Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 2062/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 968/2006 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 2062/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008103290


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 02062/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 2062

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

Dª María Rosario Ornosa Fernández

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 968/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña, en representación de la entidad SPRIET HANS BVBA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006, que desestimó la reclamación nº 28/08477/03 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, no residentes, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la devolución de 2.461 ?80 euros, más intereses desde el día 19 de noviembre de 2002, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- Por auto de fecha 29 de enero de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ejercicio 2001, por importe de 2.461?80 euros.

La Administración denegó dicha solicitud por ser extemporánea, alegando que había sido presentada el día 4 julio de 2002 una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 31 del Reglamento del IVA, argumento que rechaza la parte actora, entidad no establecida en el territorio de aplicación del reseñado impuesto, afirmando que es una sociedad transportista belga que formuló su solicitud, junto con otras empresas del mismo sector, a través de la Federación Belga de Transportistas (FEBETRA), que remitió las solicitudes a España el día 11 de junio de 2002 utilizando los servicios de Correos Belgas (La Poste, sociedad de derecho público que asume en Bélgica el servicio postal universal), habiendo entregado los sobres el empleado de correos español en la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributareia el día 18 de junio de 2002, pese a lo cual el sello de entrada no se puso hasta el día 4 de julio siguiente.

SEGUNDO.- El art. 119.1 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido , dispone que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán ejercitar el derecho a la devolución del IVA que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido en dicho artículo, añadiendo el apartado 11 del mismo precepto que "reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este artículo". Y en desarrollo de dicha norma el art. 31.1.3 del Reglamento del IVA , aprobado por Real Decreto 1624/1992 , dispone que el plazo para la presentación de dichas solicitudes de devolución concluye al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas, precepto reglamentario que ha sido declarado conforme a Derecho por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007 .

Por tanto, el plazo de seis meses para solicitar la devolución del IVA que nos ocupa finalizaba el día 30 de junio de 2002, centrándose el objeto del proceso en determinar si la solicitud de la entidad actora se presentó antes o después de esa fecha. Estamos ante una cuestión de hecho que debe ser resuelta en función de las pruebas obrantes en autos, pruebas que confirman la tesis de la parte actora al haberse justificado documentalmente que el empleado de Correos español entregó el día 18 de junio de 2002 en la Agencia Tributaria la documentación procedente de Bélgica; así lo acredita la copia del cuaderno del cartero, la del Registro General de Hacienda de esa fecha (folio 82 del expediente) y los documentos obrantes a los folios ochenta y siguientes del aludido expediente, habiendo informado el Jefe de la Sección de Registro General de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Treibutaria en fecha 29 de mayo de 2008 que "... puede darse el caso que debido a la acumulación de trabajo y posible falta de personal, cartas certificadas recibidas como en este caso el 18 de junio de 2002, no se procediera a su grabación hasta el 4 de julio de 2002...", añadiendo además que "... puede darse el caso que debido a la acumulación de trabajo y posible falta de personal, los documentos se registren con fecha posterior a su recepción...".

En consecuencia, la prueba practicada pone de manifiesto que la solicitud de la entidad recurrente tuvo entrada en la Agencia Tributaria el día 18 de junio de 2002, aunque se registró su entrada en fecha posterior por causas imputables a la propia Administración, de modo que la petición de devolución del impuesto soportado se presentó en plazo, por lo que procede estimar el recurso y reconocer el derecho de la actora a la devolución de la cantidad solicitada (2.461?80 euros), más intereses de demora.

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad SPRIET HANS BVBA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, no residentes, ejercicio 2001, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acuerdo del que trae causa, actos que dejamos sin efecto, reconociendo el derecho de la entidad actora a la devolución de 2.461?80 euros más el interés de demora desde el día 19 de noviembre de 2002; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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