Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 20649/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 716/2006 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 20649/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008102878


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20649/2008

RECURRENTE: Residencias Castellanas S.A.

PROCURADORA: doña Paloma González del Yerro

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción Impuesto Sociedades

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 716/2006 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20649/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 716/2006 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Paloma González del Yerro, en representación de Residencias Castellanas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 28 de enero de 2003, del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., recaída en el expediente número de referencia 00-000576529-00-001, por el que se eleva a definitiva la sanción grave, relativa al Acta modelo A01 72666925, incoada por la Inspección de los Tributos del Estado por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1997 siendo el importe total de la sanción de 13.292,66 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria así como anule la sanción del Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, que se basa en los siguientes hechos:

Las actuaciones inspectoras se inician en fecha 2 de febrero de 2001, y el objeto de la comprobación eran los ejercicios 1996 a 1998 del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 1998 del IVA y de 1997 y 1998 de las retenciones a cuenta rendimientos de trabajo profesional.

En fecha 1 de junio de 2001 se notifica el acuerdo del Inspector Jefe de fecha 4 de mayo de 2001, por el cual las actuaciones inspectoras que se venían desarrollando con carácter general respecto de los ejercicios 1996 a 1998 sobre el Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones IRPF., quedan limitadas por razones del servicios a la comprobación parcial del IVA del ejercicio 1998.

En fecha 26 de diciembre de 2001 notificado el 27 de diciembre siguiente, se acuerda iniciar labores de comprobación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1997, y en fecha 17 de diciembre de 2002 se levanta acta de conformidad de liquidación por dicho impuesto y período, con una dilación desde el 1 de agosto de 2002 al 10 de septiembre de 2002 a solicitud del representante.

En fecha 16 de diciembre de 2002 se acuerda iniciar expediente sancionatorio que se notifica al día siguiente, y en fecha 28 de enero de 2003, se impone la sanción que hoy es objeto de impugnación.

SEGUNDO La parte actora alega que ha prescrito la acción para sancionar , puesto que la presunta infracción se debió cometer al tiempo de presentar la declaración desimpuesto que terminó el día 25 de julio de 1998 y por tanto el plazo de prescripción terminaría el día 25 de julio de 2002, y cuando se impone la sanción el día 28 de enero de 2003, había transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto en el artículo 64.c) de la Ley 230/1963 . En todo caso se ha superado el plazo de doce meses establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 sumando el tiempo que han durado los dos expedientes referenciados superan los doce meses, en realidad en tres meses y veintidós días, pues iniciado el día 2 de febrero de 2001, termina el día 17 de diciembre de 2002, y además ha estado paralizado el expediente por más de seis meses, por lo que no tiene efectos interruptivos el expediente de comprobación..

TERCERO De los hechos narrados debe destacarse que el expediente de comprobación se inicia en fecha 2 de febrero de 2001, si bien en fecha 1 de junio de 2001, el expediente iniciado se limita a la comprobación del IVA del ejercicio 1998.

En fecha 26 de diciembre de 2001 se inician las actuaciones que dan lugar al cata de liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1997 a 1998.

En fecha 16 de diciembre de 2002 se acuerda autorizar la incoación de expediente sancionador, lo que se notifica, junto con la propuesta de sanción en fecha 17 de diciembre de 2002.

CUARTO Los preceptos aplicables son los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 230/1963 según la redacción dada por la Ley 1/1998 .

En concreto se discute si ha prescrito la acción para sancionar teniendo en cuenta que el expediente se inicio en fecha 2 de febrero de 2001 y se terminó en fecha 28 de enero de 2003, superando el plazo de doce meses previsto y ha estado paralizada la actuación inspectora por tiempo de más de seis meses, por lo que no se considera interrumpido el plazo de prescripción, artículo 29.3 de la Ley 1/98 .

QUINTO Al respecto debe decirse, que inicialmente se interrumpe el plazo de prescripción en fecha 2 de febrero de 2001, antes de transcurridos los cuatro años, a contar desde el 25 de julio de 1998.

Estas actuaciones de comprobación iniciadas por la Inspección, terminan en fecha 1 de junio de 2001 por razones del servicio, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que es el que nos interesa.

Se inicia de nuevo el computo del plazo de prescripción de los cuatro años a partir del día 2 de junio de 2001 y se vuelve a interrumpir el día 17 de diciembre de 2002 cuando se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador y la propuesta de sanción, terminando el expediente el día 28 de enero de 2003, con la resolución que impone la sanción.

Se hace esta interpretación de los hechos a los efectos de prescripción, porque desde el 1 de junio de 2001 al 17 de diciembre de 2002, no es que esté suspendida la actividad inspectora respecto del Impuesto de Sociedades, sino que se da por terminada por necesidades del servicio. Resuelta la situación se inician, de nuevo, las actuaciones el día 17 de diciembre de 2002, es decir antes que haya transcurrido el nuevo plazo de prescripción que se había iniciado el día 2 de junio de 2001.

Por todo ello procede desestimar el recurso interpuesto sin hacer expresa condena en cuanto al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo número 716/2006 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Paloma González del Yerro, en representación de Residencias Castellanas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, los actos impugnados por ser conformes a derecho.

No ha lugar a la imposición de las costas procésales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación devolviéndose el expediente administrativo al órgano de procedencia con testimonio de la misma para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el señor Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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