Última revisión
24/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 206/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 802/2006 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100139
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1994
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 802/2006
Parte actora: Laura
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 206/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍN BORRELL I MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
=========================================/
En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Laura , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Gloria Maymó Edo, y asistido por el Letrado D./ª. Albert Toledo Oms; contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa de fecha 22 de noviembre de 2005, de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA,, denegatoria de la jubilación por incapacidad permanente, que se había solicitado en atención a las dolencias que padecía la demandante.
En la demanda se alega que la función de la interesada consiste en la entrega de correspondencia a pie, la preparación y tramitación anteriores y posteriores al reparto. Impugna la resolucón basada en un informe de la UVAMI donde se expresa que la demandante no está totalmente imposiiblitada para desarrollar sus funciones en la Administración Pública. No obstante, solicitó la readaptación de su puesto de trabajo. Padece fibromialgia, trastorno adaptativo mixto, cervicalgia y lumbalgia en columna vertebral, cervicoartrosis incipiente en C4-C5 y C5-C6. Alega falta de motivación en la resolución impugnada.
Aporta un informe médico del Dr. Jacinto donde se indica que la paciente padece patología osteoarticular y fibromialgia, cuadro ansioso depresivo, informe del Institut de Reumatología de Barecelona, del Dr. Tomás , informe de la . Dra. Fermina sobre la depresión.
En el escrito de oposición del Sr. Abogado del Estado se alega que las dolencias que padece la parte demandante no son merecedoras de la situación administrativa que solicita.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, prueba practicada, especialmente el estudio y valoración de los distintos informes médicos aportados en autos, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
En la resolución administrativa objeto de impugnación, solamente se indica que la demandante no está totalmente imposibilitada para desarrollar sus funciones en la Administración Pública, sin especificar la valoración detallada de las dolencias que le afectan, con el fin de que tanto la interesada como posteriomrente este Tribunal pueda valorar y considerar el efecto negativo que pueden tener las dolencias que padece en el fiel desempeño de las funciones profesionales.
En el presente caos se aporta abundante prueba documental, consiste en informes emitidos por especialistas, donde consta de forma clara e indubitada que la paciente se encuentra en una situación psicofísica que le impide el normal desempeño de sus funciones, sin que sea necesario reproducir cada uno de los mencionados informes.
Tanto por los efectos de la fibromialgia como el cuadro ansiodo depresivo, en atención al puesto de trabajo que desempeña la interesada, con incidencia funcional y vital, tanto en el ejercicio profesional de sus funciones, como en su privada, entiende este Tribunal que parece claro que la misma no está capacitada para poder desempeñar, en unos términos mínimos de regularidad, habitualidad y rendimiento exigible, ninguna actividad por cuenta propia o ajena, tanto como consecuencia de las dolencias físicas, como del aparejado estado psíquico en que está inmersa, situación que le impide poder hacer frente a las exigencias y requerimientos que son propios de cualquier actividad en la que se pretenda obtener a cambio una retribución, por liviana que dicha actividad pueda ser. Y en su consecuencia, conforme a la descripción de tipos invalidantes que se realizan en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 .
Procede, por lo tanto, la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación, y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente para todo trabajo, con derecho a la jubilación anticipada.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 DE FEBRERO DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
