Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 206/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 936/2010 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANTANDREU MONTERO, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 206/2016

Núm. Cendoj: 18087330022016100078

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:2408

Núm. Roj: STSJ AND 2408/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚMERO: 936/2010
SENTENCIA NÚM. 206 DE 2.016
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
______________________________________
En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso
número 936/2010 seguido a instancia de la entidad mercantil FISCO PONIENTE, S. L. , que comparece
representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles y asistida de Letrado , siendo parte demandada el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) , en cuya representación y defensa
interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 58.910,72 euros.

Antecedentes


PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso el día 20 de abril de 2010 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.



SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso.



TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.



CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.



QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, al no estimar¬se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu¬siones escritas, a través del cual, que por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.



SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 26 de febrero de 2010, expediente número 04/1164/2009, que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión sin garantía que mediante otro sí interesó en su escrito de interposición de la reclamación económico administrativa y referida a la liquidación número A 0460008206002070 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio de 2005 y por un importe de 58.910,72 euros.



SEGUNDO.- La lectura detenida del expediente administrativo nos enseña que cuando el 4 de abril de 2009 interpuso la reclamación económico administrativa, solicitaba que se le confiriera el trámite de alegaciones y cuando se le dio lo cumplimentó mediante escrito en el que junto con su pretensión de que se anulara la liquidación por los motivos que aducía, en su segundo otro sí interesaba del TEARA que acordara la suspensión del procedimiento liquidador sin garantía.



TERCERO.- El TEARA en la resolución que constituye el objeto de la presente litis, tras glosar el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley en materia de revisión en vía administrativa, acordó, de acuerdo con el artículo 46.4 del citado Real Decreto , la inadmisión de esa petición por no deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho.



CUARTO.- La parte recurrente conocedora del criterio plasmado por el TEARA como sustento de la inadmisión de esa petición de suspensión sin garantía de la liquidación ya citada, en su demanda no aduce ninguna alegación en contra del contenido concreto de la resolución impugnada, sino que aduce la procedencia de esa suspensión en la forma en que la pidió por la nulidad radical de la liquidación por existir una querella criminal por prevaricación contra el funcionario que mencionaba.

Argumentos de ese tenor no sirven para respaldar una petición de suspensión sin garantía en la vía administrativa pues se aleja de los presupuestos que condicionan esa pretensión en los artículos que el TEARA citaba en su resolución. Aún más la pretensión que ahora se articula ante la Sala ha quedado sin contenido por cuanto que la petición que anima a su invocante, como era la suspensión de la liquidación, ya ha sido concedida, eso sí con caución, en la vía jurisdiccional en la pieza de medidas cautelares tramitada al hilo del procedimiento principal, el recurso contencioso administrativo que con el número 179/2011 se sigue ante esta misma Sección y en el que se sustancia la conformidad a derecho de la liquidación que por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, le giró la Administración.

Es por lo que antecede que la resolución del TEARA se nos antoja ajustada a derecho por cuanto que su pronunciamiento se hace eco de la consecuencia legal que declara el artículo 46,4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , para quienes formulan una petición de suspensión sin garantía en los términos en que lo hizo la ahora recurrente, de ahí la procedencia de la desestimación del recurso origen del presente procedimiento, sin que de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción , se aprecien motivos suficientes para efectuar ningún pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

1.- Desestima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil FISCO PONIENTE, S. L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 26 de febrero de 2010, expediente número 04/1164/2009, acto que confirmamos por ser conforme a derecho.

2.- No se hace ningún pronunciamiento en materia de costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma por ser firme, no cabe interponer recurso alguno, definitiva¬mente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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