Última revisión
22/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 20600/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1086/2005 de 22 de Septiembre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES
Nº de sentencia: 20600/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008103010
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20600/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 20.600
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Doña Isabel Perelló Doménech
Doña Concepción Mónica Montero Elena
En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil ocho
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 26 de julio de 2005
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: AKTIEBOLAGET SKARA STADSHOTELL representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y defendida por el Letrado Sr. Romero Collado.
Como demandado: la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 32.539,61 euros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda se anule el acto administrativo impugnado y "declare la procedencia de la devolución de las cuotas de IVA soportadas por STADSHOTELL SKARA en territorio español en el ejercicio 2000 así como a los intereses de demora devengados hasta la fecha"..
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación con la confirmación del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008 .
CUARTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 26 de julio de 2005 en la reclamación 28/20864/02 interpuesta por AKTIEBOLAGET SKARA STADSHOTELL hoy actora contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la Unidad de Gestión para IVA no residentes de la Delegacion en Madrid de la AEAT, relativo a devolución de cuotas de IVA soportadas en el primer trimestre del año 2000 por un importe solicitado de 32.539,61 euros.
El TEAR desestima la reclamación.
SEGUNDO.- La actora identifica las partes intervinientes en la operación que generó las cuotas de IVA soportadas por la misma señalando que KINNARPS GROUP es el cliente (compañía de nacionalidad sueca dedicada a la fabricación y comercialización de mobiliario de oficina cuyos miembros de los departamentos comerciales viajaron a España para participar en una convención de ventas); STADSHOTELL SKARA es el mediador (compañía de nacionalidad sueca dedicada al ejercicio de actividades de hotel, restaurante, catering etc. y mediador entre el cliente y el organizador); y por último el gurpo TUI ESPAÑA TURISMO S.A. o ULTRAMAR EXPRESS que es el organizador (compañía española que llevó a cabo materialmente la organización de la convención en España, contratando por cuenta propia una serie de servicios para asegurar la celebración de la convención, como transportes, catering, hoteles etc.).
El TEAR señala que no pueden ser objeto de devolución las cuotas soportadas porque se trata de adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, según dispone e lart. 119.8 en relación con el art. 96.uno de la LIVA , y ello porque quién organizó el evento es una entidad española.
Por su parte la recurrente entiende que se ha acreditado suficientemente que los servicios adquiridos por la misma fueron para organizar una convención de trabajo con personal comercial en el que entre otros asuntos de carácter estratégico, logístico, comercial etc. se discutieron incentivos económicos que se ofrecen al personal comercial a fin de lograr el fomento de las ventas.
La diferencia entre las tésis de la recurrente y de la Administración no es la interpretación del precepto de aplicación: se trata por tanto de valorar la prueba practicada a fin de concluir si los gastos litigiosos se realizaron como atenciones a clientes como sostiene la Administración o si por el contrario se trató de una convención de trabajo. En el primer caso no procedería la devolución del IVA y si sería procedente en el segundo.
De la documentación obrante en el expediente administrativo y en los autos resulta a juicio de esta Sala que la Administración fundamenta su tésis en la referencia a un "incentivo laboral que STADSHOTELL SKARA deseaba conceder a sus empleados. De esa documentación resulta que la presencia del grupo de empleados de la actora en España se debió a una convención laboral y así se ha facturado el concepto "salón de reuniones" que cobra sentido en una convención y no en un viaje que se ofrece como atención a clientes.
De cuanto queda expuesto resulta la estimación del presente recurso y la anulación del acto administrativo impugnado, con la inherente consecuencia de ordenar la devolución de las cuotas de IVA soportadas por STADSHOTELL SKARA en territorio español en el ejercicio 2000 litigiosas, con los intereses de demora.
TERCERO-. No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de AKTIEBOLAGET SKARA STADSHOTELL contra la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 26 de julio de 2005, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia la cual anulamos así como los actos administrativos de que trae origen, por no ser conformes a derecho. Ordenando la devolución a la actora de las cuotas de IVA litigiosas con los intereses de demora.
Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

