Última revisión
21/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 2064/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1322/2003 de 21 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 2064/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006102380
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02064/2006
SENTENCIA Nº 2064
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1322/2003, interpuesto por el Procurador Sr. Iglesias Gómez en nombre y representación de Ralentizadores y Transformaciones S.A, contra la resolución de 11 de abril de 2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden 307/03 de dicha Consejería que deja sin efecto la Orden 6382/2000 de 18 de agosto de la Consejería de Economía y Empleo, que concedió a la recurrente una subvención de 14.498,97 euros, y en consecuencia le obligó a reintegrar dicha cantidad más 1465,98 euros de intereses de demora, habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 15.964,95 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se condene a la demandada a la restitución de la cantidad devuelta en concepto de subvención con sus intereses moratorios.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y se declare ajustada a derecho la resolución recurrida.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones se declaró concluso el presente proceso quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
CUARTO.- Con fecha 8 de noviembre de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 11 de abril de 2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden 307/03 de dicha Consejería que deja sin efecto la Orden 6382/2000 de 18 de agosto de la Consejería de Economía y Empleo que concedió a la recurrente una subvención de 14.498,97 euros, y en consecuencia le obligó a reintegrar dicha cantidad más 1465,98 euros de intereses de demora.
La parte recurrente, admitiendo que presentó los justificantes oportunos fuera de plazo, alega como motivos en defensa de su pretensión, que el mero retraso en la presentación de la documentación justificativa de las inversiones no afecta a los requisitos exigidos por la normativa vigente para tener o no cumplidos tales requisitos, que el expediente de reintegro de subvención concedida y abonada es nulo en cuanto se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, que concreta en que las actuaciones han sido exclusivamente internas, con lo cual no se ha dado el trámite de audiencia produciendo indefensión, falta de motivación de la orden impugnada, que solo recibió un folio de los dos que la componían, y en todo caso que se entienda como incumplimiento parcial de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
La Administración demandada se opone a tales motivos y pretensión.
SEGUNDO.- Partiendo de que la recurrente reconoce que presentó con retraso la documentación justificativa de las inversiones, la norma esencial a aplicar es la Orden 9609/99 de 30 de diciembre reguladora del programa de ayudas a proyectos de inversión en la zona objetivo 2 del Feder, ya que de conformidad con la misma solicita la subvención en cuestión.
Pues bien, por Orden de 18 de agosto de 2000, se otorga la subvención a la recurrente, y en ello se dice que las inversiones han de finalizar antes del 31 de diciembre de 2001, justificándose dentro de los veinte días naturales siguientes, y, que el 15 de septiembre de 2002 han de estar justificados el empleo creado y la generación de recursos propios con que autofinanciar el proyecto; la recurrente presentó la documentación justificativa de los compromisos asumidos el 8 de noviembre de 2002. Por consiguiente, si el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente, de acuerdo con el principio de objetividad, y habiendo incumplido la recurrente la obligación de presentar la documentación en tiempo, por aplicación de los artículos 13 y 15 de la orden citado, y artº. 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid , se está en el supuesto de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo.
Sin Costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

