Última revisión
26/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 206/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1112/2007 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 206/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100213
Encabezamiento
Recurso número 1.112/2.007
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 206/2.010
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.112/2.007, interpuesto por el Ayuntamiento de Beniarrés (Alicante), representado y defendido por la Letrado de la Diputación Provincial de Alicante, contra Resolución de la Subsecretaria de Presidencia de la Generalidad de fecha 23 de abril de 2.007 relativa al requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Beniarrés contra la Resolución de 8 de enero del Vicepresidente del Consell de la Generalidad por la que se procede a la revocación de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Beniarrés por Resolución de 28 de julio de 2006, de concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras y equipamientos en pequeños Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana en el Ejercicio 2006; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida, así como que se declarase el derecho del ayuntamiento de Beniarrés a percibir la ayuda para financiación de infraestructuras y equipamientos en pequeños municipios y entidades locales menores de la comunidad Valenciana en el ejercicio 2006, como actuación subvencionada "Centralita de comunicaciones" y en la cuantía de 2844,83 euros, condenándose a la administración demandada a su abono.
Segundo. El abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2.010, habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Son hechos acreditados y datos cuya reseña resulta precisa para analizar y resolver las cuestiones planteadas en el proceso los siguientes:
1º. La Resolución de 10 de marzo de 2006 (DOGV número 5.227 de 27 de marzo de 2006) del Vicepresidente del Consell convocó ayudas para la financiación de infraestructuras y equipamientos en pequeños municipios y entidades locales menores de la comunidad Valenciana en el ejercicio 2006 y se aprobaban las bases reguladoras de la convocatoria.
2º. La Resolución del Vicepresidente del Consell de fecha 28 de julio de 2.006 dictó Resolución por la que , resolviendo solicitud deducida en el marco de dicha Convocatoria por el Ayuntamiento de Beniarrés le concedía una subvención de 2.844,30 euros para la actuación "Centralita de Comunicaciones". En el Apartado Cuarto de la parte dispositiva de la Resolución se establecía "el día 15 de septiembre de 2006, como fecha límite de presentación de los justificantes de pago de estas ayudas será total a la justificación del cumplimiento de lo convenido, para lo cual los beneficiarios deberán presentar en el plazo comprendido entre el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda y el día 15 de septiembre de 2006, ambos inclusive, la siguiente documentación: - Certificación de la inversión subvencionada, según el modelo expresado en el Anexo II; y su Apartado Sexto se establecía que "la no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y su consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado".
3º. Con fecha 15 de septiembre de 2.006 el Ayuntamiento de Beniarrés remitió por correo certificado con acuse de recibo a la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial un envío postal que contenía la documentación requerida por el Apartado Cuarto de la Resolución del Vicepresidente del Consell de fecha 28 de julio de 2.006. Dicho envío tuvo entrada en el Registro General de la Presidencia de la Generalidad el 19 de septiembre de 2.006.
4º. La Resolución de 8 de enero de 2007 del Vicepresidente del Consell de la Generalidad revocó la concesión de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Beniarrés por Resolución de 28 de julio de 2006 Como motivo de la revocación aducía que la documentación requerida había sido presentada fuera de plazo ya que, con arreglo a las Bases Cuarta y Décima de la Convocatoria y, particularmente , aplicando lo dispuesto en la Base Cuarta - que establecía que "en caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro correspondiente" - y en atención a que la documentación remitida no constaba fechada y sellada en la forma exigida por la Base pues había sido presentada en sobre cerrado.
5º. La Resolución de la Subsecretaria de Presidencia de la Generalidad de fecha 23 de abril de 2.007 relativa al requerimiento previo formulado por el ayuntamiento de Beniarres al amparo de lo establecido en el artículo 44 L.J.C.A. mantuvo lo resuelto por la Resolución de 8 de enero de 2007 del Vicepresidente del Consell de la Generalidad.
Segundo. El Ayuntamiento de Beniarrés impugna en este proceso las citadas Resoluciones de 8 de enero y 23 de abril de 2.007; y basa la pretensión que respecto de la anulación de las mismas deduce en la demanda en los siguientes motivos:
1º. Que no es de aplicación al caso que se debate la Base Cuarta de la Convocatoria en el extremo en que se refiere a los envíos por correo certificado, ya que dicha Base afecta a la presentación de solicitudes de subvención.
2º. Que al ser de aplicación la Base Décima de la Convocatoria que, respecto de la justificación de la subvención, no contiene previsión acerca de los envíos por correo, debe considerarse lo establecido en el artículo 38.4 LRJAPyPAC y en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, y la interpretación que a esta última norma - a tenor de la que "las solicitudes , escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha , el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano Administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión , cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados , a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo" - ha dado reiterada jurisprudencia que ha entendido irrelevante a efectos de fijar la fecha de presentación del escrito o solicitud la omisión en el documento de las menciones exigidas por el citado artículo 31 - lo que lógicamente sucede cuando se presenta en sobre cerrado -cuando consta inequívocamente que éste era el contenido en el envío postal de que se trata.
Tercero. El abogado de la Generalidad opone a la tesis y pretensión actoras que dicha jurisprudencia es de aplicación exclusivamente, en aplicación del principio "pro actione", al caso de recursos y reclamaciones pero no a supuestos como el presente en que se trata de la justificación de una subvención , lo que exige el cumplimiento de las formalidades del mencionado artículo 31 ; y en atención a ello, y como en este caso no se cumplieron, solicita que se desestime el recurso.
Cuarto. El primero de los motivos merece acogimiento pues es lo cierto que no resulta de aplicación la Base Cuarta de la Convocatoria que expresamente exige el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 31 del reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, ya que, como alega la parte demandante, dicha Base se refiere a las solicitudes de subvención y en el caso de la justificación de la subvención la Base Décima no contiene previsión alguna respecto de la presentación por correo de la documentación lo que determina que sea de aplicación exclusivamente el citado artículo 31 debiendo considerarse la interpretación antiformalista que del mismo hace la jurisprudencia.
Quinto. En lo que afecta al segundo de los motivos del recurso resulta necesario referirse a la más reciente doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada en el mismo contenida en la reciente sentencia de la sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 24 de septiembre de 2008 en la que se expresa lo siguiente:
"El examen del segundo motivo exige ir desgranando la legislación aplicable y la jurisprudencia esgrimida.
1.1. La jurisprudencia invocada fue elaborada bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958, LPA, cuyo artículo 66.3 y 5, expresaba:
"66.(...)
3. Las Oficinas de Correos recibirán también las instancias o escritos dirigidos a los Centros o dependencias administrativas , siempre que se presenten en sobre abierto, para ser fechados y sellados por el funcionario de Correos antes de ser certificados.
(...)
5. Se entenderá que los escritos han tenido entrada en el órgano Administrativo competente en la fecha que fueron entregados en cualquiera de las dependencias a que se refieren los párrafos anteriores.
Podrán hacerse efectivas mediante giro postal o telegráfico dirigido a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tasas que haya que satisfacer en el momento de la presentación de instancias u otros escritos a la Administración."
1.2. Regulación legal que fue desarrollada reglamentariamente en el artículo 205, apartados 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Correos aprobado por el
"Artículo 205 . Admisión de instancias y escritos dirigidos a Centros o Dependencias administrativas.
2. Los escritos e instancias de que se trata se presentarán en sobre abierto y acompañados de los respectivos resguardos de imposición editados por al Mutualidad Benéfica y extendidos por los remitentes.
3. El empleado que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal , de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación. A continuación del sello de fechas estampado, el empleado hará constar , además, tanto en el documento principal como en el resguardo de imposición, cuando el remitente así lo solicite, la hora y minuto del depósito.
El remitente también podrá exigir la estampación del sello de fechas por el empleado a cuyo efecto deberá aportar fotocopia u otro tipo de reproducción fotográfica del documento principal, como forma de recibo que acredite la presentación del mismo ante el órgano Administrativo competente, así como la consignación en aquélla de la hora y minuto del depósito.
Practicadas las diligencias indicadas , el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz archivará en la Oficina".
2.1 El nuevo marco legal está conformado por la vigente LRJAPAC que estatuye respecto a la presentación de escritos:
"38.4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
(...)
c) En las oficinas de Correos , en la forma que reglamentariamente se establezca. (...)"
2.2. Y la vigente LRJAPAC se encuentra, en este aspecto, complementada por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, cuyo art. 18 reserva, con carácter exclusivo al operador que se encomienda la prestación del servicio postal universal, entre otros servicios, el consignado en la letra D) que expresa:
"La recepción , como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
2.3. Y el art. 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la prestación de los servicios postales, confiere el siguiente contenido al vigente artículo 38.4.c) de la LRJAPAC :
"Las solicitudes , escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original , en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicios postal universal , siguiendo las formalidades previas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo."
....
3.1. La jurisprudencia invocada se ciñe a un conjunto antiguo de Sentencias de este Tribunal que se inician con la de 28 de noviembre de 1975 , y siguen con las de 25 de octubre de 1976, 16 de marzo de 1981 y 10 de febrero de 1986 .
La citada línea jurisprudencial realiza una interpretación antiformalista del art. 66 LPA, al considerar que la Administración Postal incumplió las formalidades exigidas en el art. 66 LPA en relación al Reglamento de 14 de mayo de 1964 en la primera de ellas, STS de 28 de noviembre de 1975 .
En la de 25 de octubre de 1976 valora que la entrada de un documento al día siguiente del último día hábil evidencia que se presentó en la oficina de Correos al menos el último día del plazo, dado que entre Salamanca y Madrid no cabe que el despacho, traslado y recepción se hiciera en menos de una fecha.
La de 16 de marzo de 1981 confirma la dictada en instancia que, con base en las dos anteriores Sentencias, reputa suficiente la presentación en sobre cerrado , a no ser que se demuestre que el obrante en el centro que debe resolver es distinto de aquel entregado para su certificación.
Criterio el acabado de exponer que sigue la de 10 de febrero de 1986 añadiendo que ello es para hacer posible procesalmente la mayor amplitud al ejercicio de las acciones que asisten al administrado liberándole de limitaciones que alteren los principios rectores del sistema procesal.
Además de las citadas siguen la antedicha pauta entre otras las STS de 7 de julio de 1987, 14 de abril de 1988 , 27 de febrero de 1990, 25 de noviembre de 1996, recurso de apelación 532/93, 9 de febrero de 1998 , recurso de apelación 2679/90, 7 de abril de 1998, recurso de apelación 5691/90, 9 de febrero de 2004, recurso de casación 395/99, que, a su vez reiteran lo manifestado en las STS de 26 de marzo de 1981 sobre que es suficiente la entrega para certificación en una oficina de correos, aunque se presente el recurso en sobre cerrado, a no ser que se demuestre que el obrante en el organismo a quien va dirigido , es distinto de aquel que se dice entregado para su certificación, y ello con la finalidad de aplicar a los preceptos Administrativos la interpretación antiformalista que caracteriza a esta jurisdicción.
Similar la S.T.S. de 9 de octubre de 1998, recurso de apelación 10121/1992 respecto a la remisión en sobre cerrado aunque más simple pues la Sala subraya que la administración reconoce haber recibido el escrito que había sido remitido en tiempo hábil". (Fundamento de Derecho Cuarto").
"De las normas consignadas en el fundamento anterior se colige, sin género de dudas, que nuestra normativa procedimental desde la LPA 1958 a la vigente LRJAPC 1992 ha venido exigiendo al hacer la entrega en el Servicio de Correos la presentación en sobre abierto y haciendo constar la fecha.
Las modificaciones sustanciales se circunscribe a que la exigencia legal en sobre abierto de la LPA 1958 se ha degradado a requisito reglamentario bajo la LRJAPAC por razón de la remisión en blanco que la misma efectúa. Y que el nuevo marco reglamentario vigente desde 1999 contempla incluso la obligatoriedad de la consignación de la hora y el minuto.
Se ha constatado que hubo una interpretación flexible de la norma pero la más reciente posición de este Tribunal vertida en ST.S. de 5 de abril de 2006, recurso de casación 7437/2002, se ha decantado por la asunción literal del art. 38.4.c) LRJAPAC en relación con el art. 205 del
Mas con anterioridad la STS de 5 de junio de 2003 , recurso de casación 8204/93 bien había abandonado aquella interpretación flexible en un supuesto de recurso Administrativo negando eficacia a la fecha de envío de documentación enviada en sobre cerrado certificado". (Fundamento de derecho Quinto).
Quinto. La aplicación del criterio contenido en la expresada Sentencia al supuesto enjuiciado obliga a concluir que, dado que al remitir por correo certificado la documentación justificativa de la subvención no se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales - particularmente las referentes a su presentación en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión - como fecha de su presentación debe considerarse el 19 de septiembre de 2006, en la que tuvo entrada en el Registro General de la Presidencia del Consell; y como ello supone que dicha presentación se produjo una vez excedido el plazo señalado en el Apartado 4 de la parte dispositiva de la resolución del Vicepresidente del Consell de fecha 28 de julio de 2.006 debe reputarse ajustada a Derecho la decisión de la Administración demanda de revocar la subvención en aplicación de lo establecido en el Apartado Sexto de dicha Resolución y en la Base Diez.3 de la Convocatoria.
Sexto. Por lo expuesto debe desestimarse el recurso; sin que , al no apreciarse mala fe o temeridad que , con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Beniarrés (Alicante), contra Resolución de la Subsecretaria de Presidencia de la Generalidad de fecha 23 de abril de 2.007 relativa al requerimiento previo formulado por el ayuntamiento de Beniarrés contra la resolución de 8 de enero del Vicepresidente del Consell de la Generalidad por la que se procede a la revocación de la ayuda concedida al Ayuntamiento de Beniarrés por Resolución de 28 de julio de 2006, de concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras y equipamientos en pequeños Municipios y Entidades Locales Menores de la comunidad Valenciana en el Ejercicio 2006; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

