Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 206/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 81/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 206/2012
Núm. Cendoj: 48020450062012100118
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 206/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de noviembre de dos mil doce.
La Sr/a. D/ña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 81/2012 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: Resolución de 17 de Febrero de 2012, por la que se resuelve el Recurso de Alzada contra el nombramiento de funcionario interino.
Han sido partes en dicho recurso: como recurrente Dª Loreto , representada y dirigida por la Letrada Dª REBECA JIMENEZ NIETO y como demandada DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado D. David Salinasarmendariz Ortiz de Urbina.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado Dª Loreto , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución quedando registrado dicho recurso bajo el núm.81/2012.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución por la que se estime el presente Recurso Contencioso-Administrativo:
1.- Se declare nula o subsidiariamente anulable la Resolución de 17 de febrero de 2012 de la Viceconsejera de Justicia por la que se resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo de nombramiento de funcionario interino.
2.- Se declare el derecho de la recurrente al nombramiento como Gestor Procesal y Administrativo, en lugar de D. Jesús María , con efectos a la fecha de inicio 14/11/2011, y en consecuencia se le adjudique si estuviera en vigor dicho nombramiento.
3.- Se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada, como consecuencia de los salarios dejados de percibir desde el 14 de noviembre de 2011, y hasta la fecha que le fuera adjudicado el nombramiento.
4.- Se declare el derecho del recurrente a que se compute a los efectos del baremo de experiencia, por el tiempo de duración del nombramiento, como servicios prestados.
5.- Se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada, como consecuencia de otros posibles daños causados.
TERCERO.-Por resolución de fecha 4/4/2012, se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 16-10-2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Es objeto del presente recurso contencioso la resolución de 17 febrero 2012, de la Viceconsejera de Justicia por la que se resolvió el recurso alzada interpuesto por doña Loreto , hoy la recurrente contra los acuerdos de nombramientos de funcionario interino.
Son hechos que se desprenden de las actuaciones administrativas no controvertidos por las partes los siguientes:
La recurrente, interpuso recurso alzada contra el nombramiento de un funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la UPAD número 4 del municipio de Getxo, de fecha 14 noviembre 2011, por entender que por parte de la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal debió realizarse en su favor la oferta de la citada plaza.
La recurrente, integrante de la bolsa de Gestión Procesal y Administrativa, cesó el 4 noviembre 2011 como consecuencia de la incorporación de un titular, tras la resolución del concurso de traslados, a la plaza que ocupaba hasta entonces. En los días siguientes al cese, doña Loreto consultó telefónicamente con la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal para interesarse sobre el orden que ocupaba en la bolsa de interinos y saber si había sido reclamada conforme a lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 7º de la Orden de 16 septiembre 2010, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino.
Manifiesta la interesada, que fue informada por la Secretaria Judicial de dicho Juzgado, sobre que habia sido reclamada junto con otra compañera, por vía correo electrónico, tras lo cual preguntó nuevamente en la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal sobre tal extremo. La mencionada Oficina le manifestó, que la petición se había cursado únicamente respecto a doña Zaida mediante un correo electrónico recibido el día 3 noviembre 2011, que consta en el expediente administrativo en la página 37.
La Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, sostiene que no les consta la remisión por parte de la Secretaria Judicial, del correo electrónico al que hace referencia la interesada, y por tanto en ningún caso pudo realizarse el llamamiento en favor de doña Loreto , puesto que dicha solicitud nunca fue recibida.
Segundo.-En el presente caso no existe cuestión jurídica a dirimir sino que se trata únicamente de una cuestión de prueba y validez sobre la existencia de dos correos.
Así en la página 37 del expediente administrativo, obra el correo administrativo que dirigieron los Secretarios Judiciales de la UPAD de Getxo, en la que efectivamente, no se solicita el nombramiento de la hoy recurrente. Este correo fue enviado el 3 noviembre 2011, a las 9:50 minutos.
Por otra parte, existe un segundo correo electrónico aportado por la interesada como documento número dos de los que acompañó con su demanda, en el que sí se solicita el nombramiento como gestora sustituta de la hoy interesada. Dicho correo, está fechado el jueves 10 noviembre 2011.
Por parte de este Juzgado se solicitó se certificará la autenticidad de este segundo correo, circunstancia ésta que no ha podido lograrse al estar la Secretaría judicial titular doña María Sandra Marta Medina, de baja por maternidad. Este Juzgado solicitó que la certificación se realizara por parte de dicha Secretaria porque así se instó por la propia parte recurrente.
Tercero. -El recurso no puede prosperar y ello por las siguientes cuestiones: el correo electrónico aportado como documento número dos adjunto a la demanda, está firmado por «LOS SECRETARIOS DE GETXO».
Sin embargo, por parte de la demandante se solicitó el auxilio judicial para la preparación de una prueba consistente en que «se reitere al órgano de la UPAD de Gexto, a fin de que la Secretaría judicial titular de la UPAD número 5, doña María Sandra Mata Medina, si se encuentra en situación de alta, certifique que el documento número dos aportado con la demanda, es copia fiel del original remitido con fecha 10 noviembre 2011 la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal».
Es decir, el correo electrónico aportado como prueba por parte de la demandante, si bien pudo estar suscrito por varios Secretarios tal y como en él se dispone, en la fase probatoria del presente proceso, la parte demandante, en lugar de solicitar que se certificara por alguno de esos Secretarios supuestamente firmantes del correo electrónico, solicitó que se certificara únicamente por parte de una Secretaria Judicial determinada, que a la fecha de dicha petición ya se encontraba de baja por maternidad, como muy bien conocía la interesada al tiempo de su instar la autenticidad y que por tanto, difícilmente iba a poder acreditar la veracidad del mencionado correo. Tampoco en el acto de la vista oral, mencionó dicha circunstancia, solicitando que si la Secretaría judicial se encontraba de baja por maternidad, se acreditara la autenticidad de dicho correo por cualquier otro de los secretarios supuestamente firmantes del correo.
Además téngase en cuenta, que la recurrente fue funcionaria interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la UPAD número 4 de Gexto, sin alcanzar a comprender esta Magistrada, por qué razón se solicitó la certificación a la Secretaria de la UPAD número 5 Getxo, y no a la Secretaría del número 4.
El argumento de la parte recurrente es sumamente débil, no sostiene mínimamente su petición y cuestiona la autenticidad y veracidad de dicho correo electrónico.
Por dicha razón, procede la desestimación plena del presente recurso y la confirmación de la Resolución de 17 febrero 2012, de la Viceconsejera de Justicia.
Cuarto. - el presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 3 abril 2012 es decir bajo la vigencia de la nueva redacción del artículo 139. Dos de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa , según redacción de la Ley 37/2011, por la que deben imponerse las costas a la parte que haya visto desestimadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Uno. -Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo, confirmando la legalidad de la resolución de 17 febrero 2012 de la Viceconsejera de Justicia por la que se resolvió el recurso alzada contra el nombramiento de funcionario interino.
Dos.-Se imponen las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sr/a. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia ública. Doy fe.
