer la prueba que le convino, no quedando acreditados los extremos que la sentencia reseña, en base a lo expuesto en aquella y ahora, acreditadas las deficiencias no subsanadas, en la obra realizadas en dominio público, procede confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA procede condenar en costas a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por "AZVI S.A." contra la sentencia nº 238/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia , con condena en costas al apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia cinco de marzo de dos mil ocho .
